Sentencia nº 181-2008 de Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 17 de Abril de 2009
| Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2009 |
| Emisor | Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
17/04/2009 PENAL
181-2008
S. Primera de
la Corte
de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente: Guatemala, diecisiete de abril del año dos mil nueve.
En nombre del pueblo de
la República
de Guatemala, esta S. pronuncia sentencia, para resolver el Recurso de Apelación Especial hecho valer por: a) el procesado M.J.F., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Mixco, el seis de octubre del año dos mil ocho. La defensa técnica del procesado la ejerce el Abogado JULIO P.M.G.. La acusación está a cargo del Ministerio Público, quien actúa a través de
la Agente Fiscal
XIOMARA PATRICIA MEJÍA NAVAS. No hay querellantes adhesivos y actores civiles, ni tercero civilmente demandado.
I. DE
LA PARTE
RESOLUTIVA
DE
LA SENTENCIA
DE
PRIMER GRADO:
Se dictó sentencia en el sentido: por UNANIMIDAD declara: I. Que el acusado M.J.F., es autor responsable de TRES delitos de ABUSOS DESHONESTOS VIOLENTOS COMETIDOS EN CONCURSO REAL, en contra de la libertad y seguridad sexual de --------; II. Que por tal infracción a la ley penal, se le impone al acusado M.J.F., la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, por cada UNO DE LOS delitos de ABUSOS DESHONESTOS VIOLENTOS COMETIDOS EN CONCURSO REAL, en contra de la libertad y seguridad sexual de --------, por lo que siendo tres delitos los cometidos por el encausado, la pena total a imponerse en cuanto a esos hechos, es de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES; III. Que el acusado M.J.F., es autor responsable de TRES delitos de ABUSOS DESHONESTOS VIOLENTOS COMETIDOS EN CONCURSO REAL, en contra de la libertad y seguridad sexual de --------; IV. Que por tal infracción a la ley penal, se le impone al acusado M.J.F., la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, por cada UNO DE LOS delitos de ABUSOS DESHONESTOS VIOLENTOS COMETIDOS EN CONCURSO REAL, en contra de la libertad y seguridad sexual de --------, por lo que siendo tres delitos los cometidos por el encausado, la pena total a imponer en cuanto a este hecho es de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES; V. Que el acusado M.J.F., es autor responsable del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES DE EDAD AGRAVADA, cometido en contra de la libertad y seguridad sexual de --------; VI. Que por tal infracción a la ley penal, se le impone al acusado M.J.F., la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES DE EDAD AGRAVADA, cometido en contra de la libertad y seguridad sexual de --------; VII. Que el acusado M.J. FRANCO es autor responsable del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES DE EDAD AGRAVADA, cometido en contra de la libertad y seguridad sexual de --------; VIII. Que por tal infracción a la ley penal, se le impone al acusado M.J.F., la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES DE EDAD AGRAVADA, cometido en contra de la libertad y seguridad sexual de --------. Penas que deberá cumplir en el centro de cumplimiento de condenas que designe el Juez de Ejecución competente, con abono de la prisión ya padecida; IX. Se suspende al acusado en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que duren las penas impuestas; X. No se condena al pago de responsabilidades civiles, por no haberse ejercido en su momento procesal oportuno. XI. ( ); XII. ( ); XIII. ( ); XIV. ( ); XV. ( )..
II. DE
LA AUDIENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA: en la audiencia señalada para el uno de marzo de dos mil nueve, y celebrada por esta S., estuvo presente: el Abogado Defensor JULIO P.M.G.. El MINISTERIO PÚBLICO reemplazó su participación por alegato escrito.
Para la lectura de la sentencia se señaló el viernes diecisiete de abril del presente año a las catorce horas con treinta minutos.
CONSIDERANDO
I-
De conformidad con la ley adjetiva penal, el Tribunal de Apelación está limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. Sin embargo, cuando se advierta violación de norma constitucional u ordinaria, la misma ley lo faculta para disponer de la anulación y el reenvío para la corrección debida. En el presente caso el procesado M.J.F. interpone recurso de Apelación Especial por motivo de forma contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y...
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