Sentencia nº 208-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Penal de 13 de Octubre de 2011
| Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2011 |
| Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu |
13/10/2011- PENAL
208-2011
Proceso No. 58-2011 Of. 2º. S..
Exp. No. 1529-2011 U. I. M. P.
Penal No. 208-2011 Of. 2o. Sala
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, trece de octubre de dos mil once.
En nombre del Pueblo de
la República
de Guatemala, se pronuncia sentencia en virtud de Recurso de Apelación Especial por motivo de fondo interpuesto por el procesado A.A.Y. , con el auxilio de su abogado defensor J.L.J.;rezP., del Instituto de
la Defensa Pública
Penal, en contra de la sentencia de fecha trece de julio de dos mil once, proferida por
la Juez Unipersonal
del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de este departamento, dentro del proceso arriba identificado y que por el delito de PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL y/o DEPORTIVAS se le instruye.
La defensa del procesado como se dijo anteriormente, está a cargo del abogado J.L.J.;rezP., del Instituto de
la Defensa Pública
Penal; la acusación está llevada por el Ministerio Público, primeramente por la fiscal distrital, abogada María E.A.Z. y, en esta instancia se apersonó el agente fiscal de
la Unidad
de Impugnaciones de la misma entidad, abogado M. TeresoG.;a Secayda. No hay querellante adhesivo, actor civil ni tercero civilmente demandado.
DEL HECHO ATRIBUIDO:
Al procesado se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación que en su oportunidad presentara el Ministerio Público, siendo el siguiente: Que el día seis de enero de dos mil once, cuando eran las dieciséis horas fue sorprendido por agentes de Policía Nacional Civil sobre la décima calle entre séptima y octava avenida, específicamente en el lugar conocido como
La Galera
zona uno de esta ciudad de Retalhuleu, que estando en estado normal portaba a la altura del cincho lado derecho un arma de fuego tipo revólver, marca R., calibre punto treinta y ocho especial (
.38
), modelo ciento dos, conteniendo en el interior del cilindro seis cartuchos útiles del mismo calibre, la cual portaba sin autorización legal ni la licencia que para el efecto debe extender
la Dirección General
de Control de Armas y Municiones. Actitud que constituye delito de PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL y/o DEPORTIVAS, regulado en el artículo 123 de
la Ley
de Armas y Municiones.
DE
LA SENTENCIA DE
PRIMERA INSTANCIA:
La Juez Unipersonal
del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de este departamento, en sentencia de fecha trece de julio de dos mil once, al resolver, DECLARO: I) Que A. Ajanel Yax es autos responsable del delito consumado de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, por cuya infracción a la ley penal le impone la pena principal de ocho años de prisión inconmutable, prisión que con abono a la efectivamente padecida desde el momento de su detención deberá cumplirla en el centro de cumplimiento de condenas que para el efecto designe el Juez de ejecución Penal correspondiente; II) Se suspende al penado en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena, lo que deberá comunicarse al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral; III) Se exime al penado del pago de costas procesales conforme lo considerado; IV) Se ordena la devolución de la evidencia material consistente en arma de fuego tipo revólver, marca R., calibre punto treinta y ocho especial, modelo ciento dos y cuatro cartuchos útiles calibre punto treinta y ocho especial, a su legítimo tenedor A.S. Yax, la que debe devolver el Ministerio Público en cuyo poder se encuentran; V) Encontrándose el penado guardando prisión en las cárceles públicas de su sexo de esta ciudad, manda dejarlo en igual situación jurídica, firme el fallo remítanse las actuaciones original al Juzgado Primer de Ejecución Penal.
DE
LA INTERPOSICION DE
LA APELACION
:
El recurso de apelación especial por motivo de fondo fue interpuesto por el procesado A.A.Y., con el auxilio de su abogado defensor J.L.J.;rezP., del Instituto de
la Defensa Pública
Penal, en contra de la sentencia de fecha trece de julio de dos mil once, proferida por
la Juez Unipersonal
del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de este departamento. Señala como erróneamente aplicados los artículos 123 de
la Ley
de Armas y M. relacionado con el 475 del Código Penal, estando legitimado por el artículo 419 numeral 1) del Código Procesal Penal.
DE
LA ADMISIBILIDAD DEL
RECURSO:
El recurso de apelación especial por motivo de fondo fue declarado admisible formalmente el veinticinco de agosto de dos mil once.
DE
LA AUDIENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA:
Para la audiencia oral y pública en segunda instancia, se señaló el seis de octubre de dos mil once, a las diez horas, la que no se llevó a cabo en virtud del reemplazo de los sujetos procesales a través de memoriales, manifestando cada uno las razones de hecho y de derecho concernientes al caso.
C O N S I D E R A N D O:
El recurso de Apelación Especial tiene por objeto atacar las resoluciones judiciales establecidas por la ley, cuando a juicio del interponerte se ha incurrido en vicios en la aplicación de las leyes sustantiva y adjetiva penales, siendo un medio recursivo eminentemente técnico. De conformidad con los principios que contiene nuestro ordenamiento Penal Procesal, el Recurso de Apelación especial es un medio impugnativo por medio del cual se fiscaliza la legalidad de las decisiones de los Tribunales de Sentencia y de Ejecución, estándole vedado al Tribunal de segunda instancia introducirse en la reconstrucción histórica del suceso, al igual que hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados, conforme a las reglas de la sana critica razonada, excepto para la aplicación de la ley sustantiva o cuando exista manifiesta contradicción en la sentencia recurrida. Con este medio impugnativo se busca que en el desarrollo del juicio, se respeten los aspectos de forma establecidos en la ley. Es importante destacar que el vicio que pueda alegarse para la procedencia del recurso ha de ser esencial, no cualquier vicio en el procedimiento puede generar una sentencia favorable en apelación; y cuando existan errores de forma o de fondo, el recurrente debe reclamar oportunamente...
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