Sentencia nº 393-2012 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Penal de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

26/05/2013 - PENAL

393-2012

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

En nombre del pueblo de

la República

de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por MOTIVOS DE FONDO Y FORMA, MOTIVOS ABSOLUTOS DE ANULACIÓN FORMAL POR VICIOS DE

LA SENTENCIA

, por el procesado José D.P.F. con el auxilio de su Abogado Defensor F.F.S., en contra de la sentencia de fecha dos de octubre del año dos mil doce, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, Abogado Héctor D.S.M.;rquez, dentro del proceso que se instruyó en contra de JOSÉ D.P.F. por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: Interviene el procesado JOSÉ D.P.F., quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. ACUSA: El Ministerio Público del departamento de J. a través del Fiscal de Distrito Licenciado A.G.;mezJ.;nez. DEFENSA: La defensa del acusado en primera instancia estuvo a cargo de

la Abogada Kelly

del Pilar Ramírez Fallas y del Abogado R.E.C.;aM. y en esta instancia a cargo del Abogado F.F.S.. No se constituyó Querellante Adhesivo, Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE

LA ACUSACIÓN FORMULADA

POR EL MINISTERIO PÚBLICO: De las investigaciones practicadas por esa Agencia Fiscal, se ha establecido que: “ U. JOSED.P.F., el día trece de septiembre del año dos mil nueve, aproximadamente a las dieciocho horas con cuarenta minutos, usted acompañado de su hijo D. SAULP. DARDON, bajo efectos de lictor, y portando cada uno, una arma de fuego de calibre ignorado en la mano, llegó al estacionamiento de los Transportes extraurbanos denominada “S. Luiseña Express”, ubicado en el Barrio El Centro del Municipio de San Luis Jilotepeque Departamento de Jalapa; en ese lugar tocaron el portón del parqueo de buses antes indicado, y preguntaron “quien es E.L.;pez”, y el señor E. LOPEZ MENDEZ, respondió que era su persona; en ese instante usted sin mediar palabra lo encañó en la cara con el arma de fuego que portaba y le disparó, resultando el mismo ofendido señor E.L.;pezM.;ndez, con una herida de proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en faringe, y orificio de salida en región postero superior de cuello; el agraviado fue auxiliado por sus compañeros de trabajo, arrastrándolo hacia el pequeño taller que se encuentra en dicho estacionamiento, donde falleció como consecuencia de la herida producida. Este hecho usted y su hijo D.S.;lP. Dardón, lo ejecutaron por que momentos antes, en la ruta que conduce del Municipio de Ipala departamento de Chiquimula, hacia el Municipio de San Luis Jilotepeque del Departamento de Jalapa, usted junto a su mencionado hijo, a bordo del vehículo tipo Pickup, marca Toyota color rojo, del cual se ignoran otros datos, bloquearon el paso a uno de los buses de dicha empresa de Transportes, en el cual se conducía como ayudante al señor E. LOPEZ MENDEZ, y al no permitirle el paso, surgió una discusión, y luego usted y su hijo mencionado, desenfundaron sus armas de fuego y con las mismas amenazaron de muerte tanto al conductor del bus y al ayudante el ofendido E.L.;pezM.;ndez, lo cual motivo su propósito de llegar al estacionamiento de la empresa, donde cometió el delito imputado”. Por lo que se establece que usted J.D.P.F., ha cometido el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, según la calificación jurídica del Juez contralor de la investigación, tipificado en el artículo 126 del Código Penal. Y al considerar esta Institución que en el debate puede acreditarse la comisión del delito de HOMICIDIO, de conformidad con el artículo 333 del Código Procesal Penal, FORMULAR ACUSACIÓN EN FORMA ALTERNATIVA, en contra de J.D.P.F., tomando en cuenta los medios de investigación que obran dentro del presente proceso y el hecho que se le imputó al acusado, dentro del procedimiento preparatorio llena los presupuestos del verbo rector de dicho calificativo jurídico.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO: El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de J., al resolver declara: “I). Se cambia la calificación jurídica inicialmente asignada al delito, de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, por el que se abrió a juicio en contra del acusado José D.P.F., por el de HOMICIDIO, de conformidad con la facultad contenida en el artículo 374 del Código Procesal Penal. II). J.D.P.F., es autor penalmente responsable del delito consumado de HOMICIDIO, cometido en contra de la vida y seguridad de las personas, y en agravio específico de E. LOPEZ MENDEZ; III). Que por el delito cometido se le impone a J.D.P.F., la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION de carácter inconmutable; la que deberá cumplir en el centro de cumplimiento de condena que fije el juez de ejecución, con abono del tiempo de prisión efectivamente que él ya hubiere padecido en forma efectiva; IV). Por encontrarse el acusado gozando de libertad por haber sido beneficiado en su oportunidad con medidas sustitutivas que le otorgó el Juez Contralor de

la Investigación

, se revoca dicha libertad y dichas medidas sustitutivas, y atendiendo al tipo de pena que se le impone, se ordena su inmediato ingreso al centro de detención carcelaria para hombres de ésta ciudad de Jalapa, debiendo librarse el oficio respectivo para hacer dicho ingreso, debiendo permanecer en dicho centro hasta que la presente sentencia esté firme y el Juez de Ejecución disponga lo contrario; V). Como pena accesoria, se suspende al condenado en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo de dure la condena; VI). No se hace pronunciamiento sobre responsabilidades civiles porque no se ejercitó la acción respectiva. Sin embargo, por imperativo legal, como consecuencia de las reformas introducidas al Código...

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