Sentencia nº 378-2012 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Penal de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

06/05/2013 - PENAL

378-2012

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, SEIS DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

En nombre del pueblo de

la República

de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial por Motivo de Fondo interpuesto por el procesado Exaltación de

la Cruz Aguilar

Ramos, con el auxilio de su Defensor Público Abogado O.H.R.;rezV.;squez, en contra de la sentencia de fecha veinte de septiembre del año dos mil doce, dictada por

la Jueza Unipersonal

de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jalapa, Licenciada I.L.V.D.;vila, dentro del proceso que se instruyó en contra de EXALTACIÓN DE

LA CRUZ AGUILAR

RAMOS, por el delito de NEGACIÓN DE ASISTENCIA ECONÓMICA EN FORMA CONTINUADA.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: Intervienen el procesado EXALTACIÓN DE

LA CRUZ AGUILAR

RAMOS, quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través de

la Agente Fiscal

, Licenciada S.P. LainfiestaA.;valo, de

la Fiscalía Distrital

de J.. La defensa del acusado estuvo a cargo del Abogado O.H.R.;rezV.;squez, del Instituto de

la Defensa Pública

Penal de J.. No se constituyó Querellante Adhesivo, Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE

LA ACUSACIÓN FORMULADA

POR EL MINISTERIO PUBLICO: El Ministerio Público formuló al acusado el siguiente hecho: “De la investigación realizada por esta Agencia Fiscal se ha determinado que usted EXALTACION DE

LA CRUZ AGUILAR

RAMOS el día dieciséis de noviembre del año dos mil diez, a eso de las once horas con veinticinco minutos aproximadamente, en forma personal fué requerido legalmente de pago por el Ministro Ejecutor del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo, de Previsión Social y de Familia del departamento de Jalapa, en

la Sala

de Oficiales del referido Juzgado, dentro del Juicio Ejecutivo en

la

Via

de Apremio numero 140-2010 of 1ro; por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUETZALES; en concepto de pensiones alimenticias atrasadas, correspondientes a los meses de marzo a octubre del año dos mil diez a razón de seiscientos quetzales mensuales, que es en deberle a la señora M. LOPEZ RAMIREZ; a favor de los menores SANTOS MARGARITA; M.E., CEFERINO, P.Y.J.D.; todos de apellidos A. LOPEZ; cantidad que a la presente fecha no ha hecho efectiva. Así mismo el día veinticinco de febrero del año dos mil once a eso de las once horas con cincuenta y cinco minutos aproximadamente, el Ministro Ejecutor del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de J. se constituyo a su residencia ubicada en Caserío Talquezal de

la Aldea Palo

Verde del Municipio y Departamento de J. a requerirle de pago por medio del señor S.A. RAMOS por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS que es en deberle a la señora M. LOPEZ RAMIREZ en concepto de PENSIONES ALIMENTICIAS atrasadas correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil diez y enero de dos mil once a razón de seiscientos quetzales mensuales en forma anticipada los primeros cinco días de cada mes sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, según convenio de fecha veintiséis de febrero de dos mil diez, celebrado dentro del juicio oral de pensión alimenticia número 4-

2011 a

cargo del oficial primero, para los alimentos de los menores S.M., M.E., CEFERINO, P.Y.J.D.T.D.A.A. LOPEZ, otorgándole el plazo de tres día para que se oponga o haga valer sus excepciones sin embargo a la fecha SE HA NEGADO A PAGAR

LA CANTIDAD REQUERIDA

LEGALMENTE EN CONCEPTO DE PENSIONES ALIMENTICIAS ATRASADAS. El sindicado encuadra su conducta en los hechos que se le atribuyen, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y forma en el delito de NEGACION DE ASISTENCIA ECONOMICA EN FORMA CONTINUADA, según los artículos 71 y 242 del Código Penal.” (Sic).

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

La Jueza Unipersonal

de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jalapa, Licenciada I.L.V.D.;vila al resolver DECLARA: “I). Que el acusado EXALTACIÓN DE

LA CRUZ AGUILAR

RAMOS es responsable penalmente como autor del delito de NEGACION DE ASISTENCIA ECONOMICA EN FORMA CONTINUADA en agravio de la señora M. LOPEZ RAMIREZ y sus menores hijos S.M., M.E., CEFERINO, P.Y.J.D., todos de apellidos A. LOPEZ. II). Que por tal ilícito penal se le impone la pena de UN AÑO DE PRISION QUE AUMENTADA EN UNA TERCERA PARTE POR TRATARSE DE DELITO CONTINUADO, QUE HACEN UN TOTAL DE UN AÑO CUATRO MESES DE PRISIÓN CON CARÁCTER INCONMUTABLE POR SER REINCIDENTE, la que tendrá que cumplir una vez se...

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