Sentencia nº 73-2007 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa - Familia de 5 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa |
05/07/2007 FAMILIA
73-2007
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA
CORTE
DE
APELACIONES DE ZACAPA: ZACAPA, CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
En apelación y con sus antecedentes se examina
la Sentencia
del siete de marzo del dos mil siete, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, en el juicio ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA promovido por B.Y.S.L., quien actúa en representación de su menor hija S.A. ErazoS. contra A.A.E.J.. Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio, de las generales que constan en autos, la parte actora actúa bajo la dirección y procuración del abogado TULIO DARIO GUZMÁN LIMA en su calidad de Director del Bufete Popular de
la Universidad
de San Carlos de Guatemala; y la parte demandada lo hace bajo la dirección y procuración del abogado JULIO A.R.L.. Se hace innecesario repetir los resúmenes de la demanda, en virtud de encontrarse apegado a las constancias procesales en la sentencia de primer grado. El objeto del presente juicio es la fijación de Pensión Alimenticia al demandado para su menor hija S.A.E.S.. DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LAS PARTES, SEGÚN CONSTA EN
LA SENTENCIA DE
PRIMER GRADO Y QUE LITERALMENTE DICE ASÍ: por la parte actora: a) Certificación de la partida de nacimiento de S.A.E.S.; nùmero dos mil trescientos nueve folio ciento ochenta y cinco del libro ciento sesenta y cuatro, de nacimientos del registro civil del municipio de Camotàn del departamento de Chiquimula; b) Por la parte demandada: quien contestó verbalmente la demanda únicamente indicó que se tuviera como prueba a su favor el Estudio Socioeconómico que se realizara a las partes- El Juzgado del Conocimiento al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR
LA CONTESTACION DE
LA DEMANDA
, hecha por el señor A.A.E.J. en contra de la demanda interpuesta en su contra por la señora B.Y.S.L. en la calidad con que actúa; II) CON LUGAR, la demanda ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovida por B.Y.S.L.; quien actúa en representación de su menor hija S.A.E.S.; en contra del señor ALEJANDRO ARCIDES ERAZO JORDAN; III) En consecuencia se le fija al demandado A.A.E.J.; la pensión alimenticia de SEISCIENTOS QUETZALES MENSUALES, a favor de su menor hija; S.A.E.S., la que deberá pasar con carácter de anticipada sin necesidad de cobro o requerimiento de pago alguno, debiendo hacer efectiva la...
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