Sentencia nº 287-2012 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Penal de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

13/05/2013 - PENAL

287-2012

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, TRECE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

En nombre del pueblo de

la República

de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por MOTIVOS DE FONDO por el procesado J.A.R.M. y

la Abogada Defensora

Rosa M. TaracenaP., en contra de la sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil doce, dictada por

la Jueza Unipersonal

de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, Licenciada Amelia María Oliva Guillen, dentro del proceso que se instruye en contra de J.A.R.M., por el delito de LESIONES GRAVES.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: Interviene el procesado J.A.R.M., quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. ACUSA: El Ministerio Público del departamento de Jutiapa a través del Agente Fiscal Licenciado César A.P.A.. DEFENSA: La defensa del acusado corrió a cargo de

la Abogada Rosa

Maria Taracena Pimentel y el Abogado C.A.C.S. ambos del Instituto de

la Defensa Pública

Penal del departamento de Jutiapa. No se constituyó Querellante Adhesivo, Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE

LA ACUSACIÓN FORMULADA

POR EL MINISTERIO PÚBLICO: De las investigaciones practicadas por esa agencia fiscal se ha establecido que: “U.J.A.R.M. el día 24 de enero del 2008, siendo las quince horas aproximadamente, cuando A.M.P.;rez venia de trabajar de una finca ubicada en Aldea El Manzanillo, Cantón M.M.ñas, del municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, acompañado de J.L.;pezM. cuando se dirigian a su casa de habitación ubicada en Aldea Llano Cantón Marías Montañas, del municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa usted J.A.R.M. se abalanzó con un machete corvo y al momento en que A.M.P.;rez trató de defenderse metiendo su mano derecha usted J.A.R.M. le ocasionó con el machete corvo que portaba una lesión que según el informe médico que obra en oficio número CJ-008-187 de fecha 3 de marzo del 2008 suscrito por la doctora A.P.S. Sanchez, deformida moderada en pulgar derecho, cicatriz en base de pulgar derecho permanente, impedimento a la flexión del pulgar derecho. Hecho que tiene una calificación jurídica de LESIONES GRAVES de conformidad con el artículo 147 del Código Penal

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

La Jueza Unipersonal

de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, al resolver declara: “I) Que el acusado J.A.R.M., es autor responsable del delito de LESIONES LEVES regulado en el artículo 148 númeral 1º del Código Penal; en agravio de A.M.P.;REZ, y no del delito de LESIONES GRAVES que se le imputó inicialmente, ello con base en el artículo 388 del Código Procesal Penal; II) Por el delito cometido se impone al acusado referido la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN CONMUTABLES, en su totalidad o en partes a razón de DIEZ QUETZALES diarios, debiendo ingresar la suma correspondiente a la tesorería del Organismo Judicial; con abono de la prisión ya sufrida; III) Se suspende al condenado en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; IV) Se exime al acusado del pago total de las costas procesales causadas en el presente proceso, por haber sido asistido por abogados del Instituto de

la Defensa Pública

Penal de esta ciudad; V) En cuanto a las responsabilidades civiles no se hace pronunciamiento alguno por no haberse ejercitado la acción conforme a la ley, sin perjuicio del ejercicio de tal derecho a quien resulte legitimando para ello; VI) Encontrándose el sentenciado, gozando de la aplicación de medidas sustitutivas, se le deja en la misma situación jurídica hasta que la presente sentencia cause ejecutoria; VII) Hágase saber a los sujetos procesales que cuentan con el plazo de diez días a efecto de interponer en contra de la presente sentencia el recurso de apelación especial correspondiente, si lo estiman necesario; VIII) Al estar firme el presente fallo háganse las comunicaciones e inscripciones correspondientes y remítase el expediente al Juzgado de Ejecución competente para el debido cumplimiento de lo resuelto; IX) Notifíquese.”

DE

LA INTERPOSICIÓN DEL

RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL: Con fecha veinte de agosto de dos mil doce, fue recibido en esta Sala el Recurso de Apelación Especial interpuesto por MOTIVOS DE FONDO por el procesado J.A.R.M. y

la Abogada Defensora

Rosa M. TaracenaP., en contra de la sentencia de fecha veintiocho de junio del año dos mil doce, dictada por

la Jueza Unipersonal

de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, mediante la cual se condenó a J.A.R.M. por el delito de LESIONES LEVES, por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.

DE

LA...

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