Sentencia nº 60-2007 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa - Penal de 29 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa

29/05/20007 – PENAL

60-2007

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE ZACAPA: ZACAPA, VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL SIETE.

En Nombre del pueblo de

la República

de Guatemala, se dicta sentencia en el RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL POR MOTIVOS DE FONDO Y FORMA, presentado por los Abogados JORGE ULYSSES STOKES BROWN y J.L.V.M., Defensores Técnicos de los procesados MAGDALENA RAMOS GONZALEZ, L.A.P. RAMOS y H.O.H.P., recursos interpuestos contra la sentencia de fecha VEINTIDOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE, dictada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, dentro del proceso penal número cuarenta y tres guión dos mil seis, que se instruye contra los procesados MAGDALENA RAMOS GONZALEZ Y L.A.P.R., por el delito de ASESINATO, H.O.H. PAZ por los delitos de ASESINATO Y ATENTADO. La acusación fue ejercida por el MINISTERIO PUBLICO, por medio del Agente Fiscal, de

la Fiscalía

Distrital

del departamento de Izabal, MARIO A.C.P.. No hubo querellante adhesivo, actor civil, ni tercero civilmente demandado. Agraviada: La señora Y.M.G. –occisa-.

CONTENIDO DE

LA ACUSACIÓN FORMULADA

A LOS PROCESADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y QUE CONSTA EN

LA SENTENCIA RECURRIDA

:

1) “A H.O.H.P.Y.H.O.H. DE PAZ, el día veintinueve de agosto de de dos mil cinco, a las dieciocho horas con quince minutos o sea a las seis de la tarde con quince minutos, entre el barrio el Carrizal y el barrio el Mitchal, a orillas de la línea férrea, en la población de M. del departamento de Izabal, usted H.O.H.;NDEZ PAZ y/o H.O. HERNÀNDEZ DE PAZ, juntamente con la señora MAGDALENA RAMOS GONZÀLEZ y L.A.P.R., y un menor de edad no identificado, observaron que la señora Y.M.G.;MEZ, caminaba a pie y empujaba una silla de ruedas, a bordo de la cual iba la menor Y.K. Muyuz único apellido, de once años de edad, en ese momento usted H.O.H. PAZ y/o H.O.H. DE PAZ, juntamente con MAGDALENA RAMOS GONZÀLEZ, L.A.P. RAMOS y el menor no identificado rápidamente se le aproximaron a ambas mujeres y sorpresivamente MAGDALENA RAMOS GONZÀLEZ jaloneo del pelo a la señora Y.M.G.;MEZ, en ese momento usted H.O.H. PAZ y/o H.O.H. DE PAZ, con intención de matar con un puñal en mano a la señora Y.M.G.;MEZ y le puyó con dicha arma varias veces el tórax o pecho causándole heridas punzo cortantes penetrantes, también hizo una herida cortante en el cuello, seguidamente L.A.P.;REZ RAMOS y MAGDALENA RAMOS GONZÀLEZ derribaron al suelo a la señora Y.M.G.;MEZ y al estar en el suelo dicha víctima entonces la sindicada MAGDALENA RAMOS GONZÀLEZ con intención de matar y con un cuchillo de cocina que portaba le dio varias cuchilladas a la señora Y.M.G.;MEZ en el pecho, y de último usted H.O.H. PAZ y/o H.O.H.;NDEZ DE PAZ, le dio varias patadas en la región de las costillas a doña Y.M.G.;MEZ, L.A.P.;REZ RAMOS sonreía y observaba como la señora YOLANDA MUYUZ GÒMEZ era apuñalada sin impedir que la hirieran, mientras que el menor no identificado exclamaba déjala ya y mientras el ataque se realizaba la menor Y.K. Muyuz (único apellido) gritó pidiendo auxilio, en ese momento salió a la calle una vecina de nombre DÈBORA VANEGAS TRIGUEROS y le tiró piedras a usted y a sus acompañantes, y usted H.O.H. PAZ y/o H.O.H.;NDEZ DE PAZ, después de apuñalar a la señora YOLANDA MUYUZ GÒMEZ y sus tres acompañantes comenzaron a correr alejándose de la escena del crimen separándose, mientras Débora V.T. lo perseguía a usted por el mercado nuevo de la población del municipio de M., entonces usted dio la vuelta y apuñaló a la señora Débora V.T., a nivel de las costillas lado izquierdo, acto seguido usted H.O.H. PAZ y/o H.O.H.;NDEZ DE PAZ, fue interceptado en el barrio El Mitchal frente a

la Terminal

de buses del municipio de morales, por el oficial tercero de

la Policía Nacional

Civil, de

la Subestación

de M., M.T.L.C., ya que por el aviso de la señora Débora V.T., había sido alertada

la Policía

del hecho ocurrido, eran aproximadamente las diecinueve horas y mientras dicho elemento de seguridad lo intentaba aprehender usted H.O.H.;NDEZ PAZ y/o H.O.H.;NDEZ DE PAZ, con el puñal que usted portaba le lanzó una cuchillada y le perfora al oficial L.C. hiriéndolo en la región del abdomen, siendo usted detenido a las diecinueve horas con diez minutos, incautándole el arma blanca referida. Después del ataque la señora Y.M.G.;MEZ fue trasladada en búsqueda de un hospital, pero a las dieciocho horas con veinte minutos aproximadamente en el parqueo de los Bomberos Voluntarios del Municipio de M., departamento de Izabal, dicha señora murió a consecuencia de las heridas que con armas blancas le fueron causadas por usted, MAGDALENA RAMOS GONZÀLEZ, con cooperación de L.A.P.;REZ RAMOS. Lo hechos cometidos por usted califican como delitos de HOMICIDIO Y ATENTADO”. 2) “A L.A.P. RAMOS: El día veintinueve de agosto de dos mil cinco, a las dieciocho horas con quince minutos, o sea a las seis de la tarde con quince minutos, entre al barrio El Carrizal y el barrio El Mitchal a orillas de la línea férrea, en la población de M. del departamento de Izabal, usted L.A.P. RAMOS juntamente con la señora MAGDALENA RAMOS GONZALEZ y H.O.H. PAZ y/o H.O.H. DE PAZ, y un menor no identificado, observaron que la señora Y.M.G.;MEZ iba caminando a pie y empujaba una silla de ruedas a bordo de la cual iba la menor Y.K. Muyuz, (único apellido) de once años de edad, en ese momento H.O.H.P.Y.H.O.H. DE PAZ, juntamente con M.R.G. y usted L.A.P. RAMOS y el menor no identificado, rápidamente se aproximaron a ambas mujeres y sorpresivamente MAGDALENA RAMOS GONZALEZ jaloneo del pelo a la señora Y.M.G.;MEZ, y H.O.H. PAZ y/o H.O.H. DE PAZ, con intención de matar con un puñal que portaba, atacó a al señora Y.M.G.;MEZ, y la apuñaló varias veces a la región del tórax o pecho y una vez en el cuello causándole heridas punzo cortantes penetrantes, seguidamente usted L.A.P. RAMOS con la ayuda de MAGDALENA RAMOS GONZALEZ derribó al suelo a la señora Y.M.G.;MEZ, y al estar en el suelo dicha víctima entonces la sindicada M.R.G., con intención de matar con un cuchillo de cocina que portaba le dio varias cuchilladas en el pecho a doña Y.M.G.;MEZ, finalmente H.O.H. PAZ y/o H.O.H. DE PAZ le dio varias patadas en las costillas a doña Y.M.G.;MEZ, usted L.A.P. RAMOS se sonreía y observaba como la señora Y.M.G.;MEZ era acuchillada, sin impedir usted L.A.P. RAMOS que le hirieran, el menor no identificado gritaba déjala ya y mientras el ataque ocurría la menor Y.K. Muyuz, único apellido, gritó pidiendo auxilio, en ese momento salió a la calle una vecina de nombre Débora V.T. y le tiró piedras a usted y a sus acompañantes y después de que H.O.H. PAZ y/o H.O.H. DE PAZ apuñaló a la señora Y.M.G.;MEZ, usted L.A.P.R. y sus tres acompañantes comenzaron a correr alejándose de la escena del crimen y se separaron, usted L.A.P. RAMOS se dirigió hacia

la Terminal

de buses del municipio de M., lugar donde a las diecinueve horas diez minutos, o sea a las siete de la noche con diez minutos, usted fue aprehendido por el agente de

la Policía Nacional

Civil W.E.R. Mazariegos, después del ataque la señora Y.M.G.;MEZ, fue traslada en búsqueda de un hospital, pero a las dieciocho horas con veinte minutos aproximadamente, en el parqueo de los bomberos voluntarios de Municipio de M., dicha señora falleció a consecuencia de las heridas que fueron causadas con arma blanca, por parte del imputado H.O.H. PAZ y/o H.O.H. DE PAZ y M.R.G., con la cooperación de usted. La participación de usted en dicho hecho se califica como delito de HOMICIDIO”. 3) “A MAGADALENA RAMOS GONZALEZ: El día veintinueve de agosto de dos mil cinco, a las dieciocho horas con quince minutos, o sea a las seis de la tarde con quince minutos, entre al barrio El Carrizal y el barrio El Mitchal a orillas de la línea férrea, en la población de M. del departamento de Izabal, usted MAGDALENA RAMOS GONZÀLEZ juntamente con H.O.H. PAZ y/o H.O.H. DE PAZ, L.A.P. RAMOS y un menor no identificado, observaron que la señora Y.M.G.;MEZ iba caminando a pie y empujaba una silla de ruedas a bordo de la cual iba la menor Y.K. Muyuz, (único apellido) de once años de edad, en ese momento H.O.H. PAZ y/o H.O.H. DE PAZ, L.A.P.;REZR., usted M.R.G. y el menor no identificado rápidamente se aproximaron a ambas mujeres y sorpresivamente usted M.R.G., jaloneo del pelo a las señora Y.M.G.;MEZ, en ese momento H.O.H. PAZ y/o H.O.H. DE PAZ, con intención de matar y con un puñal que portaba, atacó a la señora Y.M.G.;MEZ, y le puyó con el puñal varias veces en la región del tórax o pecho y una vez en el cuello, causándole heridas punzo cortantes penetrantes, seguidamente L.A.P. RAMOS con la ayuda de M.R.G. derribó a la señora Y.M.G.;MEZ, y al estar en el suelo dicha víctima entonces usted M.R.G., con intención de matar con un cuchillo de cocina que portaba le dio varias cuchilladas en el pecho a la señora Y.M.G.;MEZ, L.A.P. RAMOS se sonreía y observaba como herían con arma blanca a la víctima referida, sin evitar el hecho y el menor no identificado gritaba déjala ya, mientras el ataque ocurría la menor Y.K. Muyuz, único apellido, gritó pidiendo auxilio, en ese momento salió a la calle una vecina de nombre Débora V.T. y les tiró piedras a usted y a sus acompañantes, y los cuatro comenzaron a correr alejándose de la escena del crimen y se separaron y usted MAGDALENA RAMOS GONZALEZ se dirigió rumbo hacia la avenida Bandegua y frente a la iglesia católica de la población de M., lugar donde fue interceptada y detenida a las diecinueve horas cuatro minutos, por elementos de

la Policía Nacional

civil, quienes observaron que momentos antes de su detención usted lanzó a un costado de su cuerpo una bolsa negra de plástico que portaba en la mano derecha y al revisar dichos captores en el interior de la bolsa se encontraba un cuchillo cachas de madera color café, de seis pulgadas de hoja metálica, el cual...

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