Sentencia nº 180-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Penal de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

18/10/2011 – PENAL

180-2011

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE RETALHULEU, RETALHULEU DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA se dicta sentencia por interposición del Recurso de Apelación Especial por Motivos de Forma y de Fondo, interpuesto por el LICENCIADO L.J.L.L. EN SU CALIDAD DE ABOGADO DEFENSOR DEL PROCESADO GENIX M.C.L. o G.M.C.D. en contra de la sentencia condenatoria de fecha diecisiete de junio de dos mil once proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Retalhuleu, dentro del proceso penal que se instruye en contra del mencionado procesado por el DELITO DE VIOLACION CON AGRAVACION DE

LA PENA. La

defensa técnica en esta instancia esta a cargo del ABOGADO L.J.L.L. del Instituto de

la Defensa Pública

Penal y actúa en la acusación el Ministerio Público a través del Agente Fiscal Licenciado ADAN RENE DE L.H..

A N T E C E D E N T E S:

A) DE

LA ACUSACION

: El Ministerio Público al formular acusación y requerir la apertura a juicio le atribuye al procesado el siguiente hecho punible: “”””Porque usted G.M.C.L. en cooperación con los menores (...), (...), (...) y (...), en los primeros días de octubre del dos mil nueve, con engaño llevaron al menor (...), a la casa de la señora que se conoce con el nombre de GUILLERMINA, ubicada en Cantón El Olvido de

la Aldea La

Blanquita del Parcelamiento Caballo Blanco del municipio de Retalhuleu, dirigiendo usted la actividad, obligaron al menor (...) a ser sujeto sexual pasivo y en contra de su voluntad realizaron todos acceso carnal vía anal con el nombrado menor.””” Hecho antijurídico tipificado en los artículo 173 y 174 numerales 1º y del Código Penal, como el delito de VIOLACION CON AGRAVACION DE

LA PENA. B

) DEL FALLO DE PRIMER GRADO: El Tribunal de Sentencia de Primer Grado, por UNANIMIDAD, DECLARO: I) Que GENIX M.C.L. y/oG.M.C.D., es autor responsable del delito consumado de VIOLACION CON AGRAVACION DE

LA PENA

, cometido contra la libertad e indemnidad sexual del menor agraviado (...), por cuya infracción a la penal le impone la pena principal de trece años de prisión inconmutables, prisión que con abono a la efectivamente padecida desde el momento de su detención deberá cumplirla en el centro de cumplimiento de condenas que para el efecto designe el Juez de Ejecución Penal correspondiente; II) Se suspende al penado en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena, lo que deberá comunicarse al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral; III) Se exime al penado del pago de las costas procesales, conforme lo considerado; IV) Encontrándose el penado, guardando prisión en las cárceles públicas de su sexo de esta ciudad, manda dejarlo en igual situación jurídica, firme el fallo remítanse las actuaciones originales al Juzgado Primero de Ejecución Penal. Notifíquese.

DEL RECURSO DE APELACION ESPECIAL:

EL ABOGADO L.J.L.L. EN SU CALIDAD DE DEFENSOR DEL PROCESADO GENIX M.C.L. y/oG.M.C.D., interpuso RECURSO DE APELACION ESPECIAL POR MOTIVOS DE FORMA Y DE FONDO, indicando como agravio de la inobservancia del artículo 186 del Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 11 bis del Código Procesal Penal y el artículo 281 del Código Procesal Penal en cuanto al motivo de forma invocado, y en cuanto al motivo de fondo la errónea...

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