Sentencia nº 31-2009 de Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

10/03/2009 – PENAL

31-2009

Sala Tercera de

la Corte

de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Guatemala, diez de marzo de dos mil nueve.

En nombre del Pueblo de

la República

de Guatemala, se pronuncia sentencia en los recursos de apelación especial, interpuestos por R.R.L.;pezR.;n y por E.L.L.;pezP., en contra de sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del municipio de Amatitlán, del departamento de Guatemala, en el juicio seguido contra José Simón Pineda y A.O.M.A., por los delitos de Abusos deshonestos violentos, quienes son de los datos de identificación personal que obran en la sentencia recurrida, su defensa en esta instancia está a cargo del Instituto de

la Defensa Pública

Penal a través de R.R.L.;pezR.;n y E.L.L.;pezP., como abogados del procesado J.;S.;nP., y a través de E.L.L.;pezP., como abogada del procesado A.O.M.A.. El Ministerio Público actuó a través de la agente fiscal X.P.M.;aN..

I. Antecedentes:

Resumen de la sentencia recurrida:

a) De la acusación: El Ministerio Público previa investigación realizada estableció la posible participación de los sindicados José Simón Pineda y A.O.M.A., en los hechos calificados como delitos de Abusos deshonestos violentos; por lo que formuló la acusación que aparece en el auto correspondiente y transcrito en la sentencia objeto del presente recurso.

b) De la parte resolutiva: El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del municipio de Amatitlán, del departamento de Guatemala, a José Simón Pineda y A.O.M.A., les condenó por la comisión del delito de Abusos deshonestos violentos, cometido en contra del pudor de la menor --------, a la pena de diez años de prisión inconmutables; les eximió del pago de costas procesales; les suspendió en el ejercicio de sus derechos politicos, y se hicieron las demás declaraciones que en derecho corresponden.

c) De la admisibilidad formal del recurso: En resolución de fecha dos de febrero de dos mil nueve, se admitió para su trámite el presente recurso.

d) De la audiencia de debate: Fijada para hoy a las diez horas, las partes reemplazaron por escrito su participación.

II. Exposición de agravios:

Motivo de fondo:

Los abogados defensores de ambos procesados interponen sendos...

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