Sentencia nº 115-2013 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 29 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

29/05/2013 - PENAL

115-2013

A/E No. Sala: 115-2013. A.. 3º. MP. UI-2013-211 CFMACK F.

No. Único: 09012-2012-00284 Quetzaltenango

SALA QUINTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; QUETZALTENANGO, VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA, se pronuncia sentencia, con motivo del Recurso de Apelación Especial, planteado por el procesado: D.G.;lez, por Motivo de Fondo, en contra del fallo proferido por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango, constituido en forma Unipersonal, de fecha dieciséis de enero de dos mil trece, en el proceso que se sigue en contra del recurrente: Domingo González por los delitos de: Sustracción Propia y Sometimiento a S. cometido en concurso ideal y Violación.

DE LOS DATOS DEL ACUSADO:

Según consta en autos, el acusado proporcionó los datos de identificación personal siguientes: “según lo informado en el debate y de conformidad con la certificación del documento personal de identificación –DPI- con Código Único de Identificación -CUI- 1880650750903 extendido por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, se identifica con la cédula de vecindad número de orden I guión nueve y de registro seis mil noventa extendido por el Alcalde Municipal de Olintepeque del departamento de Quetzaltenango es de ochenta y tres años de edad, guatemalteco, viudo, antes de estar detenido trabajaba como campesino, nació en Cantón Barrios del municipio de Olintepeque del departamento de Quetzaltenango el quince de septiembre de mil novecientos veintinueve, hijo de Andrés Pérez y de María Gonzáles Velásquez”.

DE LOS SUJETOS PROCESALES QUE ACTUARON EN ESTA INSTANCIA:

La defensa técnica del procesado se encuentra a cargo del Abogado: A.B. Uz Pu del Instituto de

la Defensa Pública

Penal; la representación del Ministerio Público está a cargo del Agente Fiscal de

la Unidad

de Impugnaciones, A.E.F.G.;n Ramazzini; figura como Q.A.M.;a GriceldaB.P., asistida por el Abogado Director C.A.M.;nezO.;ñez.

DE LOS HECHOS FORMULADOS EN ACUSACIÓN POR EL MINISTERIO PUBLICO: Al procesado se le atribuyen los siguientes hechos punibles: “Usted DOMINGO GONZÁLES, el día 01 de mayo del año

1998, a

eso de las 09:00 horas, aproximadamente, al encontrarse en las afueras de la casa de habitación de la familia B.P., ubicada en Aldea San Felipe Xejuyup del municipio de San Andrés Xecul, departamento de Totonicapán, tuvo la conciencia criminal de llevarse a la menor (…), quien contaba en esa fecha con cuatro años de edad, de la potestad y guarda de sus padres B.P. Sajche y F.B.L. de manera ilícita, sin facultad legal, autorización o justificación alguna, haciendo imposible con ello la actuación de los derechos de potestad o guarda de sus padres, llevándosela, utilizando como medio el engaño, ya que le ofreció un dulce para que la niña agraviada se le acercara, lo cual aprovechó para taparle los ojos y la boca, reteniéndola en el inmueble S5-17 ubicado en el Sector Cinco, Aldea Pajoc del municipio de Olintepeque, departamento de Quetzaltenango; posteriormente por un período de un año aproximadamente en una residencia ubicada en cercanías del lugar denominado

La Rotonda

del Municipio y Departamento de Quetzaltenango; posteriormente la tuvo retenida por un período de seis años aproximadamente, sin que mediare consentimiento de parte de la agraviada, en una residencia ubicada en el Sector Los López, Aldea Santa Cruz, municipio de Cajolá, departamento de Quetzaltenango; posteriormente la tuvo retenida por un período de dos años aproximadamente, sin consentimiento de parte de la agraviada, en una residencia ubicada en

la Aldea

la Unión, Municipio de Olintepeque, departamento de Quetzaltenango; posteriormente la tuvo retenida por un período de un año aproximadamente, sin que mediare consentimiento de parte de la agraviada, en una residencia ubicada en Aldea las Cruces, Municipio de San Carlos Sija, departamento de Quetzaltenango; finalmente la tuvo retenida por un período de dos años aproximadamente, sin que mediare el consentimiento de parte de la agraviada, en el inmueble S5-17 ubicado en el Sector Cinco, Aldea Pajoc, municipio de Olintepeque, departamento de Quetzaltenango, hasta el 03 de abril de 2011 fecha en que ella logró escapar.” Los hechos antes descritos son susceptibles de ser calificados como el delito de SUSTRACCIÓN PROPIA, regulado en el artículo 209 del Código Penal, sin reformas, ya que (…) fue sustraída del poder de sus padres B.P. Sajche y F.B.L. cuando ella tenia 4 años de edad, y la retuvo en contra de la voluntad de éstos; así también, cuando la agraviada cumplió los 12 años, no obtuvo su consentimiento a efecto de estar con usted. 1.2) POR EL DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL: “Usted DOMINGO GONZALES, desde el día 01 de mayo del año

1998, a

eso de las 09:00 horas aproximadamente, privó de su libertad a (…), quien en ese momento contaba con cuatro años de edad, pues ese día usted le ofreció un dulce para que ella se le acercara, lo cual aprovechó para taparle los ojos y la boca, llevándosela consigo y deteniéndola en contra de su voluntad, privándola de su libertad, manteniéndola bajo su vigilancia y bajo llave por un período de un año aproximadamente en el inmueble S5-17 ubicado en el Sector Cinco, Aldea Pajoc, municipio de Olintepeque, departamento de Quetzaltenango; posteriormente la tuvo privada de su libertad por un período de un año aproximadamente en una residencia ubicada en cercanías del lugar denominado

La Rotonda

del municipio y departamento de Quetzaltenango; posteriormente la tuvo privada de su libertad por un período de seis años aproximadamente en una residencia ubicada en el Sector Los López de Aldea Santa Cruz, Municipio de Cajolá, departamento de Quetzaltenango; posteriormente la tuvo privada de su libertad por un período de dos años aproximadamente en una residencia ubicada en

la Aldea

la Unión, Municipio de Olintepeque, departamento de Quetzaltenango; posteriormente la tuvo privada de su libertad por un período de un año aproximadamente en una residencia ubicada en Aldea las Cruces, municipio de San Carlos Sija, departamento de Quetzaltenango; finalmente la tuvo privada de su libertad por un período de dos años aproximadamente en el inmueble S5-17 ubicado en el Sector Cinco, Aldea Pajoc, municipio de Olintepeque, departamento de Quetzaltenango, hasta el 03 de abril de 2011 fecha en que ella logró escapar”. Los hechos antes descritos son susceptibles de ser calificados como el delito de DETENCION ILEGAL regulado en el artículo 203 del Código Penal, ya que el procesado detuvo a (…), privándola de su libertad, desde el día 01 de mayo de 1998 hasta el 03 de abril de 2011. 1.3) POR EL DELITO DE SOMETIMIENTO A SERVIDUMBRE: “Usted DOMINGO GONZALES, el 01 de marzo de

2001, a

las 08:00 horas aproximadamente, llevó a (…), quien en esa fecha contaba con siete años de edad, al Sector los...

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