Sentencia nº 453-2012 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Penal de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

20/05/2013 - PENAL

453-2013

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

En nombre del pueblo de

la República

de Guatemala se dicta sentencia en relación a los recursos de Apelación Especial que por MOTIVOS DE FONDO interpusieron indistintamente el MINISTERIO PÚBLICO a través de

la Fiscal Especial

de

la Unidad

de Impugnaciones abogada S.P.L.;pezC.;rcamo y el procesado EDUARDO PÉREZ Y PÉREZ con el auxilio del abogado Hernán Filemón Villatoro Monzón del Instituto de

la Defensa Pública

Penal, en contra de la sentencia de fecha treinta de julio del año dos mil doce dictada por

la Jueza Unipersonal

de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, dentro del proceso penal que por el delito de VIOLENCIA CONTRA

LA MUJER

se instruyó en contra de dicho procesado.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:

El procesado EDUARDO PÉREZ Y PÉREZ quien es de datos de identificación personal que constan en autos. ACUSÓ: El Ministerio Público a través del Agente Fiscal Abogado René Arturo López Queme. DEFENSOR: Abogado Hernán Filemón Villatoro Monzón del Instituto de

la Defensa Pública

Penal. No hay Q.A., Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE

LA

ACUSACION FORMULADA

POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

“A usted E.P.;rez y Pérez se le atribuye que el día treinta de julio del año dos mil nueve entre las catorce a catorce treinta horas aproximadamente, llegó a la residencia de su exconviviente, ubicada en Colonia Lomas de Lindora, Taxisco, S.R., en la misma se encontraba su exconviviente V.V.;squezP.;rez, sus hijas C.J.P.;rezV.;squez, S.M.P.;rezV.;squez y J.V.P.;rezV.;squez, al entrar a la residencia agredió verbalmente e intentó pegarle a V.V.;squezP.;rez, quien se defendió y pidió auxilio; al momento de agredir físicamente a su exconviviente, le dio un puñetazo en el pecho a su hija J.V.P.;rezV.;squez, quien intentó defender a su mamá V.V.;squezP.;rez y, a consecuencia del puñetazo recibido estuvo hospitalizada en el hospital nacional de Escuintla, departamento de Escuintla. En el momento mismo de los hechos llegaron elementos de

la Policía Nacional

Civil, lo aprehendieron poniéndolo a disposición del Juzgado respectivo”.

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

La Jueza Unipersonal

de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa resolvió: “I) Que EDUARDO PEREZ Y PEREZ es responsable como autor de la comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA

LA MUJER

cometido en contra de la integridad física de su exconviviente V. VASQUEZ PEREZ; II) Que por dicha infracción penal se le impone la pena líquida de CINCO AÑOS con carácter conmutables, a razón de cinco quetzales, la que se convertirá en prisión por cada día dejados de pagar, que con abono de la ya padecida desde la fecha de su detención deberá cumplir en el centro de reclusión que el Juzgado de Ejecución correspondiente designe; III) Encontrándose el acusado actualmente en libertad bajo medida sustitutiva, se le deja en la misma situación; IV) Se suspende al procesado en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la pena impuesta; V) Se exonera al enjuiciado al pago de costas procesales por no haberse demostrado su solvencia económica. VI) No se hace ningún pronunciamiento en cuanto a Responsabilidades Civiles por no haberse ejercitado las mismas; VII) NOTIFÍQUESE y al encontrarse firme el presente fallo, remítanse las actuaciones al Juzgado de Ejecución correspondiente, dándose los avisos de ley”

RECEPCION DEL PROCESO EN ESTA INSTANCIA:

Con fecha veintinueve de noviembre del año...

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