Sentencia nº 479-2009 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua - Familia de 22 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua |
22/10/2009 FAMILIA
479-2009
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE ANTIGUA GUATEMALA, VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
EN APELACION y con sus respectivos antecedentes, se examina
la SENTENCIA
de fecha OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, dentro del Juicio ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, promovido por A. NINETL.F., en contra de V.A.G. y GONZALEZ, en la que al resolver, DECLARA I) CON LUGAR
LA DEMANDA ORAL
DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovida por A. NINETL.F., quien actúa en nombre propio y en representación del (sic) legal de su hija menor de edad C.M.D.L. ANGELESG.L., la actora A. NINETL.F., en contra del señor V.A.G. y GONZALEZ, por las razones anteriormente consideradas; II) Se condena al demandado V.A. GONZALES y GONZALES, a proporcionar uno (sic) de pensión alimenticia por la cantidad de MIL DOSCIENTOS QUETZALES MENSUALES, a razón de ochocientos quetzales para su hija C.M.D.L. ANGELESG.L. y cuatrocientos quetzales a la actora A. NINETL.F. en calidad de esposa, cantidad de dinero que deberá pagar a través del Sistema de Descuentos Judiciales del Organismo Judicial en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, dentro de los primeros cinco días de cada mes; III) Se le hace saber al demandado que en el plazo de cinco días de estar firme el fallo deberá garantizar suficientemente el cumplimiento de su obligación, bajo apercibimiento de que en caso contrario se tendrá por garantizada con los bienes que indique la parte actora; IV) La pensión fijada provisionalmente que no haya sido pagada deberá cancelarse en la cantidad ahora fijada en definitiva, debe surtir efectos a partir que se encuentre firme el presente fallo; V) Por las razones anteriormente consideradas NO se condena a ninguna de las partes al pago de costas judiciales; VI) Por esta única vez extiéndase certificación del presente fallo al estar firme el mismo sin necesidad de requerirlo por escrito, a costa de la parte interesada y con las formalidades de ley; VII) Notifíquese.
Las partes son domiciliadas en el Departamento de Chimaltenango y actuaron, la actora, bajo
la Dirección
del Abogado Ángel R. TepazG.;mez y procuración de
la Bachiller Karen
Julissa Larios Pineda; y el demandado, compareció a juicio y no actuó bajo
la Dirección
de ningún Abogado.
PUNTOS OBJETO DEL PROCESO:
La parte actora pretende que en sentencia se modifique la proferida por el Juez del conocimiento en el numeral II de la misma.
MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL PROCESO.
En esta Instancia...
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