Sentencia nº 59-2007 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa - Penal de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa

25/04/2007 – PENAL

59-2007

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE ZACAPA: ZACAPA, VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.

Se tiene a la vista para dictar Sentencia en Procedimiento Abreviado, el recurso de apelación, interpuesto por el Sindicado MANUEL ORLANDO LOPEZ JACINTO. El recurso de apelación se interpone contra

la Sentencia

del UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS, dictada en PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA, por

la JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA dentro de la causa penal número SESENTA Y CUATRO GUIÒN DOS MIL SEIS, por el delito de ESTUPRO MEDIANTE ENGAÑO. La acusación fue formulada por el Ministerio Público por medio del A.F.C.A.M.tilde;OZ GUERRERO. La defensa del procesado estuvo a cargo del Abogado J.O.M.M.. No hubo Q. adhesivo, actor civil, ni tercero civilmente demandado. Agraviada --------------------------.

RESUMEN DE

LA SENTENCIA RECURRIDA

: “En la parte resolutiva del fallo el Juzgado de Mérito. DECLARA: I) Que el procesado M.O.L.J. es autor del delito de ESTUPRO MEDIANTE ENGAÑO cuyo bien jurídico tutelado es la libertad y la seguridad sexuales y contra el pudor de la persona en agravio de ----------------------------, por lo considerado. II) Se condena al procesado M.O.L.J., a la pena de UN AÑO de prisión conmutables total o parcialmente, a razón de CINCO QUETZALES DIARIOS, la que deberá hacer efectiva dentro del tercer día de estar firme el fallo, ingresando dicha conmuta a los fondos privativos del Organismo Judicial para los fines propuestos, debiéndose remitir el presente proceso al estar firme al Juzgado Segundo de Ejecución Penal de

la Ciudad

de Guatemala, quedando sujeto al régimen, trabajo y disciplina del mismo. III) Se le suspende en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo de la condena, debiéndose girar el aviso al Registro de Ciudadanos correspondiente. IV) En cuanto a responsabilidades civiles y costas procesales no se hace ningún pronunciamiento por lo considerado. V) Constando que el penado se encuentra libre por aplicación de medidas sustitutivas, se le deja en la misma situación jurídica en tanto el presente fallo quede firme. VI) Notifíquese. (Aparecen las firmas respectivas).

CONTENIDO DE

LA ACUSACIÓN FORMULADA

POR EL MINISTERIO PUBLICO SEGÚN

LA SENTENCIA

: “Porque usted M.O.L.J., el diez de septiembre del año dos mil cinco, siendo novio de la menor de edad --------------------------, usted la sacó a pasear a

la Aldea El

Jute municipio de Usumatlàn departamento de Zacapa, y la convenció para tener relaciones sexuales con dicha menor de edad, quien tenía la edad de quince años y continuó visitándola a su residencia ubicada en dicha aldea, debido a dicha delación dicha menor resultó embarazada. Por todo lo anterior, se imputa a M.O.L.J., el delito de ESTUPRO MEDIANTE ENGAÑO. Tipificado en el artículo 177 del Código Penal”.

LA SOLICITUD DEL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: El Ministerio Público por medio del memorial presentado con fecha dos de noviembre del año en curso, planteó ante este Juzgado ACUSACIÒN dentro del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ratificando la misma el representante del Ministerio Público. DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO: La juzgadora establece que los hechos establecidos son: a) Que el procesado, M.O.L.J., el día diez de septiembre del año dos mil cinco, siendo novio de la menor de edad, ------------------------, la sacó a pasear a

la Aldea El

Jute municipio de Usumatlàn departamento de Zacapa, b) En el día, hora y lugar indicado en el inciso anterior, el procesado M.O.L.J., la convenció para tener relaciones sexuales con dicha menor de edad, quien tenía la edad de quince años,

RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN A LA JUZGADORA A CONDENAR O ABSOLVER: El Juzgado Sentenciador en su fallo, argumenta, que analizó las pruebas conforme a las reglas de la Sana Crítica Razonada, exponiendo en forma separada y con su debido fundamento legal cada una de las pruebas producidas en la audiencia del Procedimiento Abreviado, y...

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