Sentencia nº 31-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Izabal, 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Izabal

11/10/2006 – LABORAL

31-2006

ORDINARIO LABORAL No. 31-2006.Oficial Segundo. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. PUERTO BARRIOS, ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS .

Se tiene a la vista para emitir Sentencia dentro del juicio Ordinario Laboral identificado en el epígrafe, promovido por ANTONIA MOLINA –único nombre y apellido- en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. La parte actora actúa asesorada por el Abogado M.A.L.;pezG.. La entidad demandada actúa a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación Abogado C.H.Q.S.. Del estudio de las actuaciones, se extraen los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: La parte actora argumento lo siguiente: “Mi difunto esposo laboró para

la Municipalidad

del Municipio de Puerto Barrios del Departamento de Izabal, a partir del mes de Marzo del año dos mil novecientos noventa y tres y siendo trabajador de dicha empresa sufrió un accidente de trabajo lo cual le costó la vida ya que por robarse unos vehículos del predio que él cuidaba lo asesinaron y ante tal circunstancia me vi en la necesidad de acudir al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a efecto de que se acogiera a mi persona…dentro del riesgo de supervivencia, pero resulta señor Juez que en fecha veintidós de Agosto del año dos mil cinco el Instituto hoy demandado me notificó la resolución la cual se identifica con el número R guión sesenta y cuatro mil novecientos treinta y tres guión S (R-64933-S), de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil cinco, emitida por

la Subgerencia

del demandado, por medio de la cual me deniegan el derecho a la pensión por sobrevivencia que solicité, debido a que mi esposo no había aportado las contribuciones mínimas señaladas en el artículo veintidós inciso a) del Acuerdo identificado con el número un mil ciento veinticuatro que rige a

la Institución

, ante tal circunstancia presente el recurso de Apelación que determina la ley, por lo que en fecha diez de Abril del año dos mil seis la delegación del demandado en Puerto Barrios, me notificó la resolución identificada con el número un mil noventa y uno de fecha ocho de Marzo del año dos mil seis, emitida por

la Junta Directiva

del demandado y por la cual se confirma la resolución emitida por

la

Sub Gerencia

antes identificada y se me deniega el beneficio solicitado…”. Ofreció prueba de sus aseveraciones e hizo la petición de trámite y de fondo de conformidad con la ley.

DE

LA COMPARECENCIA DE

LAS PARTES AL JUICIO ORAL: Se señaló audiencia el veintisiete de Septiembre del año dos mil seis, a las once horas para la celebración del juicio oral, en la cual la parte actora ratificó la demanda inicial. Y, la parte demandada, INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación Abogado C.H.Q.S., contestó la demanda en sentido negativo e interpuso excepciones perentorias de a) FALTA DE OBLIGATORIEDAD DE MI REPRESENTADO INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA ACOGER A

LA ACTORA DENTRO

DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA, ESPECIFICAMENTE EN EL RIESGO DE SOBREVIVENCIA; y b) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE

LA CONDICIÓN A

QUE ESTA SUJETO EL DERECHO QUE PRETENDE HACER VALER

LA ACTORA

argumentando lo siguiente: “…De la revisión efectuada se determinó que el causante aportó al Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia cuatro contribuciones dentro del período de mayo de mil novecientos noventa y ocho a abril del dos mil cuatro, que son los seis años inmediatamente anteriores a la fecha de su fallecimiento, faltándole treinta y dos cuotas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR