Sentencia nº 199-2006 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa - Penal de 15 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa

15/12/2006 – PENAL

199-2006

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA; ZACAPA, QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Se tiene a la vista para resolver el Recurso de Apelación Especial por MOTIVO DE FORMA interpuesto por el procesado A.A.L.F. en contra de

la Sentencia

de fecha TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS, dictada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA dentro del proceso penal número doscientos ochenta y siete guión dos mil cinco (287-2005) seguido contra A.A.L.F. por el delito de HOMICIDIO; la acusación fue formulada por el MINISTERIO PUBLICO a través del Agente Fiscal Abogado JULIO CESAR PERALTA MOLINA; la defensa del procesado en esta instancia esta a cargo del Abogado JULIO CESAR ZÚÑIGA del Instituto de

la Defensa Pública

Penal; no hay querellante adhesivo, actor civil, ni tercero civilmente demandado.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LES ATRIBUYE A LOS SINDICADOS DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA IMPUGNADA Y SU CALIFICACIÓN JURÍDICA : Los hechos plantados por el Ministerio Público en la acusación formulada en contra del acusado, son los siguientes: “Que el acusado A.A.F.L., acompañado de los señores O.O.L.;pez y López, R.L.;pezM. y José A.L.;pez López, el día treinta de septiembre del año dos mil cuatro, como a eso de las tres de la madrugada aproximadamente, en la aldea El Barreal del municipio de Chiquimula, dieron muerte al señor M.P.;REZM., quien a esa hora y en el lugar indicado se retiraba de la casa de su señora madre a quien había ido a visitar, pues se encontraba sufriendo quebrantos de salud y habiendo caminado aproximadamente unos veinticinco metros de la residencia de su madre, le salieron a su paso el hoy acusado conjuntamente con sus acompañantes ya identificados, quienes sacaron sus machetes corvos y con los mismos empezaron a agredir a la víctima ya indicada, causándole múltiples lesiones cortocontundentes en diferentes partes del cuerpo, lo cual ameritó que el señor MANUEL PÉREZ MATEO fuera ingresado al Hospital Modular “C.M.A.O.” del municipio de Chiquimula, para recibir asistencia médica, pero por las lesiones que tenía falleció a su ingreso a dicho centro asistencial”. Estos hechos fueron admitidos por el Juez de Primera Instancia Penal y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chiquimula, en auto de apertura a juicio de fecha dieciocho de julio del año dos mil cinco, cuya calificación jurídica corresponde al delito de Homicidio. Durante el juicio no se hizo ampliación respecto a los hechos que se le atribuyen al procesado en la acusación formulada por el Ministerio Público; asimismo no hay reclamación de daños por parte de actor civil”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TUVO POR ACREDITADOS: “Este órgano jurisdiccional como consecuencia del itinerario lógico valorativo de los medios de prueba producidos en el debate estima acreditados los hechos que se describen de la siguiente forma: Que el señor Ángel A.L.;pezF., el día treinta de septiembre del año dos mil cuatro, aproximadamente a las tres de la madrugada, acompañado de O.O.L.;pez y López, R.L.;pezM. y José A.L.;pez López, en la aldea El Barreal del municipio de Chiquimula, le salieron al paso al señor M.P.;REZM., quien a esa hora y en el lugar indicado se retiraba de la casa de su señora madre a quien había ido a visitar y habiendo caminado aproximadamente unos veinticinco metros de la residencia de su madre, con los machetes que portaban lo agredieron causándole múltiples lesiones corto contundentes en diferentes partes del cuerpo, siendo trasladado posteriormente al Hospital Modular “C.M.A.O.” del municipio de Chiquimula, para recibir asistencia médica, pero por las lesiones que tenía falleció a su ingreso a dicho centro asistencial”.

RESUMEN DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA IMPUGNADA : El tribunal de primer grado por UNANIMIDAD DECLARÓ:I) Que el procesado ANGEL ANTONIO LÓPEZ FELIPE, es responsable en el...

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