Sentencia nº 141-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Familia de 17 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

17/08/2011 – FAMILIA

141-2011

JUICIO: Oral de fijación de pensión alimenticia

ACTOR: D.E.;aJ.P.;rez

DEMANDADO: P.L.G.;nM.;ndez

PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia de Familia de Retalhuleu

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE RETALHULEU, RETALHULEU DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.

En Apelación se examina la sentencia de fecha ocho de junio de dos mil once, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, dentro del JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, promovido por D.E.J.P. en contra de P.L.G.M.. Los sujetos procesales actúan con el auxilio, dirección y procuración de los Abogados S.M.H.G.;lez y Rubén A.M.M..

EXTRACTO DEL FALLO IMPUGNADO:

El Juez de Primer Grado resolvió: “I) CON LUGAR PARCIALMENTE

LA DEMANDA ORAL

DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovida por D.E.J.P. contra P.L.G.M.; II) Se fija la pensión alimenticia en la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES a favor de la demandante en su calidad de esposa, a razón de doscientos quetzales y para el menor A.F.G.J. a razón de trescientos quetzales, en forma mensual y anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, que deberá proporcionar el señor, a partir del día cuatro de mayo del año dos mil once, fecha en la que le fue notificada la presente demanda; III) No se condena a la parte demandada al pago de costas procesales; IV) Expídase copia certificada del presente fallo a las partes, cuando así lo deseen, a su costa y demás formalidades legales; V) La parte demandada deberá garantizar las pensiones alimenticias dentro del plazo de quince días que para el efecto le confiere la ley; VI) Notifíquese.

RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD:

No existen hechos que rectificar en esta Instancia.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO:

La demandante pretende por esta vía que se le fije a su demandado una pensión alimenticia a favor de su menor hijo A.F.G.J. y a favor de ella en calidad de esposa por la cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES a razón de cuatrocientos quetzales para cada alimentista. El Demandado al recurrir en esta instancia pretende que al declararse con lugar el mencionado recurso, se fije la pensión en la cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES, a razón de DOSCIENTOS QUETZALES a favor de su menor hijo A.F.G.J. y CIEN QUETZALES a favor de

la Actora

en su calidad de esposa.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS.

En Primera...

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