Sentencia nº 11-2009 de Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

26/05/2009 – PENAL

11-2009

S. Primera de

la Corte

de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente: Guatemala, veintiséis de mayo del año dos mil nueve.

En nombre del pueblo de

la República

de Guatemala, esta Sala pronuncia sentencia, para resolver el Recurso de Apelación Especial hecho valer por J.I.O.;ZM. y LUIS RANFERI DÍAZ MENCHÚ, Mandatarios Especiales Judiciales con representación de la señora A.E.O.G.;LEZ, quien actúa como querellante adhesiva, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el ocho de diciembre del año dos mil ocho. El encartado es I.A.M.tilde;ÓZ MONZÓN. La defensa técnica del procesado la ejerce el Abogado particular VÍCTOR MODESTO CRUZ RODRÍGUEZ. La acusación está a cargo del Ministerio Público, quien actúa a través de las A.F.S.E.T.C. y D.M.L.;PEZS.. Como querellante adhesiva: A.E.O.G.;LEZ, por medio de sus mandatarios especiales judiciales J.I.O.;ZM., L.R.D.;AZM.; y PABLO CÉSAR VILLEDA ORTÍZ.

I. DEL RESUMEN DE

LA SENTENCIA IMPUGNADA

: El Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dictó sentencia en el sentido: “Por UNANIMIDAD declara: I. ABSUELVEA.A.I.A.M.tilde;ÓZ MONZÓN del ABUSOS DESHONESTOS VIOLENTOS (sic) declarándolo libre de todo cargo. II. Por el sentido que se emite la presente sentencia, las costas las soportará el Estado. III. No se hace pronunciamiento sobre responsabilidades civiles por el carácter de la presente sentencia. IV. Encontrándose el acusado guardando prisión se le deja en la misma situación hasta que el presente fallo cause ejecutoria. V. Firme la presente sentencia, se ordena el archivo. VI. Para la lectura íntegra de la sentencia y entrega de copias se cita a los sujetos procesales para que están presentes en la sede del tribunal el día jueces once de diciembre del año dos mil ocho a las doce horas. VII. Notifíquese.”.

II. DE

LA AUDIENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA: en la audiencia señalada para el doce de mayo de dos mil nueve, y celebrada por esta S., estuvo presente:

la Abogada

JESSICA

IVONNE ORTÍZ MELGAR y el Abogado Defensor VÍCTOR MODESTO CRUZ RODRÍGUEZ, no así el MINISTERIO PÚBLICO quien tampoco se apersonó al proceso.

Para la lectura de la sentencia se señaló el martes veintiséis de mayo del presente año a las catorce horas con treinta minutos.

CONSIDERANDO I

De conformidad con la ley adjetiva penal, el tribunal de apelación está limitado a conocer los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. Sin embargo, cuando se advierta violación de norma constitucional u ordinaria, la misma ley lo faculta para disponer de la anulación y el reenvío para la corrección debida. En el presente caso, J.I.O.M. y L.R.D.M. en su calidad de Mandatarios Especiales Judiciales con representación de la señora A.E.O.G. quien actúa en el proceso como Querellante Adhesiva, interpuso recurso de apelación especial por motivos de FORMA y FONDO contra la sentencia de fecha ocho de diciembre de dos mil ocho, dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, invoca para el motivo de FORMA como caso de procedencia el contenido en el artículo 419 inciso 2º del Código Procesal Penal, y como primer submotivo denuncia la inobservancia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR