Sentencia nº 133-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Penal de 14 de Septiembre de 2011
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu |
14/09/2011 PENAL
133-2011
Proceso No. 70-2010 Unidad audiencias Sent.
Exp. No. 917-2011 U.I.M.P.
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE RETALHULEU. Retalhuleu, catorce de septiembre de dos mil once.
EN NOMBRE DEL PUEBLO DE
LA REPUBLICA DE
GUATEMALA, se dicta sentencia por Recurso de Apelación Especial por Motivo de Fondo interpuesto por el acusado DIEGO PEREZ AJU en contra de la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil once, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez, dentro del proceso penal que se le instruye por el delito de EXTORSION. La acusación estuvo a cargo del Ministerio Público, actuando en el debate oral y público el Agente Fiscal Edy Jesús A.H., de
la Fiscalía
del municipio de San Juan Bautista del departamento de Suchitepéquez; en esta instancia el ente investigador, estuvo a cargo del abogado Héctor H.D.;azQ., agente fiscal de
la Unidad
de Impugnaciones. La defensa del procesado estuvo a cargo del Abogado L.S.C.;vezV.;squez, del Instituto de
la Defensa Pública
Penal. No hay querellante adhesivo, actor civil ni tercero civilmente demandado.
A N T E C E D E N T E S
DE
LA ACUSACION
El Ministerio Público, a través del A.F.; EdyJ.;s AcH., de
la Fiscalía
del municipio de San Juan Bautista del departamento de Suchitepéquez, al FORMULAR ACUSACION y solicitar
la APERTURA A
JUICIO, le señaló al procesado, el hecho concreto siguiente: *** Porque usted D.P.A., fue aprehendido el cinco de febrero del año dos mil diez, siendo las dieciocho horas con treinta minutos, en el interior de la tienda Patziteca, ubicada en la segunda calle dos guión cincuenta y siete de la zona uno Barrio Brisas del Cutzán del municipio de Chicacao, Suchitepéquez, por los agentes de
la Policía Nacional
Civil: J.P.A.P., JULIO SANCHEZ DE LEON, P.R.R. CASTILLO Y J.J.M.A., apoyados de dos elementos de seguridad ciudadana JUAN CARLOS US PU Y V.O.G., en virtud de que usted fue sorprendido flagrantemente en su estado norma, portando en la mano derecha un cuchillo sin marca de diecisiete centímetros de hoja de largo y tres centímetros de hoja de ancho, cacha de madera color café, con el que amenazaba de eliminar físicamente al señor J.I.M.J., encargado de la tienda denominada PATZITECA, exigiéndole dinero, y en ese mismo instante le hacia entrega el señor J.I.M.J. a usted, en concepto de lo que usted denomina impuesto, la cantidad de cincuenta quetzales, consistentes en un billete de cincuenta quetzales, situación que en varias ocasiones lo ha hecho y es acompañado de otro individuo***. Hecho antijurídico que el Ministerio Público tipifica como el delito de EXTORSION tipificado en el artículo 261 del Código Penal.
FALLO DE PRIMER GRADO
El Tribunal de primer grado, por UNANIMIDAD, declaró: *** I. Que DIEGO PEREZ AJU, es responsable como autor del delito de EXTORSION, cuyo bien jurídico tutelado es el patrimonio de J.I. Jax Chivalán (sic), ilícito penal por el que se le impone la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION inconmutables por así regularlo el Código Penal, pena impuesta que deberá cumplir con abono de la efectivamente padecida en el centro de cumplimiento de penas que designe el Juzgado de Ejecución Penal competente; II. Como pena accesoria, se le impone al penado la suspensión en el goce de sus derecho políticos durante el tiempo que dure la condena, debiéndose oficial a donde corresponda para el efecto; III. Se exime a DIEGO PEREZ AJU del pago de las costas procesales causadas en su enjuiciamiento; IV. Al estar firme el fallo, se ordena la devolución de un billete de la denominación de cincuenta quetzales, identificado con el número de serie F setenta y un millones ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco A, a favor de J.I. Jax Chivalán, facultándose para el efecto a
la Fiscalía Municipal
de S.J.B., del Ministerio Público de Suchitepéquez, debiéndose dejar constancia de la misma, así como dar cuenta de su cumplimiento; V. Se decreta el comiso y se ordena la destrucción de un cuchillo sin marca de diecisiete centímetros de hoja de largo y tres centímetros de hoja de ancho con cacha de madera de color café, al estar firme el fallo, facultándose a
la Fiscalía Municipal
de San Juan Bautista del Ministerio Público de Suchitepéquez, debiéndose dejar constancia de la misma, así como de dar cuenta de su cumplimiento; VI. Constando que el penado D.P.A. se encuentra con prisión preventiva, se le deja en la misma situación jurídica, al estar firme el fallo remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución competente, poniéndose a su disposición al penado, debiéndose en consecuencia hacer las comunicaciones correspondientes***.
ARGUMENTACION Y FUNDAMENTACION CONCRETA DEL RECURSO DE APELACION ESPECIAL
El acusado DIEGO PEREZ AJU, por medio de su defensor técnico L.S.C.;vezV.;squez, interpuso RECURSO DE APELACION ESPECIAL POR MOTIVO DE FONDO, en contra de la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil once, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Suchitepéquez, manifestando...
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