Sentencia nº 199-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Familia de 28 de Diciembre de 2011
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu |
28/12/2011 FAMILIA
199-2011
FAMILIA No.199-2,011 Of. 1ro.
JUICIO: O. de aumento de pensión alimenticia
ACTORA: E.J. Soyoy Navichoc
DEMANDADO: J.M.M. Urízar
PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia de Familia de Suchitepéquez
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE RETALHULEU, RETALHULEU VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
En Apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha quince de abril de dos mil once proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Suchitepéquez, dentro del juicio ORAL DE AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA, promovido por E.J.S.N. en contra de J.M.M.U., quienes actúan con el auxilio, dirección y procuración de los Abogados E.B.L.;pez de Juárez y J.F. De León Mazariegos respectivamente.
RESUMEN DE
LA SENTENCIA IMPUGNADA
:
El Juez de Primer Grado, al resolver declaró: I) CON LUGAR
LA DEMANDA DE
AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA EN JUICIO ORAL, promovida por la señora E.J.S.N. en representación legal de sus menores hijos L.M. y J.J.C.D.A.M.S., en contra del señor J.M.M.U.; II) En consecuencia, se condena al D.J.M.M.U. a proporcionar el aumento de pensión alimenticia de TRESCIENTOS QUETZALES que sumada a la anterior de QUINIENTOS QUETZALES totalizan la cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES MENSUALES, a razón de CUATROCIENTOS QUETZALES para MENSUALES para cada alimentista, los cuales deberá pagar en forma mensual y anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno a partir de que cause firmeza el presente fallo, en la cuenta que para el efecto se aperturará por parte de este Juzgado, a solicitud de las partes; III) Se fija el plazo de cinco días para que el DEMANDADO J.M.M.U., garantice suficientemente los alimentos futuros de las alimentistas, caso contrario se tendrán por garantizados los bienes presentes y futuros que adquiera; VI) Se absuelve al DEMANDADO J.M.M.U. al pago de las costas. Notifíquese.
RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD:
No existen hechos que rectificar en esta Instancia.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO:
LA ACTORA ENMA
JUDITH SOYOY NAVICHOC, por esta vía pretende que se aumente el monto de la actual pensión alimenticia de QUINIENTOS QUETZALES que provee EL DEMANDADO J.M.M.U. a favor de sus menores hijos L.M. y J.J.C. AMBOS DE APELLIDOS MIRANDA SOYOY, en la cantidad de DOS MIL QUETZALES que sumados hacen la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES, a razón de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES para cada alimentista.
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
En Primera Instancia en su momento procesal oportuno, se...
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