Sentencia nº 110-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Familia de 11 de Octubre de 2011
| Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2011 |
| Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu |
11/10/2011 FAMILIA
110-2011
Juicio No. 25-2008 Of. 4º. Jdo.
Familia No. 110-2011 Of. 2º. Sala
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, once de octubre de dos mil once.
En virtud de recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha trece de abril de dos mil diez, dictada por
la Juez
de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, dentro del Juicio EJECUTIVO promovido por M.A.P.M. contra G.O.M.P., se emite la sentencia de segunda instancia en el sentido siguiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
La parte actora que actúa en el ejercicio y la patria potestad y en representación legal de sus menores hijos C.J.;, L. Aracely, S.R., M.A. y H.E., de apellidos M.P., compareció con el auxilio, dirección y procuración de los abogados E. DonerickV.;nB.;tez y A.R.;R. Almengor. La parte demandada compareció con el auxilio, dirección y procuración del abogado César Jesús Crisóstomo B.A..
Este tribunal conoce y resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por la ejecutante M. AracelyP. Mayén, en contra de la sentencia de fecha trece de abril de dos mil diez, dictada por
la Juez
de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez.
RESUMEN DE
LA SENTENCIA RECURRIDA
:
La juez de mérito, resolvió: I) SIN LUGAR
LA EXCEPCION DE
PRESCRIPCION; II) SIN LUGAR
LA EXCEPCION DE
PAGO; III) CON LUGAR
LA EXCEPCION DE
INEFICACIA PARCIAL DEL TITULO EJECUTIVO CON QUE SE JUSTIFICA
LA EJECUCION
, INTERPUESTAS POR EL EJECUTADO, POR LO ANTERIORMENTE INDICADO; IV) EN CONSECUENCIA SE DECLARA SIN LUGAR
LA DEMANDA DE
JUICIO EJECUTIVO, PROMOVIDO POR
LA SEÑORA
: M.A.P.M., EN CONTRA DEL EJECUTADO SEÑOR: G.O.M. PAZ; V) NO SE CONDENA EN COSTAS A
LA VENCIDA POR
LO CONSIDERADO.
HISTORIA PROCESAL DEL ASUNTO:
La misma se encuentra debidamente narrada en el fallo que se examina, por lo que no hay nada que agregarle o corregirle.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO:
El presente juicio tiene por objeto que el demandado G.O.M.P., se le requiera de pago por el monto que le adeuda a la demandante M. AracelyP. Mayén, en concepto de pensiones alimenticias atrasadas, a favor de los menores hijos procreados entre ambos.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS:
Al juicio se encuentran agregados los medios de prueba aportados por la actora, siendo los siguientes: DOCUMENTAL: a. certificación del convenio de fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, celebrado entre las partes; b. certificaciones de las partidas de nacimiento de los hijos procreados entre ambas partes y son C.J.;, L. Aracely, S.R., M.A. y H.E., de apellidos M.P.; y, c. estado de cuenta a cero, extendido por
la Gerencia Financiera
del Organismo Judicial. Por parte del ejecutado: a. once recibos extendidos por el Centro de Estudios Comerciales Santa María, del municipio de Patulul, Suchitepéquez, por pagos de colegiatura; b. dos recibos extendidos por
la Academia
de computación, mecanografía y taquigrafía Santa María, por pagos de colegiatura; c. tres recibos simples por cuotas varias; d. dos recibos por pagos de colegiatura, extendidos por el Colegio Privado Mixto Rosario; e. doce recibos extendidos por pagos de colegiatura por el Colegio Parroquial
La Inmaculada
; f. siete recibos extendidos por
la Academia
de Computación anexa al Colegio Parroquial
La Inmaculada
, por pagos de colegiatura; g. dos constancias de solvencia de pago por colegiatura extendidas por el Colegio Parroquial
La Inmaculada.
En
esta instancia no se aportaron pruebas.
ALEGATOS DE LAS PARTES:
En esta instancia únicamente la ejecutante presentó memorial evacuando la audiencia que se le confirió en ocasión del día de la vista.
RELACION PRECISA DE LOS EXTREMOS IMPUGNADOS:
La parte ejecutante por no estar de acuerdo con lo resuelto en la sentencia de primer grado, interpuso recurso de apelación aduciendo que la misma le causa agravios.
CONSIDERANDO:
I.-) Que el recurso de apelación se ha instituido como institución tendiente a que un órgano judicial colegiado de segunda instancia, entre a efectuar un análisis y estudio de lo actuado en primera instancia, con el objetivo que los principios de justicia y equidad regulados en
de
la República
, se consoliden en un Estado democrático. De conformidad con lo preceptuado por los artículos 327 y 328 del Código Procesal Civil y Mercantil: Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: 1º . 7º. Toda clase de documentos que por disposición especiales tengan fuerza ejecutiva. Además de las disposiciones especiales previstas en este título.... Los títulos enumerados en el artículo anterior, pierden su eficacia ejecutiva en los mismos casos previstos por el artículo
296
.
II.-) La apelante M.A.P.M., en su agravio expone su inconformidad con el segundo considerando y el numeral romano III) de la parte resolutiva de la sentencia del trece de abril del dos mil diez, señalando en forma muy breve y sintética que no es justo, que se me deje de proporcionar una pensión alimenticia, que legalmente me corresponde reclamar, por lo que estando en tiempo y en derecho interpongo dicho recurso , indicando que en segunda instancia profundizará, los motivo de su impugnación. Pero el día de la vista de igual forma, muy breve señala que la sentencia que impugna atenta contra el derecho de alimentación de sus hijos, pues el segundo considerando de la sentencia apelada está fuera de la realidad, ya que tiene necesidad de alimentar a sus hijos y solo D. sabe los sacrificios que como mujer está haciendo y le parece extraño el fallo proferido, el cual va en contra de los principios legales de protección de los menores, el principio constitucional del derecho a los alimentos y así su hija...
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