Sentencia nº 8-2008 de Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

10/04/2008 – PENAL

8-2008

SALA PRIMERA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

En nombre del pueblo de la república de Guatemala, esta Sala pronuncia Sentencia para resolver el Recurso de Apelación Especial por motivos de FORMA Y FONDO, interpuesto por el procesado L. CHAVEZM., en contra de la sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil siete, dictada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, dentro del proceso seguido en su contra, por el delito de HOMICIDIO, la defensa técnica del procesado está a cargo en esta instancia de la abogada defensora pública ZOILA AMERICA ORDOÑE.G., la acusación está a cargo del MINISTERIO PÚBLICO, quien actúa a través de su agente fiscal, abogada X.P.M.N., querellante adhesivo y Actor Civil No Hay.

I. DATOS GENERALES DEL PROCESADO.

L. CHAVEZM.. Sin apodo o sobrenombre conocido, soltero, agricultor, guatemalteco, nació el veinticinco de febrero de de mil novecientos setenta y siete, en

la Aldea El

Tobon del Municipio del Departamento de J., se identifica con cedula de vecindad número de orden T guión veintiuno, y de registro veintinueve mil doscientos treinta y cuatro, extendida por el Alcalde del municipio de San Pedro Pinula, municipio del Departamento de J..

II. DEL HECHO ATRIBUIDO AL PROCESADO L. CHAVEZM..

El MINISTERIO PUBLICO acusó al encausado del siguiente hecho punible: “Que usted L. CHAVEZM., el catorce de septiembre del año dos mil seis entre las diecisiete horas a diecisiete horas con quince minutos aproximadamente, siendo usted guardia de seguridad de la empresa privada Servicios Organizados S.O.S. Sociedad Anónima y cuando usted estaba montando guardia en el edificio que ocupa la bodega de la empresa THERMOPLASTICA ubicada en treinta y dos calle cinco guión cuarenta y nueve de la zona tres, ciudad de Guatemala, luego de darse un altercado entre un supuesto asaltante y el occiso H.R.;nJ.;nezR.;guez y sus acompañantes José L. PulucM., E.E. VielmanJ.;nez y José R. VielmanJ.;nez, usted con el objeto de ayudar al asaltante quién momentos antes había tenido problemas con H.R.;nJ.;nezR.;guez, lo dejó entrar al edificio que cuidaba y cuando el hoy occiso y sus acompañantes quisieron capturar a M.C.R.;n, usted hizo varios disparos con un arma de fuego que portaba y de esos disparos le acertó al cuerpo de H.R.;nJ.;nezR.;guez un impacto de proyectil de arma de fuego quedando lesionado de manera grave frente a la entrada del edificio marcado con el número cinco guión cuarenta y nueve y al ver esto los acompañantes del occiso lo que hicieron fue introducirlo a un vehículo de placas de circulación P novecientos diecisiete BLZ propiedad de S.N.;R.;guez y lo trasladaron al Hospital Roosevelt, pero por la gravedad de la lesión que tenía al llegar a la tercera avenida frente a las casas número tres guión cincuenta y cuatro y tres guión cincuenta y cuatro “A” de

la Colonia

Landívar

de la zona siete de esta ciudad capital, el referido vehículo era conducido por José R. VielmanJ.;nez, éste falleció en el asiento trasero del vehículo referido donde iba trasladado.”

III. DEL RESUMEN DE

LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, resolvió; “por UNANIMIDAD declara: I) Que L. CHAVEZM. es autor responsable del delito de HOMICIDIO, cometido contra la vida de H. ROMAN JIMENEZR.. II) Que por tal infracción se les impone la pena de VEINTE AÑOS de prisión inconmutables que deberá cumplir en el centro de reclusión que para el efecto designe el Juez de Ejecución correspondiente. III) En cuanto a las responsabilidades civiles se declaran con lugar por las razones consideradas y como consecuencia se condena al procesado L. CHAVEZM. al pago de VEINTE MIL QUETZALES. IV) Por la notoria pobreza del procesado las costas quedan a cargo del Estado. V) Se suspende al procesado en el ejercicio de sus derechos políticos, durante el tiempo que dure la pena. V) se deja en la misma situación jurídica al acusado L. CHAVEZM. hasta que el fallo cause firmeza; VI) Notifíquese y oportunamente hágase las inscripciones y désen los avisos respectivos.”

IV. DE

LA AUDIENCIA DE

LA

CELEBRACION DEL

DEBATE

Siendo la hora señalada se constituyó el tribunal, en la sala designada para el efecto. El presidente del tribunal declaró abierta la audiencia, verificó la presencia de las partes encontrándose presente únicamente la abogada defensora pública ZOILA AMERICA ORDOÑE.G., más no así el MINISTERIO PUBLICO quien reemplazó su participación por escrito presentado a través de su agente fiscal X.P.M.N..

Se señaló la audiencia de lectura de Sentencia de segundo grado, para el diez de abril de dos mil ocho, a las catorce horas.

V. DELIBERACION Y VOTACION

El tribunal se reunió en forma ininterrumpida para deliberar sobre cada uno de los aspectos denunciados por el recurrente, arribándose a conclusiones de certeza legal en forma unánime, toda vez que al efectuar el conteo respectivo, no se detectó ninguno de carácter disidente.

CONSIDERANDO I

De conformidad con la ley adjetiva penal, el Tribunal de Apelación está limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. Sin embargo, cuando se advierta violación de norma constitucional y ordinaria, la misma ley lo faculta para disponer de la anulación y el reenvió para la corrección debida.

En el presente caso, el procesado L. CHAVEZM., con el auxilio del abogado defensor público, C.A. VILLATORO SCHUNIMANN, interpone recurso de Apelación Especial por motivos de FORMA y FONDO, contra la sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil siete, dictada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. Invoca como caso de procedencia, los contenidos en el artículo 419 incisos primero y segundo del Código Procesal Penal, denuncia como primer sub motivo por FORMA, la inobservancia de la ley, y como violados los artículos 11Bis y 389 inciso 4º del Código Procesal Penal, para el segundo sub motivo por FORMA denuncia igualmente la inobservancia de la ley, y como infringido el artículo 385 relacionado con el artículo 394 numeral 3º ambos del Código Procesal Penal. Para el motivo de FONDO señala como primer sub motivo, la errónea aplicación de la ley, y como violado el artículo 126 del Código Penal, como segundo sub motivo por FONDO denuncia igualmente la errónea aplicación de la ley, y como conculcado el artículo 65 relacionado con el artículo 123 ambos del Código Penal.

Los argumentos del recurrente, serán individualizados y analizados en la parte considerativa del presente fallo.

CONSIDERANDO II

En cuanto al primer sub motivo por FORMA, el procesado L....

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