Sentencia nº 425-2012 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Penal de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

13/05/2013 - PENAL

425-2012

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE JALAPA, JALAPA: TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

En nombre del pueblo de

la República

de Guatemala se dicta sentencia en relación a los recursos de Apelación Especial que en forma separada por motivos de FORMA y FONDO interpuso el procesado MARDOQUEO JIMÉNEZ GUZMÁN con el auxilio del defensor público abogado M.E.E.;as Ogáldez en contra de la sentencia de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil doce dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, dentro del proceso que por el delito de VIOLENCIA CONTRA

LA MUJER

se instruyó en su contra.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:

El procesado MARDOQUEO JIMÉNEZ GUZMÁN quien es de los datos de identificación personal que constan en autos. ACUSÓ: El Ministerio Público a través del Fiscal de Distrito Abogado Julio Gómez García. Defensores: C.A.C.;mbaraS. y M.E.E.;as Ogáldez, abogados del Instituto de

la Defensa Pública

Penal. No hay Q.A., Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE

LA ACUSACIÓN FORMULADA

POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

“De las investigaciones practicadas por esta agencia fiscal, se ha establecido que usted M. JIMENEZ GUZMAN el día cuatro de julio de dos mil nueve a eso de las diecisiete horas aproximadamente, llegó a su residencia ubicada en el caserío Mal Paso del cantón Apantes, municipio de Jutiapa, departamento de jutiapa, amenazando y tratando con palabras fuera de la moral a sus hijos y esposa M.L.;pezM.ñoz. A eso de las veinte horas prendido en rabia, utilizando la fuerza, la tomó del pelo, la lanzó al suelo dándole un puñetazo en el oído izquierdo, cayendo al suelo y causándole excoriación en rodilla derecha, inmediatamente tomó un barretón lanzándole varios golpes no logrando su propósito ya que ella se defendió con un palo. Así también el día diecinueve de julio de dos mil nueve usted llegó nuevamente en estado de ebriedad a la residencia de su esposa M.L.;pezM.ñoz, montado en una bestia caballar, atemorizándola a ella y a sus hijos y agrediéndoles con palabras fuera de la moral. Así también el día diecisiete de agosto de dos mil nueve a eso de las diecinueve horas aproximadamente, usted llegó a la residencia de su esposa M.L.;pezM.ñoz, en completo estado de ebriedad, maltratando y agrediendo con palabras fuera de la moral, con la intensión de agredir físicamente, no logrando su propósito en virtud de que ella salió huyendo hacia la casa de una vecina, amenazándola que la va a matar.

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, al resolver declaró: “I) Que el acusado M. JIMENEZG.;N, es autor responsable del delito de VIOLENCIA CONTRA

LA MUJER

, cometido en contra de la integridad física de la señora M.L.;pezM.ñoz, delito regulado en el artículo 7 de

la Ley Contra

el Femicidio y otras formas de Violencia Contra

la Mujer

, literal b); y no del delito de violencia contra la mujer en forma continuada como se le acusó inicialmente; II) Se condena al acusado referido por tal hecho antijurídico a la pena de SIETE AÑOS de prisión inconmutables, con abono de la prisión ya sufrida a partir de su detención; III) Se suspende al condenado en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; IV) Se exime al condenado al pago total de las costas procesales causadas en el presente proceso, por haber sido asistido por abogado del Instituto de

la Defensa Pública

Penal de esta ciudad; V) En cuanto a las responsabilidades civiles no se hace pronunciamiento alguno por no haberse ejercitado la acción conforme a la ley, sin perjuicio del derecho a quien corresponda; VI) Encontrándose el sentenciado gozando de Medidas Sustitutivas, se revocan las mismas y se ordena su ingreso a las cárceles públicas de esta ciudad por lo anteriormente considerado; VII) Al estar firme el presente fallo háganse las comunicaciones e inscripciones correspondientes y remítase el expediente al Juzgado de Ejecución competente para el debido cumplimiento de lo resuelto. VIII) Se hace saber a los sujetos procesales que cuentan con el plazo de diez días contados a partir de la notificación del presente fallo para que puedan interponer el recurso de apelación especial en contra del mismo; IX) NOTIFÍQUESE”

RECEPCION DEL PROCESO EN ESTA INSTANCIA:

Con fecha veintiséis de noviembre del año dos mil doce fue recibido en esta Sala el proceso penal supra identificado por dos recursos de apelación especial, ambos planteados por el procesado M.J.;nezG.;n por motivos de forma y fondo respectivamente. El primero obra a folios del ciento treinta y seis al ciento treinta y nueve y el segundo a folios del ciento cuarenta al ciento cuarenta y cinco de autos, por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.

DE

LA AUDIENCIA DE

CELEBRACION DEL DEBATE DE APELACION ESPECIAL:

Se señaló la audiencia de debate para el trece de mayo del año dos mil doce a las doce horas, a la cual no asistieron las partes, pero presentaron sus respectivos memoriales de reemplazo con las formalidades que la ley establece, los cuales corren agregados a la pieza de segunda instancia.

CONSIDERANDO: I. De conformidad con lo establecido en el artículo 421 del Código Procesal Penal, el tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada. En caso de proceder el recurso por motivos de fondo, anulará la sentencia recurrida y pronunciará la que corresponda.

Si se trata de motivos de forma (motivos absolutos de anulación formal), anulará la sentencia y el acto procesal impugnado y enviará el expediente al tribunal respectivo para que lo corrija. Seguidamente, el tribunal de sentencia volverá a dictar el fallo correspondiente.

Si se trata de vicios en el procedimiento por inobservancia o errónea aplicación de la ley, se anulará total o parcialmente la decisión recurrida y se ordenará la renovación del trámite por el tribunal competente desde el momento que corresponda, debiendo hacer el nuevo pronunciamiento con jueces distintos.

II . DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN ESPECIAL POR MOTIVOS DE FORMA Y DE FONDO INTERPUESTOS:

El caso de procedencia del recurso está contenido en el artículo 419 del Código Procesal Penal cuyo epígrafe se lee: “Motivos: El recurso especial de apelación solo podrá hacerse valer cuando la sentencia contenga cualquiera de los siguientes vicios: 1) DE FONDO: Inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación de la ley. 2) DE FORMA: Inobservancia o errónea aplicación de la ley que constituya un defecto del procedimiento. En este caso, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su subsanación o hecho protesta de anulación, salvo en los casos del artículo siguiente.

El artículo 420 del Código...

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