Sentencia nº 578-2009 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua - Penal de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua

22/03/2010 – PENAL

578-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES,

LA ANTIGUA GUATEMALA

, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA, esta S. procede a dictar sentencia con respecto a los Recursos de Apelación Especial por MOTIVOS DE FONDO, interpuestos por el procesado EDILBERTO CASTAÑE.A., y por

la Abogada Defensora

Pública I.R.E.O., en contra de la sentencia condenatoria de primer grado de fecha seis de agosto del año dos mil nueve, dictada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ, dentro del proceso penal número cuarenta y tres guión dos mil ocho, a cargo del oficial tercero, seguido contra EDILBERTO CASTAÑEDA ARANA, por los delitos de PROCURACIÓN DE IMPUNIDAD O EVASIÓN, FACILITACIÓN DE MEDIOS EN CONCURSO IDEAL E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. La acusación estuvo a cargo del Ministerio Público, a través de los Agentes Fiscales Rubén G.R.H., E.C.B.C. y O.H.G.;mezC., quiénes actuaron en forma conjunta, separada e indistintamente.

La Defensa

está a cargo de

la Abogada Irma

Rosario Estrada Ortiz del Instituto de

la Defensa Pública

Penal.

DATOS DE IDENTIFICACION DEL PROCESADO: E.C.ñeda A., de treinta y nueve años de edad, casado con E. KarlaG.;nS.;nchez, oficial de

la Policía Nacional

Civil, guatemalteco, residía en la segunda calle uno guión cuarenta y nueve, zona tres del Municipio de Ciudad Vieja, del Departamento de Sacatepéquez, dice ser titular de la cédula de vecindad número de orden D guión cuatro y registro once mil ochocientos cincuenta y dos, extendida por el Alcalde Municipal de Sansare el Progreso, no tiene apodo o sobrenombre y no ha sido detenido con anterioridad.

RESUMEN DE

LA SENTENCIA RECURRIDA

:

El Tribunal de Primer Grado, por unanimidad, DECLARÓ: “I. Que EDILBERTO CASTAÑEDA ARANA, es autor responsable de la comisión de los delitos de PROCURACIÓN DE IMPUNIDAD O EVASIÓN Y FACILITACIÓN DE MEDIOS EN CONCURSO IDEAL e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES que se le imputa en contra del bien jurídico tutelado que es

la Salud

del Pueblo de Guatemala y de los delitos contra

la Administración Pública.

II. Por dichas infracciones penales se le impone la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLE CON UNA MULTA DE SESENTA Y SIETE MIL QUETZALES (Q. 67,000.00) por los delitos de Procuración de Impunidad o Evasión y por el delito de Facilitación de Medios, en Concurso Ideal, pena que ya ha sido aumentada en una tercera parte, en cuanto a la multa impuesta la deberá hacer efectiva al estar firme el presente fallo en

la Tesorería

del Organismo Judicial, caso contrario la misma se traducirá en un día de prisión por cada cuarenta quetzales dejados de pagar y UN AÑO CON SEIS MESES DE PRISION conmutables por el Delito de Incumplimiento de Deberes, a razón de veinticinco quetzales por cada día de prisión. III. Se le impone a EDILBERTO CASTAÑE.A., la pena de inhabilitación definitiva para el ejercicio de funciones públicas, por la naturaleza condenatoria de la sentencia. IV. Se absuelve a EDILBERTO CASTAÑEDA ARANA del pago de responsabilidades civiles, por lo anteriormente considerado. V. Se condena al procesado al pago de las costas y gastos procesales, ocasionados de la tramitación del presente proceso, por la naturaleza del presente fallo. VI. Se ordena la destrucción de la droga, que fue incautada al estar firme el presente fallo. VII. NOTIFIQUESE y una vez firme el presente fallo ordénese las comunicaciones correspondientes y hágase saber a las partes que tienen el plazo de diez días a partir del día siguiente de la lectura íntegra de la sentencia, lo que valdrá legalmente como notificación para la interposición del Recurso de Apelación Especial.”

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADO:

El órgano jurisdiccional, a través de los distintos órganos de prueba recibidos durante el debate, declaraciones periciales, testimoniales, documentos incorporados por su lectura, por su vista, prueba incorporada por su exhibición, estimó que quedó acreditado lo siguiente: Que el diecinueve de octubre del año dos mil cinco, E.C.ñeda A. era el J. de

la Subestación Policial

número setenta y cuatro guión treinta y uno, con sede en el Municipio de Sumpango del Departamento de Sacatepéquez, y que a las siete horas con cuarenta minutos llegaron a buscarlo tres hombres vestidos de particular, después de hablar se retiraron juntos de la subestación a bordo del vehículo en que habían llegado las personas a buscarle, minutos después se dio una balacera frente al inmueble ubicado en

la Avenida Alameda

dos guión cuarenta y ocho de la zona tres del Municipio de Sumpango del Departamento de Sacatepéquez, minutos después regresó E. a

la Subestación

acompañado de dos de los tres hombres con los que se fue y con dos personas más que eran S. Neftaly Villatoro Samayoa y W. GeovannyP.M., y le indicó al A. ErickA.G.;aV., quien estaba como oficinista, imaginario y operador de radio de dicha subestación, que los engrilletara por ser peligrosos ya que los había aprehendido porque eran roba carros, luego se retiró nuevamente con las personas con las que había llegado y abordó en la parte del copiloto un vehículo camioneta de color verde, marca Ford Explorer, modelo dos mil uno, con placas de circulación particulares quinientos cuarenta CRF, camioneta registrada a nombre de F.A.R.;guezO., la cual presentaba un golpe en la parte delantera derecha y perforaciones de impactos de bala, al retirarse de la subestación pasó por la primera avenida y primera calle de la zona dos del Municipio de Sumpango del Departamento de Sacatepéquez a bordo de dicha camioneta, en donde se encontró con los agentes W. RonyL.;pez Yat y F. Umul Chocojay, quiénes se conducían en la patrulla SAC guión cero treinta y cuatro, y les indicó que se dirigieran a

la Subestación

a resguardar a los aprehendidos, porque temía que los fueran a rescatar. Posteriormente ya no se supo nada de E.C.ñeda A. a pesar de que en diversas oportunidades se trató de contactarlo vía radio por parte del personal de la subestación del Municipio de Sumpango y de

la Jefatura

de

la Comisaría Setenta

y cuatro del Departamento de Sacatepéquez. Fue hasta cuarenta minutos después que se comunicó a la subestación de Sumpango, indicando que se encontraba en un camino de terracería que conduce de la población del Municipio de Sumpango hacia

la Colonia Vistas

del Sol, y que la patrulla SAC guión treinta y cuatro se dirigiera para ese lugar, al llegar los agentes de la unidad, E. se encontraba solo y con el pantalón de su uniforme rasgado y empolvado a un costado de la camioneta marca Ford Explorer, color verde, en ese momento ya estaba dañada en su estructura, con el techo desprendido que había sido abierta a la fuerza, con perforaciones de proyectil de arma de fuego y con una colisión en la parte delantera derecha. E. les indicó a los agentes López Y. y Umul Chocojay que tomaran datos del vehículo y que lo consignaran, pero ellos indicaron que no, toda vez que desconocían lo que había ocurrido, pues era la misma camioneta en que ellos ese mismo día, momentos antes, lo vieron cuando se conducía a bordo de la misma en calidad de copiloto. Por lo que se llamó a las autoridades correspondientes presentándose el Oficial Primero Alvaro López Pérez del Servicio de Análisis e Información Antinarcótica de

la Policía Nacional

Civil (SAIA), al mando de varios investigadores quienes le indicaron a E.C.ñeda A., que no intervendría en el procedimiento porque la escena ya se encontraba manipulada, también llegó el personal del Ministerio Público, a cargo del A.F. Jesse LeonelR.;rezC.ñeda y el Grupo de Escena del Crimen de Turno, a quienes se les indicó que en el interior del vehículo se encontraban dos paquetes de droga, documentaron la evidencia encontrada, en la que figuraban documentos a nombre de uno de los detenidos por E., también se hizo presente el C. de

la Policía Nacional

Civil O.R.;J.L.;pez quien era J. de

la Comisaría

setenta y cuatro del Departamento de Sacatepéquez, quien le indicó que se retirara del lugar para hacer la prevención policial a efecto de poner a los aprehendidos a disposición de la autoridad competente dentro del plazo legal, sin embargo E.C.ñeda A. desobedeció injustificadamente dicha orden y se quedó en el lugar, según prevención policial número cuatrocientos treinta y nueve diagonal dos mil cinco REF E.C.A, firmada por E., en donde narra que el diecinueve de octubre del dos mil cinco procedió a la aprehensión de S. Neftaly Villatoro Samayoa y W. GeovaniP.M.. A eso de las ocho horas con treinta minutos en el kilómetro cuarenta y seis de la ruta interamericana a unos mil metros aproximadamente de...

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