Sentencia nº 694-2005 de Sala Cuarta Corte de Apelaciones Civil, Mercantil y Familia - Familia de 26 de Enero de 2006

Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorSala Cuarta Corte de Apelaciones Civil, Mercantil y Familia

Oral No. 694-05 Of. 1o. El Quiche

SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA : Quetzaltenango, veintiséis de enero del dos mil seis.

En apelación se ve la sentencia de fecha diecisiete de agosto del año anterior, recaída en juicio oral de fijación de pensión alimenticia con registro doscientos cuarenta guión dos mil cuatro del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de El Quiché, promovido por MANUELA BATZ AJ contra TOMAS C.G..

RESUMEN DE LA SENTENCIA APELADA: El Juez del conocimiento resolvió: “I) SIN LUGAR la demanda oral de fijación de pensión alimenticia promovida por MANUELA BATZ AJ en contra de TOMAS C.G., en vista de no haber pruebas contundentes y objetivas, el Juzgador no se ve en la necesidad de recurrir a la información Socioeconómica rendida por la Trabajadora Social, adscrita a este Juzgado, el cual ilustra con lujo de detalles la situación económica y social de las partes y de la convivencia maridablemente de las partes con sus diferentes parejas respectivamente, y por considerar que el señor TOMAS C.G., ya se encuentra pasando la cantidad de CUATROCIENTOS QUETZALES PARA CUATRO DE SUS MENORES HIJOS, a razón de cien quetzales para cada alimentista, y encontrarse con la limitación física manifestado por la Trabajadora Social y tal como lo manifiestan ambas partes en dicho estudio que se les realizó, y por considerar que la señora MANUELA BATZ AJ, ya tiene otra pareja con quien convive maridablemente y por el análisis de la información rendida, se presume existe un nuevo hogar entre la actora y el señor M.O.;ñez, por esta causa la actora legalmente pierde todos los derechos a una pensión alimenticia que pueda adquirir en calidad de esposa del demandado”.

RECTIFICACIÓN DE HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD: Estudiadas las actuaciones resulta no haber rectificaciones que realizar.

PUNTOS OBJETO DEL JUICIO: Establecer si el demandado Tomás C.G.;lez, está obligado a proporcionar una pensión alimenticia a su esposa. Establecer si el demandado tiene capacidad económica para proporcionar la pensión solicitada. Establecer si la actora tiene necesidad de la pensión alimenticia que solicita.

EXTRACTO DE PRUEBAS APORTADAS: Esta se relacionan en el fallo en examen y en esta instancia no se aportaron medios de prueba.

ALEGACIONES DE LAS PARTES : En ocasión de la vista señalada en esta instancia, la actora se pronunció conforme a sus intereses.

CONSIDERACIONES DE DERECHO: El Estado de Guatemala, se organiza para proteger a la persona y a la familia. Como corolario, es su deber garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la paz, la seguridad y el desarrollo integral de la persona. Atendiendo a lo anterior, la ley sustantiva civil establece que el marido debe protección y asistencia a la mujer y está obligado a suministrarle lo necesario para el sostenimiento del hogar de acuerdo con sus posibilidades económicas, teniendo la esposa derecho preferente sobre los ingresos del marido para los alimentos de ella y de...

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