Sentencia nº 95-2012 de Corte Suprema de Justicia - Contencioso-Administrativo de 18 de Junio de 2013

Número de sentencia95-2012
Fecha18 Junio 2013

18/06/2013 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

95-2012

Recurso de casación interpuesto por

la

SUPERINTENDENCIA DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contra la sentencia dictada por

la Sala Cuarta

del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el ocho de junio de dos mil diez.

DOCTRINA

Error de hecho en la apreciación de la prueba

a) Existe error de planteamiento, cuando lo que se refuta son las conclusiones contenidas en el medio de prueba y no las conclusiones del tribunal.

b) No puede prosperar la tesis de este submotivo, cuando lo expuesto por el tribunal, coincide con el contenido de la prueba que examina.

c) Es antitécnico jurídicamente denunciar a través de este submotivo, error en la valoración de la prueba.

LEYES ANALIZADAS

Artículo 621 inciso 2º del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CÁMARA CIVIL

SENTENCIA

Guatemala, dieciocho de junio de dos mil trece.

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por

la Sala Cuarta

del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el ocho de junio de dos mil diez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, (que en lo sucesivo se denominará SAT) actúa por medio de su mandatario especial judicial con representación, C.E.R.G..

II. Parte contraria: AT&T Servicios de Comunicaciones Guatemala, Limitada, que actuó por medio del mandatario general judicial y administrativo con representación Álvaro R.C.H..

CUESTIONES DE HECHO

I. AT&T Servicios de Comunicaciones Guatemala, Limitada, solicitó devolución del crédito fiscal del impuesto al valor agregado acumulado durante los períodos impositivos mensuales comprendidos del uno de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil tres.

II.

La SAT

realizó auditoría para verificar la procedencia del crédito fiscal solicitado y estableció que la entidad contribuyente había incurrido en omisión de pago del relacionado impuesto, por un valor mayor al crédito solicitado, por lo que ordenó cobrar la diferencia a favor del fisco.

III. Contra esa resolución la entidad afectada interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de

la SAT.

IV. Contra esa resolución se promovió el proceso contencioso administrativo.

RESUMEN DE

LA SENTENCIA RECURRIDA

La Sala

declaró con lugar parcialmente la demanda, en consecuencia revocó parcialmente la resolución administrativa recurrida.

Para el efecto, consideró: «… 3) AJUSTE POR (…) (Q.17,451,893.49). AL DEBITO (sic) FISCAL POR SERVICIOS PRESTADOS DECLARADOS, REGISTRADOS COMO EXPORTACIONES PERO NO FUERON DOCUMENTADOS COMO TALES. En ese sentido

la Superintendencia

de Administración Tributaria sostiene que confirma la cantidad (…) en vista de que el contribuyente no presento (sic) en el transcurso de la auditoria (sic) la documentación legal de soporte, en la que se verifique la veracidad y autenticidad de las exportaciones de servicios (…) la actora sustenta su defensa en lo siguiente: (…) realizó actividades, entre ellas las relativas a la exportación de servicios. Tal exportación se (sic) servicios consistio (sic) en la actividad ordinaria que realiza mi representada de recibir telecomunicaciones procedentes de diferentes países, utilizando la infraestructura ubicada en el país para transmitir tales telecomunicaciones a otras empresas y a sus usuarios. Dichos servicios se realizan cuando mi representada recibe en Guatemala telecomunicaciones procedentes del extranjero y las mismas las traslada al usuario, a otro operador o las envía fuera de Guatemala. (…) al cobrar por dichos servicios lleva a cabo la negociación de las divisas que recibe conforme la legislación cambiaria vigente. En el presente caso, el Tribunal estima que es necesario analizar lo relacionado con la contabilidad de la parte actora (…) De esa cuenta, mediante memorial presentado por parte actora (…) propuso como prueba de documentos la exhibición de los libros de contabilidad y de comercio (…) el tribunal, tuvo por promovido el referido medio de prueba (…). Con fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil diez (2010), se recibió el informe de marras (…) en donde se procedió a verificar los puntos propuestos: A. Estableció que los libros de contabilidad (…) se encuentran autorizados y habilitados para el registro de las operaciones contables. Además la parte actora le puso a la vista los documentos siguientes: 1. Contrato número ciento treinta y ocho de telecomunicaciones internacionales celebrado entre AT&T (…) y una entidad con domicilio en la república del salvador (sic) (…). 2) Contrato de servicios de telecomunicaciones internacionales y sus ampliaciones y modificaciones celebrado entre AT&T (…) y una entidad con domicilio en Miami, Florida de los Estados Unidos de América (…). 3) verifico (sic) el contrato de servicios de telecomunicaciones internacionales y sus ampliaciones y modificaciones celebrado entre AT&T (…) y una entidad con domicilio en New York de los Estados Unidos de América (…). 4) El contrato servicios de telecomunicaciones internacionales y sus ampliaciones y modificaciones celebrado entre AT&T (…) y una entidad con domicilio en

la República

de El Salvador (…). 5) El contrato servicios de telecomunicaciones internacionales y sus ampliaciones y modificaciones celebrado entre AT&T (…) y una entidad con domicilio en Causeway Bay, Hong Kong (…). 6) Facturas y desglose de las llamadas extendidas por AT&T (…) en concepto de la prestación de servicio de Telecomunicaciones que recibió en Guatemala, procedente del extranjero que luego traslado (sic) a clientes fuera de Guatemala durante los meses de julio a diciembre del año dos mil tres. 7) Recibos de caja que documentan contablemente el pago de los servicios de Telecomunicaciones que recibió en Guatemala (…) procedentes del extranjero que luego trasladó a clientes fuera de Guatemala durante los meses de julio a diciembre del año dos mil tres. 8) Liquidaciones que documentan contablemente la compensación de los servicios de Telecomunicaciones que recibió en Guatemala procedentes del extranjero que luego trasladó a clientes fuera de Guatemala durante los meses de julio a diciembre del año dos mil tres (2003). 9) Estados de cuenta bancarios que acreditan el pago o liquidación por compensación por parte de los usuarios de los servicios de Telecomunicaciones que recibió en Guatemala procedentes del extranjero que luego trasladó a clientes fuera de Guatemala durante los meses de julio a diciembre del año dos mil tres. Con la documentación anteriormente indicada lo que se logro (sic) establecer es lo siguiente: 1) Que los libros de contabilidad se encuentran debidamente autorizados y habilitados para el registro de sus operaciones contables. 2) que el período comprendido del uno de julio al treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, la actora si exporto (sic) servicios de telecomunicaciones, esto se pudo comprobar a través de documentos que demuestran que recibió telecomunicaciones procedentes del extranjero que luego traslado (sic) a clientes fuera de Guatemala, quienes usaron los servicios en el exterior. 3) que de acuerdo a facturas y documentación revisada los servicios de telecomunicaciones fueron pagados y/o compensados por clientes del exterior. 4) que según los contratos que se tuvieron a la vista las telecomunicaciones procedentes del extranjero que fueron traslados (sic) por la actora tienen sus domicilios fuera de

la República

de Guatemala. 5) Los servicios de telecomunicaciones fueron pagados o compensados en moneda extranjera en el exterior debido a que los clientes tienen su domicilio fuera de

la República

de Guatemala. 6) Que la actora emitió las facturas correspondientes por la exportación de servicios de telecomunicaciones y lo documentan con el respaldo de recibos de caja o de liquidaciones y estados de cuenta que acreditan el pago en efectivo o en su caso la compensación de los servicios. 7) Que la actora negocio (sic) en el sistema bancario nacional de acuerdo con la legislación cambiaria vigente en el periodo de julio a diciembre del año dos mil tres las divisas que recibió en pago por los servicios de telecomunicaciones. (…) En ese sentido esta S. considera que en el presente ajuste la parte actora actúo (sic) de conformidad con su actividad que consiste en la exportación de servicios en el país a usuarios que no tienen domicilio ni residencia en el mismo, razón por la cual los ajustes al debito (sic) fiscal por servicios prestados declarados y registrados como exportaciones si se encuentran documentados como tales, por lo que el presente ajuste no refleja la realidad de los hechos ya que fueron elaborados sin ninguna base legal ni técnica, aspecto que este tribunal refuerza con el informe rendido por el experto mencionado (…) Por lo anterior el presente ajuste debe revocarse en virtud de que se encuentra plenamente documentado y de esa forma debe de resolverse».

MOTIVO Y SUBMOTIVO INVOCADOS

Motivo de fondo

Submotivo

Error de hecho en la apreciación de la prueba.

CONSIDERANDO I

Con respecto a este submotivo, la recurrente expuso: «… El Tribunal en la sentencia recurrida aceptó como prueba propuesta por la demandante el Dictamen sobre

la Exhibición

de Libros de Contabilidad y de Comercio (…) documento cuyo análisis hecho por el Tribunal se cuestiona a través del submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba documental por tergiversación, por las siguientes consideraciones.

»El Experto dice en su dictamen como respuesta a cada pregunta formulada: (…)

»B. Tuve a la vista el contrato número 138 de telecomunicaciones internacionales celebrado entre AT&T (…) Y UNA ENTIDAD con domicilio en la república de El Salvador (…).

»C.T. a la vista el contrato de Servicios de Telecomunicaciones Internacionales y sus ampliaciones y modificaciones celebrado entre AT&T (…) Y UNA ENTIDAD con domicilio en Miami (…).

»D. Verifiqué el contrato de servicios de Telecomunicaciones Internacionales y sus ampliaciones y modificaciones celebrado entre AT&T (…) Y UNA ENTIDAD con domicilio en el estado de New York (…).

»E. El contrato de servicios de Telecomunicaciones Internacionales, sus modificaciones y ampliaciones celebrado entre AT&T (…) Y UNA ENTIDAD con domicilio en la república de El Salvador (…).

»F. El contrato de servicios de Comunicaciones Internacionales, sus ampliaciones y modificaciones celebrado entre AT&T (…) Y UNA ENTIDAD con domicilio en Causeway Bay, Hong Kong (…).

»G.F. y desglose de las llamadas, extendidas por AT&T (…) en concepto de la prestación de servicios de Telecomunicaciones que recibió en Guatemala procedente del extranjero que luego trasladó a clientes fuera de Guatemala durante los meses de julio a diciembre del año 2003.

»H.R. de caja que documentan contablemente el pago de los servicios de Telecomunicaciones que recibió en Guatemala procedentes del extranjero que luego trasladó a clientes fuera de Guatemala durante los meses de julio a diciembre del año 2003.

»I. Liquidaciones que documentan contablemente la compensación de los servicios de Telecomunicaciones que recibió en Guatemala procedentes del extranjero que luego traslado (sic) a clientes fuera de Guatemala durante los meses de julio a diciembre de año 200.3. (sic)

»J. Estados de cuenta bancarios que acreditan el pago o liquidación por compensación por parte de los usuarios por los servicios de Telecomunicaciones que recibió en Guatemala procedentes del extranjero que luego traslado (sic) a clientes fuera de Guatemala durante los meses de julio a diciembre del año 2003." (…).

»Como puede darse cuenta

la Honorable Cámara

las respuestas de la literal "D" a la "F" son imprecisas y no detallan exactamente los contratos a que se refiere sino que menciona que tuvo a la vista o que verificó contratos de servicios de telecomunicaciones internacionales entre AT&T SERVICIOS DE COMUNICACIONES GUATEMALA, LIMITADA y “ENTIDADES" que según afirma tienen domicilio en diferentes partes del mundo. Eso no constituye un medio de prueba idóneo ni exacto que pueda llevar al juzgador a afirmar que se encuentran probadas las pretensiones de la actora (…).

»No es posible como ya se dijo, que el Tribunal en la sentencia recurrida admita como pruebas para demostrar la existencia de contrato de servicios internacionales las afirmaciones vagas e imprecisas hechas por el Experto, sin fundamento contable y legal.

»Más adelante, en la literal G" (sic) el Experto dice:

»"G. Facturas y desglose de las llamadas, extendidas por AT&T SERVICIOS DE COMUNICACIONES GUATEMALA, LIMITADA en concepto de la prestación de servicios de Telecomunicaciones que recibió en Guatemala procedente del extranjero que luego trasladó a clientes fuera de Guatemala durante los meses de julio a diciembre del año 2003."

»El Tribunal en la sentencia recurrida transcribe exactamente tal afirmación sin embargo, en dicha afirmación no dice si tuvo a la vista, si revisó, si estableció, si analizó o qué hizo con las facturas y desglose de las llamadas a que se refiere tal literal y tampoco indica cómo, cuándo y en qué forma trasladó y a qué clientes fuera de Guatemala durante los meses de julio a diciembre del año 2003. Esas afirmaciones no pueden probar absolutamente nada de los que se le preguntó al Experto en el punto correspondiente.

» En la literal "H" el Experto dice:

»“H. Recibos de caja que documentan contablemente el pago de los servicios de Telecomunicaciones que recibió en Guatemala procedentes del extranjero que luego trasladó a clientes fuera de Guatemala durante los meses de julio a diciembre del año 2003."

»Tal afirmación la transcribe el Tribunal en la sentencia con el numeral "7)". En la misma tampoco dice si tuvo a la vista, si revisó, si estableció si analizó, qué hizo y a cuáles recibos de caja se refiere en concepto de prestación de servicios que relaciona en dicha respuesta por lo que tampoco prueba absolutamente nada.

»En la literal "I" el Experto tampoco dice si tuvo a la vista, si revisó, si estableció, si analizó, cuáles liquidaciones que documentan contablemente la compensación de los servicios de Telecomunicaciones que recibió en Guatemala procedentes del extranjero la demandante, ni tampoco indica cómo lo hizo y el Tribunal también transcribe en el numeral número 8, en el Considerando respectivo la afirmación del Experto.

»En la literal "J" El experto no dice si tuvo a la vista, si revisó, si estableció, analizó o qué hizo con los Estados de Cuenta bancarios que según él acreditan el pago o liquidación por compensación de los usuarios de telecomunicaciones que la demandante recibió en Guatemala procedentes del extranjero y que luego trasladó a clientes fuera del país. No detalla a qué estados de cuentas y ni de qué bancos se trata, tampoco nombres de clientes, ni ningún otro dato que pueda probar lo afirmado por la demandante y el Tribunal en la sentencia recurrida también lo transcribió en el numeral "9)" del Considerando respectivo, hace una serie de “afirmaciones" que constituyen las conclusiones las cuales son imprecisas y se circunscriben a copiar textualmente las preguntas formuladas por la actora, la cual no era el objeto del dictamen, tampoco indica cómo se demostró o estableció todo lo afirmado.

»Dice en primer lugar: “Con esta documentación establecí lo siguiente..." pero como ya se dijo, no se refirió a ninguna documentación precisa y concreta que respaldara sus afirmaciones de manera cierta, solo menciona algunos documentos y acompañó unos anexos que no prueban absolutamente nada de lo afirmado; luego dice: (…)

»“2. En el período comprendido en el período del 1 de julio al 31 de diciembre del año 2003 T&T (…) si exportó servicios de Telecomunicaciones ya que según la documentación que se tuvo a la vista recibió telecomunicaciones procedentes del extranjero que luego traslado a clientes fuera de Guatemala, quienes usaron los servicios en el exterior."

»Sin embargo, no indica cuál fue esa documentación.

»“3. Los servicios de telecomunicaciones que AT&T (…) exportó según facturas y documentación revisada fueron pagados y/o compensados por clientes del exterior." Tampoco indica cuáles facturas y documentación revisada lo comprueba.

»“4. Según contratos que se tuvieron a la vista las telecomunicaciones procedentes del extranjero que fueron trasladados a los clientes de AT&T (…) tienen sus domicilios fuera de la república de Guatemala."

»No especifica ningún contrato.

»“5. Los servicios de Telecomunicaciones que AT&T (…) fueron pagados o compensados en moneda extranjera en el exterior ya que los clientes tienen su domicilio fuera de la república de Guatemala."

»Nunca demostró como fueron compensados o pagados en moneda extranjera en el exterior dicho servicio.

»“6. AT&T (…) emitió las facturas correspondientes por la exportación de servicios de Telecomunicaciones y cuentan con el respaldo de los recibos de caja o liquidaciones y estados de cuenta que acreditan el pago en efectivo o en su caso la compensación de los servicios."

»Nunca acompañó certificación u originales de las facturas correspondientes y recibos de caja.

»“7. AT&T (…) negoció en el sistema bancario nacional de acuerdo con la legislación cambiaria vigente en el período julio a diciembre 2003 las divisas que recibió en pago por los servicios de telecomunicaciones."

»Tal negociación de divisas jamás indicó como se hizo.

»“8. El artículo 7. De la ley del Impuesto al Valor Agregado dice: (…) Las exportaciones de servicios de telecomunicaciones que hacen AT&T (…) se encuentran exentas conforme el artículo citado, no así las ventas locales."

»Y el Tribunal también copia textual dichas afirmaciones sin hacer análisis alguno sobre las mismas.

»No puede ser posible que el Tribunal en la sentencia recurrida afirme "Que con la documentación anterior indicada lo que se logró establece es lo siguiente..." Cuando todas las afirmaciones son imprecisas y vagas como se deduce de la sola lectura de las mismas, y no existen documentos contables que lo demuestren. El Experto nunca hizo referencia a ningún Libro de Contabilidad y de Comercio para fundamentar su opinión a pesar de tratarse de una prueba de “Exhibición de Libros de Contabilidad y de Comercio”.

»Por último el Experto adjunta en Anexos del número 1 al 5, lo siguiente:

»En el Anexo No. 1 un listado “Del total de las facturas de exportaciones de julio a diciembre del año 2003" documentos que carecen de firma responsable alguna por lo que se considera un documento anónimo que no consta quien lo haya emitido y no puede hacer fe en juicio.

»En el Anexo No.2 adjunta fotocopia simple de

la Factura Serie

“A" No.00092 de fecha 21 de julio de 2003, por la cantidad de $2,764,438.54; y, fotocopia simple de un recibido (sic) de caja número 000172 de fecha 15 de julio de 2003, por la cantidad de $2,764,438.53 pero no indica qué pueden probar dichas fotocopias.

»Como Anexo No.3 adjunta fotocopia simple de

la Factura Serie

“A" número 00103 de fecha 12 de agosto de 2003 por la cantidad de $5,446.39 y una fotocopia de un documento redactado en inglés sin su respectiva traducción el cual por supuesto carece de valor jurídico alguno; y un recibo de caja número 000198 de fecha 23 de septiembre de 2003 por la cantidad de $5,436.39.

»Como Anexo No.4 presenta unos listados denominados “Consulta de Estados de Cuenta/Resumen" que por sí solo no se entienden y además están en idioma inglés sin su respectiva traducción por lo que no puede hacer prueba alguna.

»Como Anexo No.5 adjunta fotocopia simple de

la Factura Serie

“A" número 00142 de fecha 15 de octubre de 2003 por la cantidad de $20,934.34, un documento redactado en inglés y un documento denominado “Liquidación Contable - 2003" pero no indica tampoco a qué se refiere y solo menciona que corresponde a (sic) mes de septiembre y no a los demás meses objeto de ajuste.

»En resumidas cuentas, como puede observar

la Honorable Corte

Suprema de Justicia, Cámara Civil, en los numerales, 1, 2, 3, 4, 5 del Dictamen de Expertos dice que se le pusieron a la vista varios contratos todos celebrados supuestamente por AT&T SERVICIOS DE COMUNICACIONES GUATEMALA, LIMITADA “Y UNA ENTIDAD CON DOMICILIO EN

LA REPÚBLICA DE

...". No es posible que el Tribunal en la sentencia recurrida le haya dado valor de plena prueba a cinco contratos que no tienen ninguna especificación, que fueron celebrados “CON UNA ENTIDAD” cuando lo correcto era haber detallado a qué entidad se refería para poder establecer si dicha “ENTIDAD" tuvo o no relación comercial con la contribuyente y si dichas relaciones comerciales están vinculadas con sus pretensiones.

»Continua (sic) la sentencia recurrida diciendo: “(…) esta S. considera que en el presente ajuste la parte actora actuó de conformidad con su actividad que consiste en la exportación de servicios en el país a usuarios que no tiene domicilio ni residencia en el mismo, razón por la cual los ajustes al débito fiscal por servicios prestados declarados y registrados como exportaciones si se encuentran documentados como tales, por lo que el presente ajuste no refleja la realidad de los hechos ya que fueron elaborados sin ninguna base legal ni técnica, aspecto que este tribunal refuerza con el informe rendido por el experto mencionado, todo lo cual se toma en consideración par declarar su revocación y así debe disponerse en el apartado resolutorio de este fallo."

»Mi representada estima que al otorgarle valor probatorio al Dictamen (…) el Tribunal en la apreciación de la prueba de Exhibición de Libros de Contabilidad y de Comercio tantas veces relacionada, cometió ERROR DE HECHO EN

LA APRECIACIÓN DE

LA PRUEBA DOCUMENTAL

POR TERGIVERSACIÓN».

Alegaciones

La entidad AT&T Servicios de Comunicaciones Guatemala, Limitada no presentó alegatos el día señalado para la vista.

Análisis de

la Cámara

Se configura jurídicamente el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, por tergiversación, cuando el juzgador obtiene conclusiones que no coinciden con la información contenida en la prueba que examina. En palabras del autor M.A.G., la tergiversación se produce cuando el tribunal afirma que un documento auténtico expresa algo que no dice; o a la inversa, cuando sostiene que el documento no dice algo que si expresa. (Esquema del Recurso de Casación Civil en Guatemala. Guatemala 1999. Página 11).

La casacionista invoca este submotivo, el cual asegura que resulta del dictamen emitido por el contador público y auditor, M.T.A. de

la Rosa

, en la prueba de exhibición libros de contabilidad y de comercio, y auxiliares, de la entidad contribuyente AT&T Servicios de Comunicación Guatemala, Limitada.

En el planteamiento

la SAT

transcribe todos los puntos que contiene el dictamen emitido por el perito y las conclusiones a las que arribó este, y señala que algunas de las respuestas son imprecisas y que no detalla los contratos a que se refiere, sino que vagamente menciona que son contratos de servicios de telecomunicaciones internacionales suscritos con «ENTIDADES» que tienen su domicilio fuera de Guatemala. Asegura que el experto “nunca” hizo referencia a los libros de contabilidad y de comercio que revisó para fundamentar su opinión; que los documentos anexos agregados al dictamen tienen deficiencias y que no es posible que se le haya dado valor de plena prueba a cinco contratos que no tienen ninguna especificación.

Por su parte,

la Sala

en la sentencia impugnada hizo referencia a la forma en que se propuso y diligenció la prueba de exhibición de libros de contabilidad y de comercio, y auxiliares; luego transcribió las partes conducentes del dictamen emitido sobre la relacionada prueba y las conclusiones a las que arribó el perito; y cuando expresó su punto de vista, manifestó que: «… en el presente ajuste la parte actora actúo (sic) de conformidad con su actividad que consiste en la exportación de servicios en el país a usuarios que no tienen domicilio ni residencia en el mismo, razón por la cual los ajustes al debito (sic) fiscal por servicios prestados declarados y registrados como exportaciones si se encuentran documentados como tales, por lo que el presente ajuste no refleja la realidad de los hechos ya que fueron elaborados sin ninguna base legal ni técnica, aspecto que este tribunal refuerza con el informe rendido por el experto mencionado…». (Énfasis añadido)

La Cámara

, al analizar lo expuesto por la recurrente, establece lo siguiente: a) Que la casacionista no explica con claridad cuáles son las conclusiones de

la Sala

que no coinciden con el contenido de la prueba; en su planteamiento refuta los pronunciamientos y conclusiones del experto, pero no los de

la Sala.

Por

ello, no es posible establecer de qué forma se tergiversó en la sentencia, la prueba de exhibición de libros de contabilidad y de comercio, pues lo que hizo el Tribunal fue transcribir textualmente lo que expresó el perito y luego expresó en la sentencia lo que logró establecer de la documentación que le fue expuesta al referido auxiliar, extremos que concuerdan con lo manifestado por el experto. Ahora bien, si lo que indicó el perito en el dictamen no es cierto, ese es un aspecto que trasciende del presente submotivo, pues a través de este lo que debe examinarse es, valga la expresión, si

la Sala

dijo lo que el experto dijo, y eso como se indicó anteriormente si coincide. b)

La SAT

también alega que se incurrió en error de hecho por haberle dado valor de plena prueba a cinco contratos. Al respecto, se advierten varios aspectos: en primer lugar, la recurrente no individualizó cada uno de los contratos a los que genéricamente hace referencia, para que se pudiera hacer el estudio correspondiente; en segundo lugar,

la Sala

no reconoció valor de plena prueba a ningún contrato, por lo que la tesis carece de sustento; y por último, el submotivo fue titulado: error de hecho en la apreciación de la prueba, por tergiversación, de la prueba de exhibición de libros de contabilidad y de comercio, por lo que la referencia a otro medio de prueba y a otro submotivo en este contexto, es antitécnico jurídicamente. c) Como conclusión, se aprecia que lo que expuso

la S.

en su sentencia coincide exactamente con lo que expuso el experto en el informe que rindió sobre la prueba de exhibición de los libros de contabilidad y de comercio, por lo que es evidente que no se incurrió en la tergiversación señalada, porque su fundamentación está acorde con lo afirmado en el referido documento. Por lo anteriormente considerado, se desestima la casación relacionada.

CONSIDERANDO II

Al apreciarse que

la SAT

actúa en defensa de los intereses estatales, y que tiene la obligación de agotar todos los recursos legales que la ley permite, se estima procedente eximirle del pago de costas y de multa.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12 y 203 de

la Constitución Política

de

la República

de Guatemala; 27 de

la Ley

de lo Contencioso Administrativo; 25, 26, 27, 66, 67, 619, 620, 621 inciso 2º, 627, 630 y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 74, 79 inciso a), 141, 143, 149 y 172 de

la Ley

del Organismo Judicial.

POR TANTO

La Corte Suprema

de Justicia, Cámara Civil , con base en lo considerado y leyes citadas,

RESUELVE

I. DESESTIMA el recurso de casación.

II. No hay condena en costas ni se impone multa, por las razones consideradas.

Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

E.G.G.;mezM.;ndez, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; E.A. ÁlvarezM., Magistrado Vocal Primero; R.Z.ño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; T.E.A.H.;ndez, Magistrada Vocal Séptimo. María C. de León Terrón, Secretaria de

la Corte

Suprema

de Justicia.

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