Sentencia nº 209-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Familia de 28 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

28/12/2011 – FAMILIA

209-2011

FAMILIA No.209-2,011 Of. 1ro.

JUICIO: O. de Fijación de Pensión Alimenticia

ACTOR: I.D.R.G.;lezM.

DEMANDADO: José L.S. Tobias

PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia de Familia de Suchitepéquez

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE RETALHULEU, RETALHULEU VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

En Apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil once, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Suchitepéquez, dentro del JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovido por ISIS DEL ROSARIO GONZALEZ MEJICANOS en contra de JOSE LISANDRO SOLARES TOBIAS. Los sujetos procesales actúan con el auxilio, dirección y procuración de los Abogados F.R.;n Cotton y Mónica F.C.M.;ndez respectivamente.

RESUMEN DE

LA SENTENCIA IMPUGNADA

:

El Juez de Primer Grado al resolver declaró: I) CON LUGAR

LA DEMANDA ORAL

DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, promovida por la señora ISIS DEL ROSARIO GONZALEZ MEJICANOS en ejercicio de la patria potestad de su menor hijo J.A.S.G. en contra de JOSE LISANDRO SOLARES TOBIAS, por lo ya considerado; II) En consecuencia se condena al demandado a proporcionar la suma de SEISCIENTOS QUETZALES en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, en concepto de pensión alimenticia a favor de su menor hijo, obligación que principia a partir del ocho de febrero del año dos mil once, fecha que se presentó la demanda en este Juzgado; III) Se fija el plazo de cinco días para que el demandado J.L.S.T., garantice suficientemente los alimentos futuros del alimentista, en caso contrario se tendrá por garantizados con los bienes presentes y futuros que adquiera: IV) Se condena en costas al vencido, por lo ya considerado. Notifíquese.

RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD:

No existen hechos que rectificar en esta Instancia.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO:

LA ACTORA ISIS

DEL ROSARIO GONZALEZ MEJICANOS, por esta vía pretende que se fije al DEMANDADO JOSE LISANDRO SOLARES TOBIAS una pensión alimenticia por la cantidad de CINCO MIL QUETZALES a favor de su menor hijo J.A.S.G.. Y en esta instancia, el DEMANDADO J.L.S.T. al interponer Recurso de Apelación manifiesta que puede proporcionar en concepto de pensión alimenticia a favor de su menor hijo la cantidad de CUATROCIENTOS QUETZALES.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS:

En Primera Instancia en su momento procesal oportuno, se aportaron los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de nacimiento del menor J.A.S.G., número cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis extendida por el Registro Nacional de las Personas de Mazatenango, Suchitepéquez; b) Certificado de matrimonio contraído por

la Actora

y el Demandado, número doscientos ochenta y cuatro extendida por el Registro Nacional de las Personas de San Bernardino, Suchitepéquez; c) Fotocopia simple del oficio de fecha seis de diciembre de dos mil diez, emitido por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Suchitepéquez; d) Fotocopia simple del certificado de propiedad de vehículos extendido por

la...

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