Sentencia nº 187-2006 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa - Familia de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa

26/09/2006 – FAMILIA

187-2006

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA: ZACAPA, VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el Recurso de Apelación interpuesto por el demandado J.R.L. AVALOS, contra la sentencia de fecha NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, obrante a folios números del veinticuatro al veintinueve, del JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA, registro número ciento cincuenta y cinco guión dos mil seis, promovido por V. RODRIGUEZ BAILON, contra el demandado J.R.L. AVALOS. La pieza de segunda instancia del ramo de familia, formada en apelación de la sentencia impugnada fue registrada en esta Sala con el número ciento ochenta y siete guión dos mil seis, a cargo del Oficial Cuarto.

Por medio de la sentencia impugnada, el Juzgado del conocimiento, al resolver DECLARÓ: “I) CON LUGAR la demanda ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA promovida por VIDALINA RODRÍGUEZ BAILON en contra de J.R.L. AVALOS y como consecuencia se le condena a pasar la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO QUETZALES MENSUALES; en concepto de pensión alimenticia, a favor de los menores hijos JOSUÉ KALED, SANDINO ESAU Y CELICA SARAI de apellidos L. RODRIGUEZ, en la proporción de CIENTO VEINTICINCO QUETZALES MENSUALES para cada uno de los menores indicados, la que deberá pasar con carácter de anticipada, sin necesidad de cobro o requerimiento de pago alguno debiendo hacer efectiva la pensión provisional vigente durante la tramitación del presente juicio de conformidad con la cantidad fijada provisionalmente y en definitiva, o sea en TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO QUETZALES MENSUALES; en la cuenta que tiene la Tesorería del Organismo judicial, para el efecto, en el Banco de Desarrollo Rural, Corporación Granai & Twnson o en el Banco industrial, obligación que principia a partir del quince de marzo de dos mil seis, fecha en que fue legalmente notificado el demandado; II) Se obliga al demandado a garantizar suficientemente la cumplida prestación de dar alimentos dentro del tercero día de estar firme el presente fallo, con hipoteca, fianza u otras seguridades, en caso de incumplimiento, la demandante tendrá derecho a que sean anotados bienes suficientes del obligado; III) No se condena en costas dentro del presente juicio a la parte vencida...

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