Sentencia nº 53-2007 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa - Penal de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa

25/04/2007 – PENAL

53-2007

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA: Z. , veinticinco de abril del año dos mil siete.

Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación especial por motivo de forma interpuesto por el MINISTERIO PUBLICO, a través del abogado M.T.G.S. contra la sentencia del SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE, dictada EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, por el TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, dentro de la causa penal número CUATROCIENTOS VEINTISIETE GUION DOS MIL CINCO OFICIAL SEGUNDO que se le instruye al procesado A.M.R. por el delito de HOMICIDIO. La acusación fue formulada por el Ministerio Público por medio del Agente Fiscal abogado JULIO CESAR PERALTA MOLINA. La defensa del procesado A.M.R. estuvo a cargo del Abogado N.A.G.L. del INSTITUTO DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL. Agraviado: I.P.H. (Occiso). RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: “...PARTE RESOLUTIVA: Este Tribunal... por UNANIMIDAD ”DECLARA: I) ABSUELVE al procesado A.M.R. del delito de Homicidio por el cual se formuló acusación y abrió juicio penal en su contra. II) Encontrándose el procesado A.M.R. guardando prisión en el Centro de Detención Preventivo “Álvaro Arzù Irigoyen”, localizado en el municipio de Zacapa, del departamento de Z., se le deja en la misma situación mientras el presente fallo causa firmeza. III) No se hace ningún pronunciamiento en cuanto a responsabilidades civiles por no haberse ejercitado esta acción de conformidad con la ley. IV) Se exonera al procesado del pago de las costas procesales causadas en el presente proceso, por la naturaleza del fallo. V) NOTIFIQUESE por su lectura la presente sentencia y firme decrétese el archivo de las actuaciones. - “ (Aparecen las firmas respectivas).

CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO CONFORME A LA SENTENCIA IMPUGNADA : ” Que usted A.M.R., el dìa veintisiete de diciembre del dos mil cuatro, aproximadamente a las veinte horas, en una vereda que se ubica en un camino vecinal del Caserío Agua Zarca de la Aldea La Mina del municipio de Jocotàn, Departamento de Chiquimula, cuando el señor I.P.;rezH.;ndez en compañía de P.P.;rezV.;squez, iban pasando por dicho lugar, usted los estaba esperando y al verlos pasar, sin mediar palabra, con el machete corvo que portaba atacó al señor I.P.;rezH.;ndez, causándole las heridas siguientes: Una herida de veintidós centímetros, que inicia en la boca hacia la derecha y atrás hasta el cuello, que interesa la lengua, maxilar superior, sección de dientes de arcada superior, vasos sanguíneos de cuello y fractura de segunda vértebra cervical con sección de bulbo raquídeo; una herida de doce centímetros que inicia inmediatamente por encima de la herida anterior en pómulo, para finalizar en dicha herida hacia atrás y abajo; una herida en la región inferior de mentón y cuello de catorce centímetros con fractura de maxilar inferior, a la derecha la cual inicia en región media de cara inferior de mentón hacia atrás y derecha, con sección de tejidos blandos del cuello, una herida en el segundo dedo de la mano izquierda con amputación del mismo a nivel de falange proximal, dichas heridas le ocasionaron la muerte al señor I.P.;rezH.;ndez, al provocarle descerebración, hecho que fue presenciado por el señor P. Pèrez Vàsquez. Hecho ilícito que provisionalmente se tipificó como delito de HOMICIDIO en agravio de I. PèrezH.;ndez, de conformidad con el artículo 123 del Código Penal”.

LOS HECHOS CLAROS Y PRECISOS QUE EL TRIBUNAL DE SENTENCIA ESTIMA ACREDITADOS: “Este órgano jurisdiccional, como consecuencia del itinerario lógica valorativo de los medios de prueba producidos en el debate, por unanimidad estima que quedó acreditada la muerte violenta y legal del señor ISABEL PÈREZ HERANDEZ, en una vereda que se ubica en un camino vecinal del Caserìo Agua Zarca, de la Aldea La Mina, del municipio de Jocotàn, Departamento de Chiquimula, a consecuencia de las heridas siguientes: Una herida de veintidós centímetros, que inicia en la boca hacia la derecha y atrás hasta el cuello, que interesa la lengua, maxilar superior, sección de dientes de arcada superior, vasos sanguíneos de cuello y fractura de segunda vértebra cervical con sección de bulbo raquídeo; una herida de doce centímetros que inicia inmediatamente peor encima de la herida anterior en pómulo, para finalizar en dicha herida hacia atrás y abajo; una herida en la región inferior de mentón y cuello de catorce centímetros con fractura de maxilar inferior, a la derecha la cual inicia en región media de cara inferior de mentón hacia atrás y derecha, con sección de tejidos blandos del cuello, una herida en el segundo dedo de la mano izquierda con amputación del mismo a nivel de falange proximal, heridas que le ocasionaron la muerte al señor I. PèrezH.;ndez, siendo la causa de esta, descerebración.”

RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN AL TRIBUNAL A CONDENAR O ABSOLVER : El Tribunal sentenciador al analizar la prueba conforme a las reglas de la Sana Crítica Razonada y por unanimidad, llegó a la conclusión de que dentro del debate público realizado, quedó debidamente demostrada la inocencia del procesado A.M.R. sindicado de cometer el delito de HOMICIDIO.-

RESUMEN DEL RECURSO DE APELACION ESPECIAL POR MOTIVO DE FORMA...

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