Sentencia nº 114-2004 de Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. - Civil y Mercantil de 29 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M.

ORDINARIO Acción Pauliana No. 114-2004 OF. 1º.

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL: GUATEMALA, VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.--------------------------------------------------

En apelación y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA, proferida por la JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ESTE DEPARTAMENTO, el catorce de junio del año en curso, dentro del juicio ORDINARIO DE REVOCACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO CONTRACTUAL seguido por JOSE MIGUEL FERNÁNDEZ –único apellido- contra E.R.C. CRUZ actúan como terceras sus menores hijas MIKRNA AZUCENA y K.M. de apellidos CORZANTES GONZALEZ representadas en el juicio por M.J.G.S. DE CORZANTES en ejercicio de la patria potestad. Las partes son de este domicilio y actuaron la parte actora bajo la dirección y procuración del abogado E.A.M.A., el primero de los demandados actúa bajo su propia dirección y procuración. Las terceras representadas por M.J.G.;lesS. quien a su vez actúa bajo la dirección y procuración del Abogado D.D..

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

En la sentencia se DECLARA: “I) Sin lugar la Excepción Perentoria de Falta de Veracidad en los hechos expuestos en la demanda por el actor. II) SIN LUGAR el juicio Ordinario de Revocación del Negocio Jurídico Contractual promovido en contra del Licenciado E.R.C.R., por las razones consideradas. III) Se condena en costas a la parte actora del juicio; IV) Notifíquese.”

DE LOS HECHOS RELACIONADOS EN EL FALLO:

Las resultas de la sentencia de primer grado se encuentran congruentes con las constancias procésales, por lo cual no se hace ninguna modificación al respecto.

PUNTOS LITIGIOSOS EN EL PRESENTE JUICIO:

Revocar el contrato de Donación entre vivios pura y simple a título gratuito, contenido en la escritura pública número noventa autorizada en esta ciudad el día veintiséis de marzo de dos mil tres por el N.R.F.C.G.;rrez otorgado por el señor E.R.C.C. a favor de sus menores H.M.A.C.G.;lez y K.M.;aC.G.;lez y en consecuencia se ordene la cancelación de la cuarta inscripción de dominio de la finca objeto del presente juicio de fecha dos de abril de dos mil tres debiendo los bienes volver al estado en que se encontraban antes de celebrarse el negocio revocado.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS:

Se aportó al proceso: a) prueba documental; b) declaración de parte del señor José M.F.;ndez único apellido; c)...

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