Sentencia nº 631-2007 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua - Familia de 11 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua |
11/01/2008 FAMILIA
631-2007
Apelación de Sentencia Civil (Familia) No. 631-2007 CH Of. 1º
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE ANTIGUA GUATEMALA, SACATEPÉQUEZ; ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
En APELACIÓN y con sus respectivos antecedentes se examina
la SENTENCIA
de fecha cuatro de octubre del año dos mil siete, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chimaltenango, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, seguido por I.Y.M. MARROQUÍN DE SALGUERO en contra de R.E.S.M.;N, e identificado con el número cincuenta y cinco guión dos mil siete, a cargo del oficial Quinto, Notificador Primero. La parte actora actúa bajo la dirección y procuración del Abogado MANUEL GYOVANI JEREZ ROMÁN. El demandado actúa bajo la dirección y procuración del Abogado MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ MORALES.
- RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: -
El Tribunal de Primer Grado al Resolver en la sentencia DECLARÓ: I) Con lugar parcialmente la excepción perentoria de FALSEDAD DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN
LA DEMANDA POR
LA ACTORA IRMA
YOLANDA MONTÚFAR MARROQUÍN DE SALGUERO; II) CON LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE a) INCAPACIDAD DEL DEMANDADO R.E.S.M.;N, PARA PASAR EN CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA
LA SUMA DE
OCHO MIL QUETZALES MENSUALES; b) CAPACIDAD DE
LA SEÑORA IRMA
YOLANDA MONTÚFAR MARROQUÍN DE SALGUERO PARA SOSTENERSE A SI MISMA Y AYUDAR A
LA MANUTENCIÓN DEL
HIJO MENOR DE EDAD D.I.S.M.;FAR; y c) FALTA DE DERECHO DE K.M.S.M.;FAR PARA SOLICITAR PENSIÓN ALIMENTICIA; III) Sin lugar parcialmente la demanda Oral de Fijación de Pensión Alimenticia promovida por I.Y. MONTÚFAR MARROQUÍN DE SALGUERO, en contra del R.E.S.M.;N, como consecuencia, no se fija pensión alimenticia a favor de la actora y de KARYN MAGNOLIA SALGUERO MONTÚFAR; IV) Con lugar parcialmente la demanda de Fijación de Pensión Alimenticia promovida en la vía del Juicio Oral por la señora I.Y.M.;FARM.;ND.S. en nombre propio y en representación de su hijo D.I.S.M.;FAR, en contra de R.E.S.M.;N; V) En consecuencia, se fija al demandado R.E.S.M.;N, una pensión alimenticia de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES a favor de D.I.S.M.;FAR. La cantidad fijada deberá proporcionarla el demandado en forma mensual, anticipada, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, dentro de los primeros cinco días de cada mes, la cual se hará efectiva a través del sistema de depósitos judiciales de
la Tesorería
del Organismo Judicial, debiendo aperturarse para el efecto la cuenta correspondiente; III) La pensión fijada debe surtir efecto a partir de que se encuentre firme el presente fallo; IV) La pensión provisional que se fijó a favor de D.I.S.M.;FAR y que no se hubiere pagado en su oportunidad, deberá hacerse efectiva en la cantidad fijada en forma definitiva, a partir del día siguiente al que se notificó la primera resolución al demandado; V) Se le fija al demandado el plazo de cinco días a partir de quedar firme el presente fallo, para que garantice el cumplimiento de su obligación, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por garantizada con los bienes que indique la parte actora; VI) Por las razones anteriormente considerada, no se condena en costas procesales al señor R.E.S.M.;N; VII) Por ésta única vez, extiéndase certificación del presente fallo al estar firme el mismo, sin necesidad de requerirlo por escrito, a costa de la parte interesada y con las formalidades de ley; VIII) Notifíquese.
- P U N T O S O B J E T O D E L P R O C E S O : -
La apelante pretende que mediante el presente recurso de apelación se revoque en sus numerales II) y III) la sentencia venida en grado y se y que por esta S. se declare y fije una pensión alimenticia de dos mil quetzales para ella condenando en costas a la parte vencida.
-DE LOS MEDIOS...
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