Sentencia nº 2200-2007 de Juzgado Quinto de Trabajo, 21 de Abril de 2009
| Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2009 |
| Emisor | Juzgado Quinto de Trabajo |
21/04/2009 LABORAL
2200-2007
ORDINARIO LABORAL 1088-2007-2200 OFICIAL 2º
JUZGADO QUINTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, veintiuno de abril del año dos mil nueve.
Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del juicio ordinario laboral identificado en el epígrafe, el cual es promovido por R.L.M. en contra de ESTADO DE GUATEMALA, A TRAVÉS DE
LA PROCURADURÍA GENERAL
DE
LA NACIÓN
, (ENTE NOMINADOR MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA).
LA PARTE ACTORA
: R.L.M., es de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio, compareció asesorado por el abogado M..S..C..M..
LA PARTE DEMANDADA
: ESTADO DE GUATEMALA, A TRAVÉS DE
LA PROCURADURÍA GENERAL
DE
LA NACIÓN
, (ENTE NOMINADOR MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA), compareció el A.M.L.R..C., quien es de este domicilio y quien actúa bajo su propia dirección y procuración.
OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:
La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral, con el objeto de conocer y resolver acerca del derecho que tiene o no la parte demandante para reclamar el pago de: SALARIOS RETENIDOS, INDEMNIZACIÓN, DAÑOS Y PERJUICIOS, AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, BONIFICACIÓN INCENTIVO, VENTAJAS ECONÓMICAS, REEMBOLSO DE GASTOS EFECTUADOS AL VEHICULO QUE TENÍA ASIGNADO NO REINTEGRADOS EN SU OPORTUNIDAD.
DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN
LA DEMANDA
:
Manifiesta la parte actora que inició relación laboral con el ESTADO DE GUATEMALA, el día veinte de agosto del año dos mil tres, relación que concluyó al rescindir su contrato el diecisiete de mayo del año dos mil siete. Durante ese tiempo se desempeñó como J. de Contabilidad en
la Unidad
para el Desarrollo de Vivienda Popular. Durante los últimos seis meses de su relación laboral devengó un salario ordinario mensual promedio de ocho mil ochocientos cincuenta quetzales (Q. 8850.00). Por lo que reclama el pago de las prestaciones siguientes: SALARIOS RETENIDOS, INDEMNIZACIÓN, DAÑOS Y PERJUICIOS, AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, BONIFICACIÓN INCENTIVO, VENTAJAS ECONÓMICAS, REEMBOLSO DE GASTOS EFECTUADOS AL VEHICULO QUE TENÍA ASIGNADO NO REINTEGRADOS EN SU OPORTUNIDAD. Ofreció las pruebas que estimó pertinentes e hizo sus peticiones de conformidad con la ley.
DE
LA CONTESTACIÓN DE
LA DEMANDA
:
La parte demandada a través de su representante legal, en la audiencia señalada para la comparecencia de las partes a juicio oral CONTESTÓ
LA DEMANDA EN
SENTIDO NEGATIVO, de la forma siguiente: La parte demandada indicó que de la relación civil que existió entre la entidad nominadora y el actor se trató de servicios técnicos quedando contenidos los mismos en contratos administrativos, dichos contratos de servicios técnicos claramente establecen que entre la entidad nominadora y el actor convenían en suscribir un contrato de servicios técnicos. La existencia de un vinculo civil o administrativo se establece y prueba mediante la existencia de los contratos administrativos de Servicios técnico, los cuales el actor manifiesta en su demanda que suscribió con la entidad que representa y que aporta al proceso, el actor no tiene el carácter de servidor publico, ya que son contratos técnicos y se le pagaban los respectivos honorarios (no sueldo o salario), en los que se le incluye el impuesto al Valor Agregado IVA, y los cuales se le hacían efectivos contra presentación de la factura respectiva e informe que demuestre el avance de las actividades que se le asignen. En el caso de la parte actora, no concurren los supuestos y elementos que se han mencionado anteriormente, precisamente porque la relación jurídica que se mantuvo fue de carácter civil o administrativo, precisamente porque la relación jurídica que se mantuvo fue de carácter civil administrativo, lo cual se corrobora por medio de los contratos suscritos entre las partes. El demandante al prestar sus servicios técnicos o profesionales APRA la entidad demandada: a) Se hallaba en el ejercicio de sus derechos civiles, b) Voluntariamente afirmó, aceptó y ratificó cada una de las cláusulas pactadas en los contratos de servicios técnicos o profesionales suscritos, c) Manifestó su plena conformidad con el contenido de todas y cada una de las cláusulas de los contratos, d) Impuesto del contenido, objeto, validez y demás efectos legales, aceptó, ratificó y formó dichos contratos de servicios técnicos. De
la Terminación
del contrato por vencimiento del plazo: el contrato que sostuvo la parte actora con su representada tenía previsto el plazo de su vigencia, de tal cuenta que se pactó fecha de su inicio y la fecha de la finalización del mismo, sin aceptar vinculo de naturaleza laboral, a comparación con los contratos a plazo fijo regulados en el Código de Trabajo, contrato en los cuales de igual forma se establece el plazo de vigencia de los mismos, lo especial de estos contratos es que debido a que se prevé el plazo de su vigencia la terminación de los mismos acontece como consecuencia legal prevista por las partes, situación por la cual no acontece la figura del despido, esto da como resultado que la terminación de dichos contratos acontece SIN RESPONSABILIDAD PARA LAS PARTES exonerando a la parte patronal a tener que pagar indemnización a favor del trabajador. Ofreció prueba e hizo sus peticiones de trámite y sentencia.
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:
a) Si existió entre las partes vinculo laboral o prestación de servicios técnicos; b) Si fue despido directo o injustificado; b) Si de la relación existente entre las partes se le deuda al actor el pago de las prestaciones que reclama en su demanda.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: POR
LA PARTE ACTORA
: a) Prueba Documental. b) Presunciones Legales y Humanas. POR
LA PARTE DEMANDADA
: a) Confesión Sin Posiciones; b) Confesión Judicial de la parte actora, c) Exhibición documental, d) Prueba Documental y b) Presunciones Legales y Humanas.
CONSIDERANDO
Los artículos 15 y 361 del Código de Trabajo consignan los principios y sistemas de valoración que el Juzgador está facultado para aplicar en los casos sometidos a su decisión. Dicha legislación laboral contiene principios y normas que propugnan el examen de los asuntos de trabajo sometidos a conocimiento de los juzgados de trabajo con realismo, objetividad, justicia, equidad y en conciencia con el propósito de resolver lo más acertadamente los conflictos entre...
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