Sentencia nº 181-2012 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 4 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

04/03/2013 - PENAL

181-2012

N.U . 01078-2011-00362. APELACION ESPECIAL No. 181-2012 OF. 1º. Y NOT. 2º.

EXPEDIENTE PROVENIENTE DEL TRIBUNAL OCTAVO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.

SALA SEGUNDA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA, CUATRO DE MARZO DE DOS MIL TRECE.

I. EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA, se pronuncia SENTENCIA en virtud del Recurso de Apelación Especial por motivo de FONDO, interpuesto por el procesado D.A.D.;AZ, bajo el auxilio del abogado defensor REYES O. GIRON VASQUEZ, en contra de la sentencia de fecha NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, proferida por el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, (Unipersonal) dentro del proceso arriba identificado, que por los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y ROBO ABRAVADO que se instruye en su contra.

El procesado antes mencionado es de generales ya conocidas en autos.

La defensa del procesado está a cargo del Abogado Defensor REYES O. GIRON VASQUEZ

La acusación la dirige el Ministerio Publico, por medio del A.F.; ErickF.G.;n Ramazzini.

No hay Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

DEL HECHO ATRIBUIDO: Al procesado se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.

DE

LA SENTENCIA DE

PRIMERA INSTANCIA: EL TRIBUNAL OCTAVO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE (UNIPERSONAL), en sentencia de fecha NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE ; al resolver DECLARA: I.Q.D.A.D.;AZ, es autor responsable del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y ROBO AGRAVADO, cometidos contra la vida, la integridad y el patrimonio de E.A.;nN.O.; II. Que por dichas infracciones penales, le impone la pena de diez años de prisión por el delito primeramente señalado, efectuada la cuenta matemática respectiva y SEIS AÑOS de prisión por el segundo delito indicado, ambas con carácter de inconmutables y que con abono de la efectivamente padecida desde el momento de su detención, deberá cumplir en el Centro de Reclusión que designe el Juez de Ejecución competente; III. Se le suspende en el goce de sus derechos políticos, durante el tiempo que dure su condena, lo que se comunicará al registro de ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral, para los efectos legales; IV. No se hace pronunciamiento en cuanto reparación digna por lo considerado. V. Se exime al condenado del pago de las costas procesales por lo considerado; VI. Se decreta el comiso del arma de fuego tipo pistola, marca CZ, modelo setenta y cinco, calibre nueve milímetros parabellum, con registro borrado a favor del Organismo Judicial y se ordena devolver a E.A.;nN.O. el arma de fuego tipo pistola, marca Tanfoglio, modelo Combat, calibre nueve milímetros, número de registro AB treinta y siete mil veinte (AB 37020); armas que el Ministerio Público deberá entregar como corresponde al estar firme el fallo. Asimismo se ordena la destrucción del proyectil y cartucho calibre nueve milímetros, por parte del Ente Encargado de

la Persecución

penal; VII. Encontrándose el sancionado sometido a prisión preventiva se le deja en la misma situación jurídica hasta que el presente fallo se encuentre firme y el juez de ejecución correspondiente decida lo pertinente; VIII. No ha lugar a certificar lo conducente contra el agraviado E.A.;nN.O., por lo considerado; IX. Notifíquese por su lectura y entréguese copia a quienes la requieran y firme esta sentencia, remítanse las actuaciones al Juez de Ejecución correspondiente. ”

DE

LA INTERPOSICIÓN DE

LA APELACIÓN

: El Recurso de Apelación Especial fue planteado por el procesado D.; ALEJANDROD.;AZ por motivo de FONDO, por errónea aplicación del articulo 123 de...

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