Sentencia nº 28-2009 de Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

02/04/2009 – PENAL

28-2009

SALA TERCERA DE

LA CORTE

DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. Guatemala dos de abril de dos mil nueve.

En nombre del Pueblo de

la República

de Guatemala, se pronuncia sentencia en el recurso de apelación especial planteado por la querellante adhesiva AUDY YANELLY ARANA GONZALEZ por motivos de forma, en contra de la sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el juicio seguido en contra del sindicado R.W.M.O. por los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas. El procesado es de los datos de identificación personal que obran en la sentencia recurrida, su defensa en esta instancia está a cargo del abogado R.M.O.. El Ministerio Público actúa a través de los agentes fiscales de la unidad de impugnaciones, V.B.H.;ndezL. y C.G.P.H.;ndez; como querellante adhesivo se encuentra A.Y.A.G.;lez auxiliada con sus abogados directores E.A.M.A. y Víctor H.C.R..

I. Antecedentes:

Resumen de la sentencia recurrida:

a) De la acusación: El Ministerio Público previa investigación realizada estableció la posible participación del acusado R.W.M.O. en los hechos calificados como delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, por lo que formuló la acusación que aparece en el auto correspondiente y transcrito en la sentencia objeto del recurso de apelación especial.

b) De la parte resolutiva: El Tribunal Primero de Sentencia Penal, N. y delitos contra el Ambiente declaro: “I) ABSUELVE a R.W.M.O., del delito de Homicidio Culposo, cometido en contra de la vida de E.V.V.L., O.V.P.E.ña y J.R.S.;sO., entendiéndose libre de todo cargo; II) ABSUELVE a R.W.M.O., del delito de Lesiones Culposas, cometido contra la humanidad de A.Y.A.G.;lez, A.M.Q.ñónez, J.D.C. de León y S.A.S. entendiéndose libre de todo cargo”; se hicieron las demás declaraciones que en derecho corresponden. c) De la admisibilidad formal del recurso: En su oportunidad procesal se admitió formalmente el recurso.

d) De la audiencia de debate: Fijada para el diecinueve de marzo de dos mil nueve a las doce horas, a la misma únicamente se hizo presente el Ministerio Publico quien hizo las argumentaciones que considero pertinentes, ya que los demás sujetos procesales reemplazaron su participación por escrito a la misma, indicando el Presidente que la lectura de la sentencia se llevara a cabo el dos de abril de dos mil nueve a las doce horas en la sede del tribunal, quedando notificado de la misma el representante del Ministerio Publico.

ARGUMENTACION, FUNDAMENTACION Y AGRAVIOS POR MOTIVOS DE FORMA:

I

La apelante interpone recurso de Apelación especial por motivo de forma, señalando como tercer submotivo, la inobservancia de los artículos 383, 420, numeral 5) y 394, numeral 6), del Código Procesal Penal, concatenados con los artículos 281, 283, 281 del mismo cuerpo legal citado y 159 de

la Ley

del Organismo Judicial; indicando que el tribunal A quo al dictar sentencia omitió deliberar en sesión secreta para otorgarle o no valor probatorio a su declaración testimonial, toda vez que en la audiencia señalada para las veinte horas para la lectura de la sentencia programada por dicho tribunal para el cuatro de diciembre de dos mil ocho, como a las veinte horas con veinte minutos, se le hizo entrega de las copias respectivas de la sentencia al acusado y a su defensor, quienes con la venia del tribunal se retiraron en ese momento; Que después de haber entregado copia de la sentencia a los sujetos procesales...

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