Sentencia nº 607-2007 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua - Penal de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua

16/04/2008 – APELACION ESPECIAL

607-2007

607-2007-Ch.-Of.4º.- APELACIÓN ESPECIAL-

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE ANTIGUA GUATEMALA, DIEZ Y SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA, este Tribunal Procede a dictar sentencia con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL interpuesto por el Ministerio Publico, a través del Agente Fiscal de

la Unidad

de impugnaciones, Abogado MILTON TERESO GARCÍA SECAYDA en contra de

la Sentencia Absolutoria

de fecha DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, dictada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, dentro del proceso que por el delito de PARRICIDIO, se instruye en contra de M.I.T. y/oM.A.T.B.. La procesada es de los siguientes datos de identificación personal: de treinta y tres años de edad, soltera, guatemalteca, de oficios domésticos, originaria del municipio de Antigua Guatemala departamento de Sacatepéquez, vecina del municipio de Parramos del departamento de Chimaltenango, con asiento de cédula de vecindad número de orden C guión tres y registro seis mil quinientos sesenta y cinco, extendida por el alcalde municipal de Parramos, Chimaltenango, con domicilio en colonia El Llano uno Cantón

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, zona cuatro, municipio de Parramos departamento de Chimaltenango, hija de M.A.T. y F.H.;ndez.

La Acusación

está a cargo del Ministerio Publico, a través del Agente Fiscal Licenciado ROMILIO ORELLANA PAIZ; La defensa de la procesada M.I.T. y/oM.A.T.B. esta a cargo de los Abogados JULIO SALVADOR P.H. y J.M.E.M., ambos del Instituto de

la Defensa Publica

Penal. No hay Querellante Adhesivo ni Actor Civil, ni tercero civilmente demandado.

-I- RESUMEN DE

LA SENTENCIA RECURRIDA

: El Tribunal de Sentencia, con fundamento en lo analizado y en las leyes citadas al resolver, por UNANIMIDAD DECLARA: I) ABSUELVE a la acusada M.I.T. o M.A.T.B., del delito de P., que se le imputa, dejándola libre de todo cargo en cuanto a este hecho se refiere, por haber cometido el hecho la acusada INFLUENCIADA DE UN TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO, que la exime de su responsabilidad penal. II) No se pronuncia en cuanto a Responsabilidades Civiles por no haber sido ejercitada en su momento procesal, III) Se exonera al pago de costas proc4esales por la naturaleza del presente fallo, IV) Sin lugar la medida de seguridad solicitada por el Ministerio Publico por las razones consideradas y se recomienda al Ministerio Publico e Instituto de

la Defensa Publica

Penal que la procesada M.I.T. o M.A.T.B. sea sometida por a tratamiento psicológico y psiquiátrico a efecto de evitar en un futuro cualquier trastorno mental que pueda alterar su convivencia familiar y entorno social. V) Encontrándose la acusada M.I.T. o M.A.T.B., con prisión preventiva, se ordena su inmediata libertad. VI) Hágase saber a las partes que tienen el plazo de diez días a partir del día siguiente de la lectura integra de la presente sentencia, la que valdrá legalmente de notificación para la interposición del recurso de Apelación Especial

-II- RECTIFICACIÓN DE LOS HECHOS EXPUESTOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD: El historial del proceso y los hechos sobre los que versó la acusación y el auto de apertura a juicio se encuentran acordes a las constancias del procesos, por lo que no se hacer ninguna adición o rectificación.

-III- DE

LA DETERMINACIÓN PRECISA

Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS: El órgano jurisdiccional, a través de los distintos órganos de prueba recibidos durante el debate, declaraciones testimoniales, periciales, documentos incorporados por su lectura, por su vista, Prueba incorporada por su exhibición, estima que quedó acreditado lo siguiente: a) Que el día seis de abril de dos mil siete, aproximadamente a las tres de la tarde, en la casa ubicada en la colonia El Llano Uno, Cantón

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, zona cuatro, del municipio de Parramos departamento de Chimaltenango, en la residencia de la señora I. Tzunux Tojin; la acusada M.I.T. o M.A.T. Barillas, teniendo en brazos, arropada a su menor hija M.J.; RaygoteT., de cinco meses y diecisiete días de edad, aproximadamente, la alzó, procediendo a darle de dos a tres golpes en el piso del corredor de la casa antes indicada, ocasionándole fractura de cráneo y hemorragia intracraneala secundaria, que le provocaron la muerte; b) El vinculo de consanguinidad entre la imputada con la menor de edad M.J.; RaygoteT., así como la muerte de la menor agraviada, se acreditó con la certificación de fecha diez de abril del dos mil siete, que contiene asiento de la partida de defunción de la menor agraviada, contenida en acta numero ciento treinta y cuatro, folio doscientos setenta del libro de defunciones doce del...

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