Sentencia nº 66-2010 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua - Familia de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua

07/05/2010 – FAMILIA

66-2010

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES;

LA ANTIGUA GUATEMALA

, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ; SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

EN APELACION, y con sus antecedentes se examina

LA SENTENCIA DE

FECHA VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA, dentro del JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, promovido por (...), en contra de A.A. TZOC GUACHIAC. La parte actora actúa bajo la dirección del Abogado Amílcar F.S.C.. El demandado actúa bajo la dirección del Abogado W.M.S.C..

RESUMEN DE

LA

SENTENCIA

RECURRIDA

:

El Juzgado de Primer Grado al resolver en la sentencia, DECLARÓ: ¨I) Con lugar la demanda ORDINARIA DE PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL planteada por la actora, señora (...), en contra del demandado, señor ANTONIO ALBERTO TZOC GUACHIAC; II) Por las consideraciones anteriores, este Juzgado; DECLARA: Que (...), es hija biológica, desde la fecha de su nacimiento ocurrido el día quince de julio del año dos mil ocho, del señor ANTONIO ALBERTO TZOC GUACHIAC; III) Para los efectos legales consiguientes, se ordena la anotación marginal en el asiento de la partida de nacimiento de la menor de edad, (...), cuyos números son: quinientos ochenta y nueve (589), folio doscientos noventa y cinco (295), del libro ciento diez (110), de matrimonios del Registro Civil del Municipio de Nahualá de este departamento, oportunamente envíese certificación de esta sentencia, al Registrador Nacional de las Personas del Municipio de Nahualá de este departamento. IV) No se condena a la actora ni al demandado en costas procesales o judiciales. NOTIFIQUESE

PUNTOS OBJETO DEL PROCESO:

Que el demandado A.A. Tzoc Guachiac, pro la vía judicial reconozca como su hija a la menor de edad (...).

RESUMEN DE

LA DEMANDA

:

La señora (...), manifestó que conoció al señor A.A. Tzoc, a principios del año dos mil cinco, a partir de ese tiempo se frecuentaron como amigos manteniendo una comunicación constante a tal punto que hasta el día treinta y uno de mayo del año dos mil siete se hicieron novios, en la relación de noviazgo tuvieron relaciones sexuales, en noviembre del año dos mil siete, tuvieron una charla bastante fuerte por el problema que el tiene de ingerir bebidas alcohólicas, en dicha charla terminaron su relación y luego tuvo sospechas de que estaba embarazada. Con fecha veintidós de noviembre del dos mil siete acudió a un laboratorio clínico en la ciudad de Quetzaltenango, llamado Laboratorio Clínico Biológico de Occidente, el cual se encuentra en la doce avenida ocho guión cuarenta y tres de la zona uno, en donde se practicó la prueba de embarazo, la cual dio positivo. Ese mismo día le comunicó al señor A.A. Tzoc Guachiac, y él le dijo que no lo creía, por lo que dicho señor se comprometió a pagar los medicamentos y gastos. Con fecha once de diciembre del dos mil siete, acudieron a la casa de los padres del señor A.A. Tzoc, conversaron, pero no llegaron a ningún arreglo. El dieciséis de diciembre del dos mil siete, le llamó por teléfono y le dijo que había resuelto que no se iba a casar. El día veintiuno de diciembre se complicó el embarazo. El veintitrés de diciembre del dos mil siete, acudió a la casa del demandado a informarle lo ocurrido y le entregó la cantidad de trescientos setenta quetzales. El cuatro de abril del año dos mil ocho, fue citado para presentarse al Juzgado de Paz de Nahualá, Departamento de Sololá, y el demandado negó todo delante del Juez. Con fecha quince de julio...

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