Sentencia nº 200-2013 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 29 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

29/05/2013 - PENAL

200-2013

PROCESO SALA No. 200-13 Asist.6º. M.P. M0023-13-694 MODL.

SALA QUINTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, QUETZALTENANGO VEITINUEVE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA, se dicta SENTENCIA con motivo de Recurso de Apelación Especial planteado por

la

Abogada Defensora

NORMA DEL ROSARIO PASTOR DE PAZ por Motivo de Fondo y por Motivo de Forma, en contra del fallo proferido por

la Jueza Unipersonal

del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango de fecha dieciocho de febrero de dos mil trece, dentro del proceso que por los delitos de ABUSOS DESHONESTOS VIOLENTOS CON AGRAVACION DE

LA PENA EN

FORMA CONTINUADA y VIOLACION CON AGRAVACION DE

LA PENA EN

FORMA CONTINUADA se sigue en contra de J. ELIAZARS. GARCIA, cuyos datos de identificación personal, según constan en autos, son los siguientes: es de treinta y cuatro años de edad, casado con S.L.V.;squez de León, guatemalteco, comerciante con residencia en Aldea Pasac Segundo del municipio de Cantel, departamento de Quetzaltenango, nació el veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y ocho en el lugar de su residencia, de sobrenombre le dicen “Chachi”, es hijo de L.E. Sam Ixcamparic y de Santos García Xec, tiene un hijo menor de doce años de edad, sabe leer y escribir, no ha sido condenado por delito alguno, manifestó que se identifica con la cédula número de orden I guión nueve y de registro dieciséis mil trescientos veintinueve extendida por el alcalde municipal del municipio de Cantel, departamento de Quetzaltenango, y que el número del Documento Personal de identificación que le pertenece es el código Único de identificación personal número un mil novecientos doce treinta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco y cero novecientos catorce. La defensa técnica del acusado estuvo a cargo de

la

Abogada Norma

del Rosario Pastor de Paz, del Instituto de

la Defensa Pública

Penal, acusó el Ministerio Público, entidad representada en el debate por

la Agente Fiscal

Mariela del Rosario Díaz Alvarado, intervino como querellante adhesiva E.E. de León López, en su calidad de Mandataria Judicial con Representación del menor (…), con la asesoría de su abogados directores H.O.A. y P.M.;ridaC..

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL SINDICADO:

“PRIMER HECHO: “El cinco de julio de mil novecientos noventa y ocho usted, J. ELIAZARS. GARCIA contrajo matrimonio con S.L. Vasquez de León, producto de esa relación nació el niño (…) en fecha uno de octubre del año dos mil pero en el año dos mil cuatro como consecuencia de la constante violencia de la cual era víctima por parte de usted y sus familiares, la señora S.L. Vasquez se separo de usted y posteriormente ella se fue a los Estados Unidos de Norteamérica a trabajar, quedando el hijo de ambos (…) de cuatro años de edad, bajo el cuidado de su abuela materna ADELA DE L. LOPEZ. El sábado dieciseis de octubre del año dos mil cuatro aproximadamente a las diez de la mañana usted J. ELIAZARS. GARCIA, llegó a la residencia de la señora Adela de León López, solicitando llevarse a su hijo (…) indicando que lo llevaría a jugar fútbol, razón por la cual siendo usted el padre del niño, la señora de León López accedió a que usted se lo llevara. Ese día usted se llevó a su hijo (…) al interior de una casa de adobe la cual a la fecha se encuentra destruida, y que se ubicaba cerca del campo de fútbol cerca de

la Fabrica Cantel

del municipio de Cantel del departamento de Quetzaltenango, y usted J. ELIAZARS. GARCIA, con el ánimo e intención de realizar actos sexuales con su hijo ( …), introdujo al niño a una habitación en la cual se encontraba un ropero y una cama y le dijo “José hagamos cosas malas, y le dijo que si no lo hacia, le iba a hacer la vida infeliz, luego con el propósito de excitarse, le dijo a su hijo acostate en la cama, bajate el pantalón, bajate el calzoncillo, ponete boca abajo”, y usted después que el niño cumplió con sus instrucciones, le abrió las piernas y realizó actos sexuales ya que introdujo su pene en el ano del niño satisfaciendo de esa manera sus deseos sexuales, causándole traumatismo anal a la vez le dijo al niño que no gritara porque si lo hacía le iba a pegar, hecho que usted repitió en el mismo modo y en el mismo lugar y con la misma intención, aproximadamente entre las diez horas de todos los días sábados y las quince horas de todos los días domingos de los meses de octubre a diciembre del año dos mil cuatro y en iguales horarios de todos los días sábados y días domingos de los meses de enero a abril del año dos mil cinco” Hecho antijurídico tipificado, por la época en que se cometió el delito y bajo la vigencia de la ley, como el delito de abusos deshonestos violentos en forma continuada regulado en forma legal en los artículos 179 numeral 2 (reformado por el artículo 7 del decreto 20-96 del Código Penal) y Artículos 02 y 71 del Código Penal. SEGUNDO HECHO: “En el mes de octubre del año dos mil nueve, usted J. ELIAZARS. GARCIA regresó a

la República

de Guatemala, después de haber estado de forma ilegal en los estados Unidos de Norte América y el sábado diecisiete de octubre del año dos mil nueve siendo aproximadamente las diez de la mañana, usted J. ELIAZARS. GARCIA, llego a la residencia de la señora Adela de León López, abuela materna de su hijo (…) quien tenía nueve años de edad, residencia ubicada Aldea Pasac Segundo del municipio de Cantel del departamento de Quetzaltenango, y cuando usted ingresó a la residencia indicada, vio a su hijo (…) de nueve años de edad y le dijo “esperate me las vas a pagar”, y bajo el argumento del derecho que usted le asistía como padre, nuevamente comenzó a llevarse a su hijo bajo amenazas que usted le hacía al niño ya que le mostraba un cuchillo en el momento que la abuela no los observaba, a fin de que el niño no se negara a irse con usted, todos los días sábados y días domingos de los meses de octubre a diciembre del año dos mil nueve, todos los días sábados y días domingos de los meses de enero a...

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