Sentencia nº 198-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Penal de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

15/12/2011 – PENAL

198-2011

PENAL No.198-2,011 Of. 1ro.

PROCESADO: R.A.V.;squez

DELITO: Portación ilegal de armas de fuego de uso civil y /o deportivas

PROCEDENCIA: Tribunal de Sentencia Penal de Retalhuleu

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE RETALHULEU, RETALHULEU QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE. EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA, se procede a dictar sentencia por interposición de RECURSO DE APELACION ESPECIAL POR MOTIVO DE FORMA, planteado por el PROCESADO R.A.V. con el auxilio del Abogado H.R.;F.B., en contra de la sentencia condenatoria de fecha ocho de julio de dos mil once proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Retalhuleu, dentro del proceso penal que se le instruye por el DELITO DE PORTACION DE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS. La defensa técnica esta a cargo del Abogado H.R.;F.B. y actúa en la acusación el Ministerio Público a través de

la Agente Fiscal

Abogada Rocío S.M.F..

ANTECEDENTES:

A. DE

LA ACUSACION

: El Ministerio Público al formular acusación y requerir la apertura a juicio le atribuye al procesado R.A.V. el siguiente hecho punible: ”Que el día catorce de noviembre de dos mil nueve, cuando eran aproximadamente las veintidós horas, usted fue sorprendido flagrantemente frente al negocio denominado Cevichería y Carnitas “El Ranchon” ubicado en el lote seis, manzana “A”, R.V.C., zona tres del municipio y departamento de Retalhuleu, por Agentes de

la Policía Nacional

Civil tripulantes de

la Unidad REU

guión CERO CUARENTA Y OCHO de

la Subestación

de

la Policía Nacional

Civil treinta y cuatro guión once del municipio y departamento de Retalhuleu, en virtud de que cuando le hicieron un registro superficial a la altura del cinto lado derecho portaba una arma de fuego tipo PISTOLA, marca PIETRO BERETTA, modelo COUGAR

8045F

, calibre PUNTO CUARENTA Y CINCO AUTO, con número de registro CERO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MC (0973357MC), cachas PLASTICAS COLOR NEGRO, pavón COLOR NEGRO, con ocho cartuchos útiles calíbre CUARENTA Y CINCO MILIMETROS, portando además en la bolsa trasera lado izquierdo del pantalón DOS TOLVAS MAS, una con SIETE CARTUCHOS y la otra OCHO CARTUCHOS UTILES, todos de calibre 45MM, y al solicitarle la licencia de portación de arma de fuego que extiende

la Dirección General

de Control de Armas y Municiones DIGECAM, manifestó carecer de la misma”. Hecho antijurídico tipificado en el artículo 123 de

la Ley

de Armas y M. como el delito de PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS. B. DEL FALLO DE PRIMER GRADO: El Tribunal de Sentencia de Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Retalhuleu, al resolver declaró: I) QUE R.A.V. ES AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, por cuya infracción a la ley penal le impone

LA PENA PRINCIPAL

DE OCHOS AÑOS DE PRISION INCOMUTABLE, prisión que con abono a la efectivamente padecida desde el momento de su detención deberá cumplirla en el centro de cumplimiento de condenas que para el efecto designe el Juez de Ejecución Penal correspondiente; II) Se suspende al penado en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena, lo que deberá comunicarse al Registro de Ciudadanos del Tribunal Suprema Electoral; III) Se exime al penado del pago de costas procesales, conforme lo considerado; IV) La evidencia material consiste en ARMA DE FUEGO, tipo PISTOLA, calibre PUNTO CUARENTA Y CINCO AUTO, marca PIETRO BERETTA, modelo COUGAR OCHO MIL CUARENTA Y CINCO F, número de...

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