Sentencia nº 63-2009 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua - Familia de 24 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua |
24/02/2009 FAMILIA
63-2009
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE ANTIGUA GUATEMALA, SACATEPÉQUEZ; VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
En APELACIÓN y con sus respectivos antecedentes se examina
la SENTENCIA
de fecha cuatro de septiembre del año dos mil ocho, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ, dentro del juicio ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, promovido por W.F.Q. en contra de D.D.J.;SM.;AP., en la que al resolver, DECLARA I) CON LUGAR la demanda de Fijación de Pensión Alimenticia que en Juicio Oral fuera promovida por W.F.Q. en ejercicio de la patria potestad de su hijo, menor de edad de nombre DAVY JAN CARLO MEJÍA QUEVEDO en contra de D.D.J.;S MEJIAP., fijándose en consecuencia como pensión alimenticia la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES (Q.600.00) mensuales, la cual deberá ser depositada por el demandado, dentro de los primeros cinco días de cada mes, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, en la cuanta bancaria cuyo número se le proporcionará en este tribunal, para tal efecto comparecer ante este órgano jurisdiccional, en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le tendrá por enterado del numero de cuenta en cuestión; II) Se deja vigente para su cobro la pensión alimenticia provisional decretada en resolución de fecha dieciocho de junio del año dos mil ocho, por un monto de SEISCIENTOS QUETZALES (Q.600.00) mensuales, la cual deberá hacer efectiva el demandado, a partir del DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, hasta la fecha cobre firmeza la presente sentencia; III) Se le fija al demandado el plazo de cinco días a efecto de que garantice en forma legal su cumplida obligación alimenticia; IV) Al encontrarse firme la presente sentencia, extiéndase cuentas certificaciones sena requeridas a costa de los solicitantes. NOTIFÍQUESE."
Las partes son domiciliadas en el Departamento de Sacatepéquez y actuaron, la actora, bajo
la Dirección
del Abogado José A. Roquel Puac y Procuración del Pasante del Bufete Popular de
la Universidad
de San Carlos de Guatemala, B. RosvelV.G.;mez Tuchán; y el demandado, actúa bajo
la Dirección
y Procuración del Abogado R.G. Cotóm Canastuj.
PUNTOS OBJETO DEL PROCESO:
La parte demandada pretende que en sentencia se...
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