Sentencia nº 406-2012 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Penal de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

20/05/2013 - PENAL

406-2012

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, VEINTE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

En nombre del pueblo de

la República

de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial por Motivo de Fondo y Forma interpuesto por el Abogado Noé L.C., Defensor del procesado F. Ottoniel CameyH.;ndez, en contra de la sentencia de fecha once de octubre del año dos mil doce, dictada por

la Jueza Unipersonal

de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jalapa, Licenciada I.L.V.D.;vila, dentro del proceso que se instruyó en contra de F. OTTONIEL CAMEYH.;NDEZ, por los delitos de VIOLENCIA CONTRA

LA MUJER.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: Intervienen el procesado F. OTTONIEL CAMEYH.;NDEZ, quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través del Fiscal de Distrito, Licenciado A.G.;mezJ.;nez, de

la Fiscalía Distrital

de J.. La defensa del acusado estuvo a cargo de los Abogados Noé Loy Cordero y J.E.L.;pezF.. No se constituyó Querellante Adhesivo, Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE

LA ACUSACIÓN FORMULADA

POR EL MINISTERIO PUBLICO: El Ministerio Público formuló al acusado el siguiente hecho “U. FREDY OTTONIEL CAMEY HERNANDEZ , en varias ocasionados ha ejecutado actos de violencia que emocionalmente han afectado a la ofendida, su ex conviviente señora M. GUISELJ. PEREZ, a quien ha pretendido causar daño corporal, y específicamente el día treinta y uno de mayo del año dos mil once, a eso de las dieciocho horas con treinta minutos aproximadamente, en una de las calles del municipio de Mataquescuintla departamento de J., cuando usted conducía el vehículo tipo microbús placas de circulación C ciento tres BKD, color verde, en una de las calles del Cantón Calvario en cercanias del Colegio

La Sagrada Familia

de dicho municipio, encontró a la ofendida quien caminaba por el lugar, y usted realizando actos de violencia en contra de la misma, intentó atropellarla con el vehículo que conducía, esto con el objeto de intimidarla por que entre usted y la ofendida existe diferencias por que la misma pretende que usted reconozca como padre a una hija menor que la ofendida, producto de la relación que mantuvo con ella; asimismo esta misma conducta también usted la ejecutó en calles del municipio de Mataquescuintla departamento de Jalapa, con fechas veinte de abril del año dos mil diez y veintiocho de junio del año dos mil once, pues cuando encontró en dichas oportunidades a la agraviada, verbalmente la ofendió con palabras fuera de la moral, hechos que han afectado la autoestima de la misma agraviada y como consecuencia su condición de mujer.” (Sic).

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

La Jueza Unipersonal

de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jalapa, Licenciada I.L.V.D.;vila al resolver DECLARA: “I) Que el acusado F. OTTONIEL CAMEYH.;NDEZ, es penalmente responsable en grado de autor del delito de Violencia Contra

la M.

; en agravio de su ex conviviente señora MARINA GUISEL JACOBO PÉREZ II). Que por tal ilícito penal se le impone la pena de cinco años de prisión conmutables a razón de cinco quetzales diarios; que tendrá que hacer efectiva dentro del tercero día de estar firme la presente sentencia que en caso de insolvencia deberá cumplir en el centro de cumplimiento de condenas que designe el Juez de ejecución correspondiente, con abono de la prisión que ya hubiere padecido. III). Se suspende al acusado en el ejercicio de sus derechos políticos en tanto dure la pena impuesta. IV). Se le condena al condenado F. OTTONIEL CAMEY HERNÁNDEZ al pago de las costas procesales por no haberse establecido ningún motivo para eximirle de dicho pago. V). En concepto de Reparación D. de

la Víctima

por el daño Psicológico causado a la agraviada, se fija en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS QUETZALES, cantidad dineraria que el condenado tendrá que hacer efectiva a la víctima señora: M. GUISELJ.P.;REZ al tercero día de estar firme la presente sentencia, caso contrario, le podrá ser ejecutada por la vía civil correspondiente. VI). Encontrándose el acusado gozando del beneficio de medidas sustitutivas, se le deja en la misma situación jurídica en tanto causa firmeza el presente fallo. VII). En cuanto a certificar lo conducente a la testigo A. MARILIM.;AS CASTILLO por falso testimonio no ha lugar por lo estimado. VIII). Al estar firme la presente sentencia remítanse las actuaciones al Juzgado de Ejecución que corresponda. IX). Léase la presente sentencia en la sala de debates del tribunal, quedando de esta forma debidamente notificadas las partes, y las que las requieran se les entregará las copias respectivas. Notifíquese.” (Sic).

DE

LA INTERPOSICIÓN DEL

RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL: Con fecha diecinueve de noviembre del año dos mil doce, fue recibido en esta Sala el Recurso de Apelación Especial por Motivo de Fondo y Forma, interpuesto por el Abogado Noe L.C., defensor del procesado F. Ottoniel CameyH.;ndez, en contra de la sentencia de fecha once de octubre del año dos mil doce, dictada por

la Jueza Unipersonal

de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, Licenciada I.L.V.D.;vila, mediante la cual se condenó al procesado F. Ottoniel CameyH.;ndez, por el delito de VIOLENCIA CONTRA

LA MUJER

, por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.

DE

LA AUDIENCIA DE

CELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL: Se señaló audiencia para el día lunes veinte de mayo de dos mil trece, a las quince horas, a la cual no asistió ninguna de las partes, pero se constata que todas reemplazaron su participación a la misma mediante los memoriales respectivos, presentados dentro del término y con las formalidades que la ley establece, en donde expresaron respectivamente los argumentos relacionados con el recurso planteado los cuales corren agregados a la pieza de segunda instancia respectiva.

CONSIDERANDO: El recurso de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR