Sentencia nº 112-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Familia de 26 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2011
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

26/08/2011 – FAMILIA

112-2011

JUICIO: Oral de fijación de pensión alimenticia

ACTOR: Rosa María González Ajualip

DEMANDADO: W. Wosbely De León Mejía

PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia de Familia de Suchitepéquez

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE RETALHULEU, RETALHULEU VEINTISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.

En Apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha trece de octubre de dos mil diez, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Suchitepéquez, dentro del JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovido por R.M.G.A., en contra de W.W.D.L.M.. Los sujetos procesales actúan con el auxilio, dirección y procuración de los Abogados E.A.E.R. y T.R.G.;a García, respectivamente.

RESUMEN DE

LA SENTENCIA IMPUGNADA

:

El Juez de Primer Grado al resolver declaró: I) CON LUGAR

LA EXCEPCION PERENTORIA

DE FALTA DE VERACIDAD DE

LA ACTORA EN

LA RELACION DE

HECHOS DEL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE FECHA DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ, por lo ya considerado; II) SIN LUGAR

LA CONTESTACION DE

DEMANDA EN SENTIDO PARCIALMENTE NEGATIVO, presentado por el DEMANDADO WILY WOSBELY DE L.M., por las razones consideradas; III) CON LUGAR

LA DEMANDA DE

FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, promovida por R.M.G.A. en representación legal de su menor hijo W.A.D.L.G. en contra de W.W.D.L.M., por las razones ya consideradas; IV) En consecuencia se condena al demandado a proporcionar la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, en concepto de pensión alimenticia a favor de su menor hijo W.A.D.L.G., por lo antes considerado, obligación que principia a partir de quedar firme la presente sentencia; V) Se fija el plazo de cinco días para que el condenado W.W.D.L.M. garantice suficientemente los alimentos futuros del alimentista, caso contrario se tendrá por garantizados con los bienes presentes y futuros que adquiera: VI) A solicitud de las partes, aperturese cuenta bancaria por parte de este Juzgado: VII) No se condena en costas al demandado, por la razón antes considerada. Notifíquese.

RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD:

No existen hechos que rectificar en esta Instancia.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO:

La ACTORA ROSA

MARIA GONZALEZ AJUALIP en su calidad de R.L. y en ejercicio de la patria potestad de su menor hijo W.A.D.L.G., por esta vía pretende que se fije al DEMANDADO W.W.D.L.M. una pensión alimenticia a favor de su menor hijo ya mencionado.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS:

En Primera Instancia en su momento procesal oportuno, se aportaron los siguientes medios de prueba: POR PARTE DE

LA ACTORA

: DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de nacimiento del menor W.A.D.L.G., extendida por el Registro Nacional de las Personas de Chicacao, Suchitepéquez el veintinueve de diciembre de dos mil nueve; DECLARACION DE PARTE: De parte del...

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