Sentencia nº 8-2002 de Sala 4ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 7 de Agosto de 2002
| Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2002 |
| Emisor | Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social |
07/08/2002-Trabajo
Acción de A.N. 8-2002S..-
DOCTRINA:
Cuando la controversia suscitada entre las partes ha sido dirimida en observancia de las prescripciones legales, el amparo no debe ni puede convertirse en un medio revisor de las resoluciones judiciales, por el sólo hecho de que éstas no se conformen con las pretensiones del postulante, no sólo por la naturaleza subsidiaria y extraordinaria del amparo, sino porque si la autoridad impugnada ha actuado en el ejercicio correcto de las facultades que la ley le confiere, no existe agravio reparable por esta vía.
Acción de A.N. 08-2002S..-
SALA CUARTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO, MAZATENANGO SUCHITEPEQUEZ SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.-
Para dictar sentencia se tiene a la vista el expediente de
la Acción Constitucional
de Amparo que a continuación se resume: ACCIONANTE: JULIO G.D.C., en su calidad de Vice-Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la entidad UNIVERSAL EXPORTADORA IMPORTADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, quien actúo bajo la dirección y procuración de los Abogados R.O.G.L. y J.P.P.C..
AUTORIDAD IMPUGNADA: Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Económico Coactivo de Quetzaltenango.--
TERCERCOS INTERESADOS: Héctor R.C.R. y L.A.S.A..-
ACTO RECLAMADO: Resolución de fecha diez de abril del año en curso, dictada dentro del Juicio Ordinario Laboral número ciento setenta y tres guión dos mil, a cargo del oficial tercero, en la cual se da trámite a la solicitud de los señores H.R.C.R. y L.A.S.A., de ejecución de la sentencia en la que se manda a requerir de pago a la entidad representada por el postulante, y en caso de no hacer efectivo el pago en el momento del requerimiento, deberá trabarse embargo sobre bienes suficientes.-
OBJETO DEL AMPARO: Que al resolver se declare procedente
la ACCION DE
AMPARO interpuesta por UNIVERSAL EXPORTADORA IMPORTADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de
la Juez
de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Económico Coactivo del departamento de Quetzaltenango, en virtud que la resolución de fecha diez de abril del año dos mil dos, dictada dentro del juicio ordinario laboral ciento setenta y tres guión dos mil, del oficial tercero, es en perjuicio de sus derechos constitucionales, la justicia y el patrimonio de su representada; en consecuencia que la resolución relacionada no obliga a su representada por perjudicar sus derechos constitucionales y el patrimonio de la misma sin ser legalmente obligada o tener vínculo legal alguno con los señores Héctor R.C.R. y L.A.S.A..--
FUNDAMENTACION DEL AMPARO:
ANTECEDENTES: JULIO G.D.C., en la calidad con que actúa, promueve ante éste Organo Jurisdiccional, Acción Constitucional de Amparo, contra la resolución de fecha diez de abril del año en curso, dictada por
la Juez
de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Económico Coactivo de Quetzaltenango, dentro del Juicio Ordinario Laboral registrado con el número ciento setenta y tres guión dos mil promovido por los señores H.R.C.R. y L.A.S.A. contra la entidad que representa el accionante. Argumenta el postulante que con fecha diecinueve de julio del dos mil uno la autoridad impugnada dictó sentencia dentro del Juicio anteriormente relacionado declarando con lugar parcialmente la demanda promovida por los actores en cuanto a las prestaciones laborales de indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual y salarios a título de daños y perjuicios. Posteriormente, con fecha dieciocho de enero del año en curso, ésta S. declaró sin lugar el recurso de apelación, que la entidad representada por el postulante, interpuso en contra de la sentencia relacionada anteriormente y como consecuencia confirmo el fallo contenido en la misma. Luego con fecha diecisiete de mayo del presenta año es notificado de la resolución de fecha diez de abril también del año que corre, por medio de la cual se le dá trámite a la solicitud de los señores H.R.C.R. y L.A.S.A., de ejecución de la sentencia en la que se manda a requerir de pago a su representada, y en caso de no hacer efectivo el pago en el momento del requerimiento, deberá trabarse el embargo sobre bienes suficientes propiedad de la entidad demandada. Resolución que contiene una amenaza implícita en contra de los bienes de su representada, pues sin tener obligación legal de cubrir prestaciones laborales se ve ahora limitada en sus derechos a causa de la demanda enderezada en su contra cuando nunca fue patrono de los señores H.R.C.R. y L.A.S.A.. Exponiendo así también que es necesidad indispensable para su representada que se le proteja de sufrir injustamente limitación en sus bienes patrimoniales, pues el pretendido embargo ante la negativa del pago, que no es obligación de su representada, afectará los bienes, lo cual afectaría enormemente a quienes si son trabajadores de la empresa y los demás terceros con los que su representada mantiene relaciones comerciales. No cabe la posibilidad en contrario que la resolución objeto del presente amparo es el resultado del proceso ordinario laboral en el cual se le dio validez a pruebas circunstancialmente nulas, y por lo cual ahora su representada se encuentra vulnerable en su patrimonio, por lo que es procedente el amparo, instancia a la que recurre para la protección de las garantías constitucionales de su representada, y primordialmente con el objeto de que se haga justicia. --
ARGUMENTACIONES Y VIOLACIONES QUE SE DENUNCIAN:
El interponente manifiesta que se ha violado los artículos 2, 39, 43, de
de
la República
de Guatemala; 1, 4, 9 y 10 incisos a) , b), c), d), e) y h) de
la Ley
de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; Cuarto Considerando literal e) y Sexto Considerando del Código de Trabajo. -
AGOTAMIENTO DE RECURSOS: Contra el acto reclamado no se interpuso recurso alguno.---
CASOS DE PROCEDENCIA: Invocó el contenido de las literales a) b), c), d), e) y h) del artículo 10 de
la Ley
de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.-
TRAMITE DEL AMPARO
1). AMPARO PROVISIONAL: No se decretó el Amparo provisional;
2). PRUEBAS: Durante el período correspondiente ninguna de las partes presentó medio de prueba alguno.--
3). ALEGACIONES DE LAS PARTES: a). Unicamente el Ministerio Público al evacuar la audiencia respectiva a través del Fiscal Distrital, manifestó que al analizar el acto reclamado, se establece que el presente amparo es improcedente, ello porque el interponente en la calidad con que actúa, no agotó los medios ordinarios que establece la ley de la materia durante la sustanciación del proceso ordinario laboral entablado en contra del ahora interponente, para probar que los trabajadores en ningún momento fueron empleados de la empresa que representa, por lo que la institución que representa estima que tales acciones o recursos, precluyeron, con lo cual así mismo se extinguieron los derechos de demostrar lo contrario, por lo que solicita que el amparo sea declarado sin lugar.--
Por su parte los terceros interesados al apersonarse a la presente acción y tomar los autos en el estado que se encuentran, argumentan que los reclamos esgrimidos se advierte que la resolución impugnada fue dictada por el juez en el ejercicio de sus legítimas...
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