Sentencia nº 180-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Penal de 18 de Octubre de 2011
| Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2011 |
| Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu |
18/10/2011 PENAL
180-2011
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE RETALHULEU, RETALHULEU DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
EN NOMBRE DEL PUEBLO DE
LA REPUBLICA DE
GUATEMALA se dicta sentencia por interposición del Recurso de Apelación Especial por Motivos de Forma y de Fondo, interpuesto por el LICENCIADO L.J.L.L. EN SU CALIDAD DE ABOGADO DEFENSOR DEL PROCESADO GENIX M.C.L. o G.M.C.D. en contra de la sentencia condenatoria de fecha diecisiete de junio de dos mil once proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Retalhuleu, dentro del proceso penal que se instruye en contra del mencionado procesado por el DELITO DE VIOLACION CON AGRAVACION DE
LA PENA. La
defensa técnica en esta instancia esta a cargo del ABOGADO L.J.L.L. del Instituto de
la Defensa Pública
Penal y actúa en la acusación el Ministerio Público a través del Agente Fiscal Licenciado ADAN RENE DE L.H..
A N T E C E D E N T E S:
A) DE
LA ACUSACION
: El Ministerio Público al formular acusación y requerir la apertura a juicio le atribuye al procesado el siguiente hecho punible: Porque usted G.M.C.L. en cooperación con los menores (...), (...), (...) y (...), en los primeros días de octubre del dos mil nueve, con engaño llevaron al menor (...), a la casa de la señora que se conoce con el nombre de GUILLERMINA, ubicada en Cantón El Olvido de
la Aldea La
Blanquita del Parcelamiento Caballo Blanco del municipio de Retalhuleu, dirigiendo usted la actividad, obligaron al menor (...) a ser sujeto sexual pasivo y en contra de su voluntad realizaron todos acceso carnal vía anal con el nombrado menor. Hecho antijurídico tipificado en los artículo 173 y 174 numerales 1º y 2º del Código Penal, como el delito de VIOLACION CON AGRAVACION DE
LA PENA. B
) DEL FALLO DE PRIMER GRADO: El Tribunal de Sentencia de Primer Grado, por UNANIMIDAD, DECLARO: I) Que GENIX M.C.L. y/oG.M.C.D., es autor responsable del delito consumado de VIOLACION CON AGRAVACION DE
LA PENA
, cometido contra la libertad e indemnidad sexual del menor agraviado (...), por cuya infracción a la penal le impone la pena principal de trece años de prisión inconmutables, prisión que con abono a la efectivamente padecida desde el momento de su detención deberá cumplirla en el centro de cumplimiento de condenas que para el efecto designe el Juez de Ejecución Penal correspondiente; II) Se suspende al penado en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena, lo que deberá comunicarse al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral; III) Se exime al penado del pago de las costas procesales, conforme lo considerado; IV) Encontrándose el penado, guardando prisión en las cárceles públicas de su sexo de esta ciudad, manda dejarlo en igual situación jurídica, firme el fallo remítanse las actuaciones originales al Juzgado Primero de Ejecución Penal. Notifíquese.
DEL RECURSO DE APELACION ESPECIAL:
EL ABOGADO L.J.L.L. EN SU CALIDAD DE DEFENSOR DEL PROCESADO GENIX M.C.L. y/oG.M.C.D., interpuso RECURSO DE APELACION ESPECIAL POR MOTIVOS DE FORMA Y DE FONDO, indicando como agravio de la inobservancia del artículo 186 del Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 11 bis del Código Procesal Penal y el artículo 281 del Código Procesal Penal en cuanto al motivo de forma invocado, y en cuanto al motivo de fondo la errónea aplicación del artículo 174 numerales 1º y 2º del Código Penal.
DE
LA AUDIENCIA DE
DEBATE:
La audiencia oral y pública de debate señalada para el día cuatro de octubre de dos mil once a las diez horas, no se llevó a cabo en virtud que el recurrente reemplazó su participación mediante alegato, en el cual expuso sus argumentos y agravios sobre la sentencia impugnada, formuló su petición indicando que el Recurso de Apelación sea acogido y se anule la sentencia impugnada y como consecuencia se ordene la renovación del trámite a efecto de que se lleve a cabo la celebración de un nuevo debate por otro Tribunal de sentencia sin los vicios apuntados. Y en caso que el Recurso de Apelación no sea admitido por el motivo de forma invocado, al ser admisible por motivo de fondo, se dicte la sentencia que el derecho corresponde de conformidad con el artículo 173 del Código Penal y con observancia del artículo 65 del mismo cuerpo legal.
C O N S I D E R A N D O I:
De conformidad con los principios que contiene nuestro ordenamiento procesal penal, el Recurso de Apelación Especial es un medio impugnativo por medio del cual se fiscaliza la legalidad de las decisiones de los Tribunales de Sentencia y de Ejecución, estándole vedado al Tribunal de Segunda Instancia introducirse en la reconstrucción histórica del suceso, al igual que hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados, conforme a las reglas de la sana critica razonada, excepto para la aplicación de la ley sustantiva o cuando exista manifiesta contradicción en la sentencia recurrida. Con este medio impugnativo se busca que en el desarrollo del juicio, se...
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