Sentencia nº 157-2009 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Penal de 16 de Septiembre de 2011

Número de sentencia157-2009
Fecha16 Septiembre 2011

16/09/2011 – PENAL

157-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES RETALHULEU

PENAL No.157-2,009 Of. 1ro.

PROCESADO: L.G.;lezR.

DELITO: Homicidio

PROCEDENCIA: Tribunal de Sentencia Penal de Coatepeque, Quetzaltenango

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE RETALHULEU, RETALHULEU DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA se dicta sentencia por interposición del Recurso de Apelación Especial planteado por Motivos de Fondo por el PROCESADO L.G.R. con el auxilio del ABOGADO ENRIQUE SOSA SOLIS del Instituto de

la Defensa Pública

Penal, en contra de la sentencia condenatoria de fecha veinticuatro de junio de dos mil nueve proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Coatepeque, Quetzaltenango, dentro del proceso penal que se les instruye por el HOMICIDIO. La defensa técnica en esta instancia esta a cargo del ABOGADO ALBERTO BENITO UZ PU del Instituto de

la Defensa Pública

Penal, y actúa en la acusación el Ministerio Público a través del Agente Fiscal Licenciado CRISTOBAL GERONIMO CHALES.

ANTECEDENTES:

A. DE

LA ACUSACION

: El Ministerio Público al formular acusación y requerir la apertura a juicio le atribuye al procesado el siguiente hecho punible: “”””Porque usted L.G.R., con fecha uno de marzo del año dos mil ocho, entre las catorce horas con treinta minutos a las quince horas, en la cuarta avenida y séptima calle de la zona uno de este municipio de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango, usted con el arma de fuego que portaba, tipo pistola, calibre nueve milímetros, modelo

941F

, marca J., con número de registro 36313955 de fabricación israelí H3M de la industria (IWI) Ltda., cacha de plástico color negro, pavón negro, disparó en contra de la integridad física del señor JOSE ERNESTO FUENTES PINEDA, ocasionándole varias heridas con proyectil de arma de fuego, en diferentes partes del cuerpo, las cuales le provocaron la muerte a dicha victima en el mismo lugar de los hechos. Luego de cometido tal ilícito, usted L.G.R., huyó del lugar de los hechos, por lo que basado en análisis balístico sobre evidencias ubicadas en la escena del crimen con el arma de güero anteriormente descrita, registrada a su nombre, se logró su posterior aprehensión.””””. Hecho antijurídico tipificado en el artículo 123 del Código Penal, como el delito de HOMICIDIO. B. DEL FALLO DE PRIMER GRADO: El Tribunal de Sentencia de Primer Grado, por UNANIMIDAD, DECLARO: I) Que el acusado L.G.R. es autor responsables del delito consumado de HOMICIDIO, cometido en contra de la vida de JOSE ERNESTO FUENTES PINEDA; II) Que por la comisión del delito citado ilícito penal, se le impone la pena principal de QUINCE AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES, la que deberá cumplir con abono de la prisión sufrida desde el momento de su detención en el centro de cumplimiento de penas que designe el Juez de Ejecución Penal respectivo; III) Se decreta el comiso de los siguientes objetos: a) Arma de fuego tipo pistola, calibre nueve milímetros, modelo novecientos cuarenta y uno F, marca Jericó, número de registro treinta y seis millones trescientos trece mil novecientos cincuenta y cinco de fabricación israelí H3M de la industria (IWI) Ltda., cacha plástico color negro, pavón negro, una tolva o cargador conteniendo siete cartuchos color amarillo y cobre; b) Dos fragmentos de encamisado de proyectil de arma de fuego calibre nueve milímetros, c) Un fragmento de proyectil posiblemente plomo de arma de fuego calibre ignorado; d) Seis casquillos de arma de fuego calibre ignorado; e) Un fragmento de proyectil posiblemente de plomo de arma de fuego calibre ignorado, los que al causar firmeza el presente fallo deberán ser remitidos a donde corresponda; IV) Se suspende al procesado en el ejercicio de sus derechos políticos durante todo el tiempo que dure el cumplimiento de la condena; V) Se exime al procesado al pago de las costas procesales por lo considerado: VI) Al encontrarse firme este fallo, háganse las comunicaciones que correspondan y remítase el expediente al Juzgado de Ejecución Penal competente para que proceda a dar cumplimiento a lo resuelto; VI) Notifíquese.

DEL RECURSO DE APELACION ESPECIAL:

EL PROCESADO L.G.R. con el auxilio de su Abogado Defensor ENRIQUE SOSA SOLIS interpuso Recurso de Apelación Especial por Motivos de Fondo, tomando en consideración un submotivo de fondo como lo es la errónea aplicación de la ley del artículo 123 del Código Penal, en relación al artículo 474 inciso 3º del Código Penal, ya que en todo caso su participación en el hecho cometido encuadra en el delito de encubrimiento. Así mismo manifiesta el recurrente que el agravio lo constituye el hecho de haber sido condenado por el delito de homicidio, el cual implica matar a una persona en forma violenta, extremo que a su criterio no se acreditó en la audiencia oral y pública de debate, porque a ninguno de los testigos le consta de vista la comisión del hecho, mucho menos que el haya percutado el arma que portaba en contra del agraviado para expulsar los proyectiles y que estos impactaran en la integridad física del hoy occiso.

DE

LA AUDIENCIA DE

DEBATE:

La audiencia oral y pública de debate señalada para el día uno de septiembre de dos mil once a las diez horas, no se llevó a cabo en virtud que el PROCESADO L.G.R. y SU ABOGADO DEFENSOR ALBERTO BENITO UZ PU del Instituto de

la Defensa Pública

Penal reemplazaron su participación mediante alegato, en el cual expusieron sus argumentos y agravios que les causa la sentencia impugnada, y formularon sus respectivas solicitudes de acuerdo a sus intereses. El Ministerio Público el día de la audiencia a las nueve horas con cuarenta minutos presentó memorial mediante el cual reemplaza su participación en la audiencia señalada.

CONSIDERANDO I:

De conformidad con los principios...

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