Sentencia nº 27-2006 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, 24 de Agosto de 2006
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2006 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán |
24/08/2006 APELACION
27-2006
J/Ordinario Laboral No. 027-2006.Of.1º.-Not.1º. (Sala).
Instancia Ramo Laboral No.252-2005.Of.1º. (Cobán, A.V.).
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE COBAN. COBAN, ALTA VERAPAZ: VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.
La Sala Regional
Mixta de
la Corte
de Apelaciones del Organismo Judicial de Guatemala, con sede en Cobán, Alta Verapaz, integrada por los Magistrados Doctor Luís Alexis Calderón Maldonado, Presidente, Abogados S.A.P.C.ñeda y J.;A.R.O., Vocales Uno y Dos, respectivamente, en virtud de recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha veinte de junio del presente año, emiten la siguiente sentencia en la cual se expresa el parecer de esta Sala como sigue:
En APELACIÓN y con sus antecedentes se examina
la SENTENCIA
de fecha cinco de julio de dos mil seis, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DE ALTA VERAPAZ, dentro del JUICIO ORDINARIO LABORAL que promueve M.J.T. en contra de
la MUNICIPALIDAD DE
TAMAHU, A.V., quien actúa a través de su R.L.O.Y.O.C., en su calidad de Alcalde Municipal, en la que en su apartado correspondiente, al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR
LA DEMANDA ORDINARIA
LABORAL promovida por MAURILIO JUC TOC. en contra de
la MUNICIPALIDAD DE
TAMAHU, ALTA VERAPAZ POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, en consecuencia de lo anterior, le debe pagar al demandante lo siguiente en concepto de prestaciones laborales: a) SALARIO CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE: SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA QUETZALES; b) SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO por la cantidad de: QUINIENTOS SETENTA Y SIETE QUETZALES; c) BONIFICACION INCENTIVO DE LOS MESES DE: SEPTIEMBRE y OCTUBRE por la cantidad de: QUINIENTOS QUETZALES; d) SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO por cantidad de: CINCUENTA Y OCHO QUETZALES CON TREINTA Y TRES QUETZALES (sic); d) (sic) AGUINALDO proporcional del uno de marzo al siete de noviembre del año dos mil cinco, por cantidad de: UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA QUETZALES; e) VACACIONES proporcional del uno de marzo al siete de noviembre del año dos mil cinco, por la cantidad de: UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA QUETZALES , f) BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO proporcionales del uno de julio al siete de noviembre del año dos mil cinco, por la cantidad de: OCHOCIENTOS VENTICINCO QUETZALES; II) SIN LUGAR
LA EXCEPCIÓN PERENTORIA
de FALTA DE DERECHO DEL DEMANDANTE PARA DEMANDAR EL PAGO DE LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, Y DEMAS PRESTACIONES QUE SOLICITA, planteada por la demandada por medio de su R.L.; III) Al estar firme el presente fallo, practíquese la liquidación correspondiente; IV) Notifíquese.
HECHOS RELACIONADOS EN
LA SENTENCIA APELADA.
Los hechos expuestos por las partes en su memorial de demanda y contestación, así como sus pretensiones aparecen...
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