Sentencia nº 96-2006 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa - Penal de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa

26/07/2006 – PENAL

96-2006

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE ZACAPA; ZACAPA, VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS .

Se tiene a la vista para resolver el Recurso de Apelación Especial por MOTIVO DE FORMA interpuesto por el Abogado RONALDO ANTONIO POSADAS FERNANDEZ del Instituto de la Defensa Pública Penal en contra de la Sentencia de fecha DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS, dictada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA, dentro del proceso penal número ocho guión dos mil seis (08-2006) seguido contra J.A.R.G. por el delito VIOLACION EN EL GRADO DE TENTATIVA; la acusación fue formulada por el MINISTERIO PUBLICO a través del Agente Fiscal Abogado F.E.L.O., la defensa del procesado esta a cargo de los abogados R.V. MORALES y RONALDO ANTONIO POSADAS FERNANDEZ del Instituto de la Defensa Pública Penal, quienes actúan en forma conjunta, separada e indistintamente; no hay querellante adhesivo, actor civil ni tercero civilmente demandado.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL SINDICADO DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA IMPUGNADA : El hecho planteado por el Ministerio Público en su memorial de acusación es el siguiente: “De las investigaciones practicadas por esta agencia fiscal, al señor J.A.R.G., se le atribuye el siguiente hecho punible: “Porque usted, J.A.R.;rezG.;rrez el día viernes once de febrero del año dos mil cinco, a las quince horas aproximadamente se encontraba en un barranco del barrio San Juan del Municipio de Cabañas Departamento de Z., y tenía a la menor de once años de edad --------------------------------------, tapandole la boca a dicha menor con una de las manos de usted, y con la otra mano usted, y le estaba bajando la licra a la fuerza la empujaba al suelo y usted se había bajado el pantalón hasta las rodillas de usted, y la empujaba hacia el suelo a dicha menor para tener acceso carnal y yacer con ella, por la fuerza hecho que usted no logró consumar debido a la pronta intervención de la madre de dicha menor señora María C.B.G.;a, evitando que usted consumara el hecho”. El hecho descrito anteriormente es tipificado como el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA. De conformidad con los artículos 14, 173 del Código Penal”.

HECHO QUE EL TRIBUNAL DE PRIMER GRADO ESTIMO ACREDITADO :

“El hecho que el tribunal estima acreditado, es el siguiente: a.- Que el acusado J.A.R.G.;RREZ, el día el día viernes once de febrero del año dos mil cinco, a las quince horas aproximadamente, en un barranco existente en el barrio San Juan del municipio de Cabañas, del Departamento de Z., intentaba con una mano, subirle la falda y bajarle la licra, que tenia puesta la menor de once años de edad, ---------------------------------------, y con la otra mano, le tapaba la boca, a su vez que la empujaba hacia el suelo, habiéndose bajado el pantalón hasta las rodillas, con el objeto de tener acceso carnal con la menor víctima. Hecho que se acredito con las declaraciones de la víctima ---------------------------------------- y de la madre de ésta María C.B.G.;a, y con el acta número cuarenta y uno guión dos mil cinco, de fecha once de febrero de dos mil cinco, faccionada por el Agente de la Policía Nacional Civil, F.M.;ndezR.;rez, en el Municipio de Cabañas, departamento de Z.. b.- Que pese el acusado haber iniciado con los actos preparatorios para lograr su propósito criminal, de yacer o tener acceso carnal, con la niña ------------------------------------------, no logró consumar su acto delictivo, debido a la presencia y pronta intervención, de la señora María C.B.G.;a, madre de la víctima. Extremo acreditado con las declaraciones testimoniales de la víctima y de la madre de ésta.

RESUMEN DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA IMPUGNADA : El tribunal de primer grado por UNANIMIDAD DECLARÓ: I.- Que J.A.R.G.; es autor responsable del...

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