Sentencia nº 101-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Familia de 11 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2011 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu |
11/08/2011 FAMILIA
101-2011
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE RETALHULEU. RETALHULEU, ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE.
EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: veintisiete de agosto del dos mil diez, proferida por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Retalhuleu, dentro del Juicio Oral de Aumento de Pensión Alimenticia, promovido por la señora: S.P.P.L., quien actúa en nombre propio y en Representación Legal de sus menores hijos M.I., ERICK ORLANDO y F.P. de apellidos SANTIAGO PALAJ, en el ejercicio de la patria potestad, en contra del señor: ERIX FRANCISCO SANTIAGO QUICH. La parte actora actúa con
la Dirección
, Auxilio del Abogado: E.A.M. ALVARADO asesor del Bufete Popular y
la Procuración
de NOLAN AVANY ECHEVERRIA CIFUENTES. El demandado actúa con
la Dirección
, Auxilio y Procuración del Abogado: C.H.S.G..
RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO:
El Juez de primer grado, en la sentencia impugnada, DECLARA: I) CON LUGAR
LA DEMANDA ORAL
DE AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA promovida por S.P.P.L. contra E.F.S.Q., AUNQUE NO EN
LA CANTIDAD PRETENDIDA
; ii9 Como consecuencia condena al demandado E.F.S.Q., a INCREMENTAR la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA QUETZALES a la pensión original de UN MIL CUATROCIENTOS QUETZALES, para hacer un total de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA QUETZALES en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro e requerimiento alguno, a favor de MARELYN ILIANA, ERICK ORLANDO y F.P. de apellidos SANTIAGO PALAJ y de la esposa, a razón de QUINIENTOS CINCUETA QUETZALES para cada menor y TRESCIENTOS QUETZALES para la demandante en la calidad de cónyuge, la que deberá hacer efectiva el demandado a partir de la fecha en que quede firme el presente; III) Al demandado se el fija un plazo de quince días para que garantice las pensiones alimenticias; IV) Al estar firme el presente fallo y solicitarlo las partes, expídase copia certificada del mismo; V) NOTIFIQUESE.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD:
Las resultas del presente juicio se encuentran correctas lo que hace innecesario hacerle modificación, rectificación o ampliación alguna.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO:
La parte actora: S.P.P.L., en la calidad que actúa, pretende por medio del presente juicio que se condene al demandado: ERIX FRANCISCO SANTIAGO QUICH a aumentar...
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