Sentencia nº 654-2009 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua - Penal de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua

23/11/2009 – PENAL

654-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES;

LA ANTIGUA GUATEMALA

, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ, VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

En virtud de encontrarse gozando del periodo vacacional

la Magistrada Vocal

Primero de esta Sala, llamase para integrar la misma al Magistrado Suplente, Licenciado L.F.L. Monterroso.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA, este Tribunal procede a dictar SENTENCIA con motivo del Recurso de Apelación Especial, interpuesto por el Ministerio Publico a través de la suscrita Fiscal Especial, S.P.L.;pez Carcamo, en contra de la resolución de fecha treinta de Septiembre del dos mil nueve, proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Sololá, dentro del proceso penal número setenta y seis guión dos mil nueve, a cargo del oficial primero, que por el delito de ABUSOS DESHONESTOS AGRAVADOS En Forma Continuada, se sigue en contra de ESTEBAN IXBALAN TACAXOY.

RESUMEN DEL AUTO INTERLOCUTORIO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA:

El Tribunal de Primer Grado, RESOLVIÓ: “I) El Sobreseimiento del presente proceso, cerrándolo irrevocablemente a favor del acusado E. Ixbalan Tacaxoy por el delito de Abusos Deshonestos Agravados y en consecuencia el archivo del proceso; II) Se revocan las medidas de coerción impuestas al acusado debiéndose por parte de este Tribunal oficiar a donde corresponda.

DE LOS AGRAVIOS HECHOS VALER EN EL RECURSO:

El Ministerio Publico a través de la suscrita Fiscal Especial, S.P.L.;pez Carcamo, interpuso Recurso de Apelación en contra del auto de fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve, argumentando que con el auto que se recurre afecta a la propia victima en ofensa de la libertad e inmunidad sexual de la niña de cinco años, y al ente acusador, restringiendo su labor, de accionar penalmente en contra del hecho criminal cometido por el procesado pues aportó al proceso material probatorio legal y suficiente para convenir su hipótesis acusatoria en contra del procesado en la comisión del delito que se le atribuye.

CONSIDERANDO:

-I-

Que el Tribunal De Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Sololá, en auto interlocutorio de fecha treinta de septiembre de dos mil nueve declaró el sobreseimiento del proceso penal seguido en contra de ESTEBAN IXBALAN TACAXOY por el delito de Abusos Deshonestos agravados que ha quedado relacionado anteriormente; contra esta resolución

la Agente Fiscal

de

la Unidad

de Impugnaciones del Ministerio Publico, S.P.L.;pez Carcamo recurre en apelación a través del procedimiento especifico en contra de la resolución interlocutoria que pone fin a la acción, manifestando: MOTIVO DE FORMA: INOBSERVANCIA DE LOS ARTICULOS 3 Y 11 BIS Del Código Procesal Penal, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 12 Y 251 DE NUESTRA CARTA SUPREMA Y 328 Y 352 de nuestro ordenamiento Penal Adjetivo, habiendo consecuentemente incurrido en ERRONEA APLICACION DE LOS ARTICULOS 328 Y 352 del Código Procesal Penal: AGRAVIO QUE SE CAUSA: La decisión de sobreseer de oficio el proceso penal instruido en contra de E. Ixbalan Tacaxoy provocó violación de normas constitucionales y adjetivas penales, que le causan graves perjuicios al Ministerio Publico y le impiden el ejercicio de la acción penal publica.

TESIS QUE SUSTENTA: El Ministerio Publico considera que al haberse ordenado el sobreseimiento de la causa penal sin que exista fundamento de hecho y de derecho en un momento procesal diferente al expresamente señalado por la ley de la materia y sin haber brindado los motivos por lo que no es necesario celebrar el juicio oral y publico señalado, el Tribunal Sentenciante varió las formas del proceso e incumplió con el debido proceso imposibilitando a este Ente continuar ejercitando en el...

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