Sentencia nº 156-2008 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa - Familia de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa

08/01/2009 – FAMILIA

156-2008

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE ZACAPA; ZACAPA, OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

En APELACIÓN y con sus respectivos antecedentes, se examina el contenido de

la Sentencia

de fecha DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA dentro del juicio ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA identificado con el número novecientos ocho guión dos mil siete (908-2007) promovido por HILDA MARINA GARZA NOVA contra M.E.C..

RESUMEN DE

LA PARTE RESOLUTIVA

DE

LA SENTENCIA IMPUGNADA

:

En

la Sentencia

apelada el juez de primer grado DECLARÓ: “ I) CON LUGAR, la demanda ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, promovida por H.M.G.N.; quien actúa en nombre propio en su calidad de cónyuge y en ejercicio de la patria potestad de sus hijos D.M.Y.D.M. ambos de apellidos ELIAS GARZA; en contra del señor MOISES ELIAS CAMEROS; II) En consecuencia se le fija al demandado M.E.C.; la pensión alimenticia de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES MENSUALES, a razón de QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES para cada uno de sus hijos y DOSCIENTOS QUETZALES MENSUALES para la actora en su calidad de esposa, que deberá pasar a la señora H.M.G.N. con carácter de anticipada, continua, sin necesidad de cobro o requerimiento de pago alguno, la cual deberá hacer efectiva, en la cuenta que tiene

la Tesorería

del Organismo Judicial, para el efecto, en el Banco de Desarrollo Rural, Corporación Granai & Towson o en el Banco Industrial; debiendo hacer efectiva la pensión provisional; vigente durante la tramitación del presente juicio, en modo, forma y monto en que se resuelve en el presente fallo, a partir del TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO; fecha en la que el demandado fue notificado; IV) Se fija al demandado el plazo de cinco días, contados a partir de la firmeza de la presente sentencia para que garantice las pensiones alimenticias presentes y futuras, en caso contrario se tendrán por garantizadas con los bienes presentes y futuros que adquiera; V) No se condena en costas dentro del presente juicio a la parte vencida, por lo antes considerado. NOTIFÍQUESE.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

Dentro del presente juicio se sometieron a prueba los siguientes hechos: a) La obligación del demandado M.E.C., a pasar una pensión alimenticia a favor de sus menores hijos D.M.Y.D.M., ambos de apellidos ELÍAS GARZA, y a favor de la señora H.M.G.N., en su calidad de esposa; b) La necesidad de los alimentistas para que se les proporcione la pensión alimenticia; c) La capacidad económica del demandado para pagar la pensión alimenticia solicitada.

RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS:

RESUMEN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, APORTADAS Y DILIGENCIADAS: POR

LA PARTE ACTORA

: I) DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de nacimiento de D.M.E.G., número novecientos ochenta y ocho (988) folio cuatrocientos noventa y cuatro (494), del libro cincuenta (50) de nacimientos, extendida por el Registrado Civil del municipio de San Manuel Chaparrón del departamento de J., documento que acompaño a la presente demanda; y b) Certificación de la partida de nacimiento de D.M.E.G., número doscientos cincuenta (250), folio doscientos cincuenta (250), del libro doscientos veinte (220), de nacimientos del registro civil del municipio de Chiquimula del departamento de Chiquimula; c) Certificación de la partida de matrimonio de los señores: MOISES ELIAS CAMEROS E HILDA MARINA GARZA NOVA, número ciento cincuenta y seis (156), folio cuarenta y cinco (45), del libro cuarenta y ocho (48) de matrimonios, del registro civil del municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula; d) Constancia extendida por

la Cooperativa

de Ahorro y Crédito Integral San José Obrero, Responsabilidad Limitada; e) Constancia del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima; f) Constancia del Banco Uno que corresponde a la tarjeta de crédito de la actora; g) cuatro facturas del pago de leche especial para la enfermedad de la menor D.M.E.G.; h) Constancia de estudios del...

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