Sentencia nº 131-2012 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 22 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

22/10/2012 - PENAL

131-2012

Causa No. 01069-2011-00366 EXPEDIENTE PROVENIENTE DEL TRIBUNAL SÉPTIMO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.

SALA SEGUNDA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA, VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA, se pronuncia SENTENCIA en virtud del Recurso de Apelación Especial por motivo de FORMA, interpuesto por el MINISTERIO PUBLICO a través de

la Agente Fiscal

SILVIA PATRICIA LOPEZ CARCAMO, en contra de la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil doce, proferida por el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, dentro del proceso arriba identificado, que por el delito de Plagio o Secuestro se instruye contra del procesado V.O.N.G.;n.

El procesado antes mencionado es de generales ya conocidas en autos.

La defensa del procesado está a cargo del Abogado Defensor R.V.M..

La acusación la dirige el Ministerio Publico, por medio de

la Agente Fiscal

S.P.L.;pez Carcamo.

No hay Q.A. y Actor Civil, ni tercero civilmente demandado

DEL HECHO ATRIBUIDO: Al procesado se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.

DE

LA SENTENCIA DE

PRIMERA INSTANCIA: Los jueces del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente , en sentencia de fecha VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, por Unanimidad DECLARO: “… I) Absuelto a V.O.N. GIRON del delito de PLAGIO; II) Las costas procesales serán soportadas por el Estado por la naturaleza del fallo; III) Encontrándose V.O.N. GIRON guardando prisión, se le deja en la misma situación jurídica hasta que el fallo quede firme; IV) Se ordena la devolución de la tarjeta de circulación número cero novecientos cincuenta y seis mil doscientos seis a su legítimo propietario, el comiso a favor del Organismo Judicial de dos billetes de denominación de diez quetzales con número de registro D ochenta y siete millones trescientos noventa y cinco mil veintitrés B y D ochenta y siete millones doscientos doce mil seiscientos veintinueve B y un billete de la denominación de veinte quetzales con número de registro E ochenta y nueve millones trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos tres B. V) Léase la presente sentencia en presencia de los sujetos procesales con lo cual quedaran notificados, al estar firme el fallo archívese el expediente.”

DE

LA INTERPOSICIÓN DE

LA APELACIÓN

: El Recurso de Apelación Especial fue planteado por

la Agente Fiscal

del Ministerio Público S.P. LOPEZ CARCAMO, por motivo de FORMA, invocó la inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal.

DE

LA ADMISIBILIDAD DEL

RECURSO: El Recurso de Apelación Especial, fue declarado admisible formalmente con fecha TRES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.

DE

LA AUDIENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA: Para la audiencia oral y pública de Segunda Instancia, se señaló el MARTES NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE a las ONCE HORAS, audiencia que no se realizó en virtud de que todos los sujetos procesales reemplazaron su participación por medio de escrito.

DE

LA DELIBERACIÓN Y

LECTURA DE SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: Para la deliberación y lectura de la sentencia se señaló la audiencia del VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS.

CONSIDERANDO

- I -

El Ministerio Público, a través de la agente fiscal, Abogada S.P.L.;PEZC.;RCAMO, en la calidad con que actúa, impugna la resolución, citada, por motivo de FORMA; invoca como Motivo de Forma: INOBSERVANCIA DEL ARTICULO 385 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.

Sub Motivo de Forma: INOBSERVANCIA DEL ARTICULO 385 DEL Código Procesal Penal.

AGRAVIO QUE SE HA CAUSADO: “El Ministerio Público como ente encargado por el Estado de la persecución penal de los delitos de acción pública, investigó, acusó y demostró en las respectivas etapas procesales, la comisión de los hechos punibles por parte del acusado V.O.N. Girón que consistió en participar en el delito a él atribuido de Plagio o S. ya mencionado anteriormente y que quedó debidamente demostrado con los medios de prueba incorporados al debate”(sic). (…).

-II-

Esta Sala, al proceder a analizar el Sub Motivo de Forma y el Agravio anteriormente, estima que el iter lógico es la construcción teórica que trata de explicar la forma en que trabaja el pensamiento, los cuales son expresados a través de conceptos,...

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