Sentencia nº 59-2007 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa - Familia de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa

31/05/2007 – FAMILIA

59-2007

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA: ZACAPA, TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL SIETE.

En apelación y con sus antecedentes se examina la Sentencia del DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL SIETE, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, en el proceso ORAL DE MODIFICACION DE PENSION ALIMENTICIA promovido por J.C.F. RAMIREZ contra NORILDA ESTELA LOPEZ LOPEZ. Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio de las generales de ley que constan en autos. Compareciendo de la siguiente manera: la parte actora actúa bajo la dirección y procuración del abogado ARNOLDO DE J. GUERRA GUERRA; y la parte demandada NORILDA ESTELA LOPEZ no compareció a juicio. Las resultas correspondientes se encuentran de conformidad con la ley por lo que no se les hace ninguna rectificación ni ampliación en esta instancia. El Juzgado del Conocimiento al resolver DECLARÓ: “I) SIN LUGAR la contestación de la demanda planteada por N.E.L. LOPEZ, II). SIN LUGAR la demanda ORAL DE MODIFICACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA POR REDUCCIÓN, promovida por J.C.F.R., en contra de NORILDA ESTELA LOPEZ LOPEZ; II) No se condena en costas dentro del presente juicio a la parte vencida, por lo antes considerado. NOTIFIQUESE”. El presente juicio tiene por objeto determinar si la necesidad del alimentista se redujeron; asimismo se debe de establecer la capacidad económica del demandado para ya no seguir proporcionando la misma pensión alimenticia.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LAS PARTES QUE CONSTAN EN LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y QUE LITERALMENTE DICE ASI: “La parte actora ofreció los siguientes medios de prueba: A) DOCUMENTOS: a) Certificación de la Sentencia del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia identificado con el número diecisiete guión dos mil seis, oficial y notificador primero, dictada el veintiocho de junio de dos mil seis por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula, b) Informe que contenga estudio Socioeconómico de las partes practicado por el Servicio Social adscrito a este Juzgado. c) Fotocopia de la cédula de vecindad número de orden S guión veinte y de registro número quince mil setecientos cincuenta y cinco, extendida por el alcalde Municipal de Olopa de este departamento, a nombre de J.C.F.R.; d) Original de la constancia laboral, extendida el quince de noviembre de dos mil seis, por el señor D.E., quien es propietario de comercial D.C.; e) copia autentica de la partida de nacimiento del menor C.A.F.L., extendida el veintiséis de octubre de dos mil seis, por la Registradora Civil de S.J.E., el cual presentó el once de julio de dos mil seis dentro del Juicio Oral de Alimentos número cuatrocientos diecisiete guión dos mil seis, oficial primero, de este Juzgado; Fotocopia del recibo número uno, por la suma de MIL SEISCIENTOS QUETZALES, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis; h) Comprobantes de pago por la cantidad de un mil doscientos quetzales depositados a...

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