Sentencia nº 579-2009 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua - Penal de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua

24/03/2010 – PENAL

579-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE ANTIGUA GUATEMALA, VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA, este Tribunal Procede a dictar sentencia con motivo de los RECURSOS DE APELACIÓN ESPECIAL POR MOTIVO DE FONDO, interpuestos por: a) J.S.G..G., a través de su defensor Abogado L.E.Q.Z.; b) J.L.G.G., a través de su defensor Abogado Á.E.V.P., en contra de

la SENTENCIA CONDENATORIA

DE FECHA NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, dictada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE S., dentro del proceso que por el delito de ROBO, se instruye en contra de J.L.G.G.Y.J.L.G.R.Y.J.S.G..G.. Los procesados son de los siguientes datos de identificación: A) J.L.G.G., de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, con residencia en Villa Nueva, no tiene documento de identificación; B.J.S.G..G., de veintitrés años de edad, soltero, estudiante, salvadoreño, nació ch Chalatenango de El Salvador, con residencia en Jocotenango.

-I- RESUMEN DE

LA SENTENCIA RECURRIDA

:

El Tribunal de Sentencia, con fundamento en lo considerado y en las leyes citadas al resolver, por UNANIMIDAD DECLARA: I. Que se CONDENA a los procesados J.S.G..G..Y.J.L.G.G.Y.J.L.G.R., por ser autores responsables del Delito de Robo que se les imputa, en contra del bien jurídico tutelado que es el patrimonio de E.D.D.F.. II. Que por dicha infracción penal se le impone a los procesados J.S.G..G..Y.J.L.G.G.Y.J.L.G. ROSALES la pena de CUATRO AÑOS de prisión inconmutables en su totalidad a cada uno de ellos. III. La pena de prisión la deberán de cumplir en el Centro de Reclusión que designe el Juez de Ejecución respectivo, con abono de la prisión ya sufrida. IV. Por la naturaleza del fallo se suspende a los procesados J.S.G..G..Y.J.L.G.G.Y.J.L.G.R., del ejercicio de sus derechos políticos por el tiempo que dure la condena, ofíciese para el efecto a donde corresponde. V. En cuanto al pago de responsabilidades civiles no se hace condena, por no haberse ejercitado dicha acción en su momento procesal oportuno. VI. Se ABSUELVE a los procesados del pago de las costas procesales, que se refieren a los gastos ocasionados en la tramitación del juicio, por su notoria pobreza. VII. Constando en autos que J.S.G..G. expresó ser de nacionalidad salvadoreña, como pena accesoria se ordena su expulsión del país, al haber cumplido el cómputo de la pena principal. VIII. Se ordena la destrucción de un cuchillo de cocina que le fuera incautado al procesado J.L.G.G. y/o J.L.G.R.. IX. N. y una vez firme el presente fallo, ordénense las comunicaciones correspondientes y hágase saber a las partes que tienen el plazo de diez días a partir del día siguiente de la lectura íntegra de la presente sentencia, lo que valdrá legalmente de notificación para la interposición del Recurso de Apelación Especial.

-II- RECTIFICACIÓN DE LOS HECHOS EXPUESTOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD:

El historial del proceso y los hechos sobre los que versó la acusación y el auto de apertura a juicio se encuentran acordes a las constancias del procesos, por lo que no se hacer ninguna adición o rectificación.

III- DE

LA DETERMINACIÓN PRECISA

Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

El órgano jurisdiccional a través de los distintos órganos de prueba recibidos durante el debate, estima que quedó acreditado lo siguiente: a) Que el uno de julio del dos mil ocho, aproximadamente a las catorce horas, las menores E.D.D.F. y J..L..D..L., caminaban sobre la primera calle oriente; b) Que el día, hora y lugar anteriormente indicado J.L.G.R. y/o J.L.G.G., se le acerco a E.D.D.F. y le pidió que le entregara el celular marca Samsung modelo SGH X seiscientos cincuenta y seis, color gris, de

la Empresa

Movistar

, ella se resistió por lo que J.L. sacó un cuchillo de cocina y la amenazó de muerte por lo que la menor soltó el celular, en ese momento se aproximó J.S.G..G. a recoger el celular, y se fueron corriendo; c) La aprehensión de J.L.G.R. y/o J.L.G.G. y J.S.G..G. a pocos metros de la tercera avenida norte, por los agentes de

la Policía Nacional

Civil M.A.P.Á. y J.M.P.R., incautándole a J.L. el cuchillo y a J.S. el teléfono celular; d) Que el teléfono celular marca Samsung modelo SGH X seiscientos cincuenta y seis, color gris con número de

la Empresa

Movistar

cincuenta millones ochocientos doce del setecientos cincuenta y cuatro le pertenece a L.C..D.F..

IV - DE LOS EXTREMOS IMPUGNADOS DE

LA SENTENCIA RECURRIDA

Y DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO INVOCADAS EN EL RECURSO.

Los recurrentes J.S.G..G. y J.L.G.G., cada uno de ellos a través de sus Abogados Defensores, interponen Recurso de Apelación Especial, invocando como caso de procedencia el motivo de Fondo según el articulo 419 numeral 1) del Código Procesal Penal, como submotivo la inobservancia del artículo 7 de...

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